Punto y… ¿final?
Hoy está previsto que el Congreso de los Diputados ratifique la enésima reforma legislativa en el marco de la liberalización de la estiba, una regulación que tiene el objetivo de culminar todo el proceso, si bien no está aún claro que estemos ante el punto y final.
MADRID. El pasado mes de diciembre se cumplieron siete años desde que el TJUE sentenciara contra la regulación española de la estiba portuaria.
Siete años, cinco reales decretos y dos enmiendas más tarde, el Congreso de los Diputados afronta hoy el reto de culminar la reforma de liberalización de la estiba mediante la aprobación de la nueva regulación de los centros portuarios de empleo.
Lo que originalmente iba a ser un sexto real decreto ley, finalmente se tramitó por la vía de una enmienda al Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, iniciativa que el jueves pasado fue aprobada por el Senado y que esta mañana va a ser sometida al Pleno del Congreso para su aprobación definitiva.
Con esta norma, a partir de ahora, debería darse definitivamente seguridad jurídica al actual marco normativo de la estiba; se debería facilitar la definitiva firma del V Acuerdo Marco de estiba y los distintos convenios de puertos; y debería permitir abrir una nueva era de estabilidad en los muelles.
Hay voces que advierten de que esta última reforma nace con una importante deficiencia con respecto a las empresas de trabajo temporal
Aún así, tal y como se recoge en este reportaje, ya hay voces que advierten de que esta última reforma nace con una importante deficiencia con respecto a las ETTs que amenaza con una nueva reforma en ciernes. Además, la patronal de estiba Asoport sigue insistiendo en sus escritos a la CNMC y a la Comisión Europea alertando de que no se respeta la libre competencia en la nueva normativa.
En cualquier caso, la reforma que hoy se aprueba supone un nuevo hito en la liberalización de la estiba, en un proceso más que intenso que en los últimos años ha copado la actividad de la patronal mayoritaria ANESCO y del conjunto de los sindicatos de estiba.
De cara a la votación de hoy en el Congreso, desde ANESCO se opta por la prudencia y en declaraciones a Diario del Puerto se pone el énfasis en que “tras la aprobación de la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en la que se encuadra la reforma normativa de los Centros Portuarios de Empleo, los órganos directivos de ANESCO van, a partir de ahora, a analizar su contenido y a valorarla en relación al futuro V Acuerdo Marco”.
Coordinadora
Por lo que respecta al sindicato mayoritario de estiba, Coordinadora, su coordinador general, Antolín Goya, mostró ayer en declaraciones a Diario del Puerto su “satisfacción por lograr después de tantos años concluir el proceso de reforma de la estiba solucionando toda la inestabilidad creada por cómo se acometió en su día la reforma por parte del ministro Íñigo de la Serna”.
“El contenido de esta última reforma no es de nuestro pleno gusto y podemos decir que si hubiera dependido solo de nosotros lo hubiéramos hecho de otra manera. Aún así, creemos que la legislación pactada en torno a los CPE contiene los elementos esenciales para que el modelo tenga contundencia y estabilidad”, señaló Goya.
Para el líder sindical, “a partir de ahora quedará ya sólo cerrar el convenio de ámbito estatal y los convenios locales y, a partir de ahí, dedicarnos a trabajar dejando atrás está página que tanto nos han consumido a lo largo de estos años”.
Hay que destacar que la patronal minoritaria Asoport ha sido en los últimos meses la más beligerante con la reforma que hoy aprueba el Congreso, manteniendo su rechazo y, tal y como publicó recientemente Diario del Puerto, apostando por recomendar a sus empresas que, una vez se aprueba la norma, opten por salirse de los centros portuarios de empleo.
Cuestionamiento
A este respecto, según Antolín Goya, “las empresas están en su derecho y, en cualquier caso, no hay que olvidar que en esos procesos la subrogación no está en cuestionamiento”.
“En todo caso nosotros creemos de verdad que los centros portuarios de empleo son el modelo más atractivo y la vía más competitiva para el servicio de estiba en España y por esos nos acercaremos a estas empresas, si se da el caso, para intentar por la vía del diálogo hacerles ver estas ventajas, que no debemos poner en riesgo”, subrayó Antolín Goya.
EN DESTACADO
Antolín Goya
Coordinador general de Coordinadora
“El contenido de esta última reforma no es de nuestro pleno gusto. Aún así, creemos que la legislación pactada en torno a los CPE contiene los elementos esenciales para que el modelo tenga contundencia y estabilidad”
Nuevo frente de incertidumbre y preocupación jurídica: las ETTs
Según los expertos del ámbito de la estiba consultados en las últimas horas por este Diario, hay una cuestión de la enmienda que hoy se aprueba en el Congreso que preocupa sobremanera y que puede alejar de nuevo en el tiempo el que definitivamente se logre en la estiba portuaria un entorno regulatorio estable y con plenas garantías jurídicas.
Hablamos de la situación en la que quedan las empresas de trabajo temporal (ETTs) tras las modificaciones introducidas en los centros portuarios de empleo, habiéndose excluido de la reforma toda referencia a una equiparación de las ETTs con las excepcionalidades que se otorgan a los CPE en materia de contratación.
Es por ello que, según las fuentes consultadas, las ETTs quedarían fuera del mismo marco laboral otorgado ahora a los CPE, es decir, se crearía una excepcionalidad en favor de los centros portuarios de empleo que dañaría la unidad de mercado con respecto a las ETTs.
No hay que olvidar que en el primer real decreto de regulación de los CPE, aprobado en el año 2019, se incluía una disposición adicional específica de la ley por la cual se precisaba que a todas las ETTs que realizaran la actividad de puesta a disposición de estibadores se les aplicarían las mismas normas que para los CPE en cuestiones como el cálculo del mínimo de trabajadores indefinidos o la garantía financiera.
Sin menoscabo de que ya en ese momento se consideraba que otros aspectos de los CPE también deberían ser de aplicación, lo cierto es que en la reforma actual no sólo no se incluye ninguna referencia nueva sino que se derogaría la del real decreto de 2019 que hemos citado.
Enmienda fallida
Esto tiene tal relevancia que, según las fuentes a las que ha tenido acceso Diario del Puerto, la preocupación en torno a esta cuestión fue compartida en el proceso de tramitación de la ley tanto por la secretaria general de Transportes, María José Rallo, como por el diputado socialista y mediador en la reforma César Ramos, hasta el punto de que habría sido pactada una enmienda para ser presentada en el Senado con el fin de que en la nueva regulación de los CPE se hicieran extensivas a las ETTs las citadas cuestiones del cálculo del número mínimo de personas con contrato de duración indefinida, la garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir, la obligación de remitir a la autoridad laboral únicamente la relación de contratos temporales y, sobre todo, lo regulado en torno a los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios y lo relativo a no tener que hacer fijos a los trabajadores a partir de cuando se les ha contratado temporalmente durante 18 meses.
No obstante, no hubo posibilidad de sacar adelante esta enmienda ante la falta de acuerdo con el Ministerio de Empleo y la regulación de los CPE que hoy se aprueba deja fuera en estas cuestiones a las ETTs y por tanto debilita claramente su posición competitiva y siembra las dudas sobre las garantías jurídicas de lo que hoy se aprueba.
Según las fuentes consultadas, una vez se apruebe hoy la reforma, el Gobierno se habría comprometido a ponerse manos a la obra de inmediato para intentar resolver cuanto antes esta cuestión de las ETTs, que atodas luces debilitaría claramente el nuevo texto legal aprobado.
SIETE años, TRES sentencias, CINCO reales decreto, DOS enmiendas, DOS multas, CINCO preavisos, UNA huelga, DOS acuerdos marco y CUATRO informes después
SENTENCIA
11 de diciembre de 2014
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara contraria al derecho de la Unión la obligatoriedad en España de que las empresas estibadoras deban formar parte del capital de las sociedades de estiba y que las empresas estibadoras deban contratar su personal de las sociedades de estiba.
PREAVISO DE HUELGA
6 de febrero de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su primer preaviso de huelga para los días 20, 22 y 24 de febrero ante la propuesta que prepara el Gobierno para hacer cumplir la sentencia del TJUE.
PREAVISO DE HUELGA
21 de febrero de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su segundo preaviso de huelga para nueve jornadas del mes de marzo contra el borrador de real decreto ley que maneja el Gobierno para hacer cumplir la sentencia del TJUE.
REAL DECRETO LEY
24 de febrero de 2017
El Consejo de Ministros aprueba el real decreto ley 4/2011 de reforma de la estiba. Dicho real decreto es rechazado en Cortes Generales el 16 de marzo.
INFORME
30 de marzo de 2017
Marcos Peña, mediador entre Fomento, la patronal ANESCO y los sindicatos, emite una propuesta de mediación para facilitar un acuerdo de cara al nuevo real decreto ley que quiere aprobar el Gobierno.
REAL DECRETO LEY
12 de mayo de 2017
El Consejo de Ministros aprueba un nuevo real decreto 8/2017 para la reforma de la estiba, que finalmente es ratificado por el Congreso de los Diputados el 18 de mayo.
PREAVISO DE HUELGA
13 de mayo de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su tercer preaviso de huelga contra el nuevo real decreto ley, previsto para 4 jornadas de mayo y otras 4 de junio.
PREAVISO DE HUELGA
2 de junio de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su cuarto preaviso de huelga ante la inestabilidad en el empleo que genera el nuevo real decreto ley, convocando 3 jornadas de paro en junio.
HUELGA
5 de junio de 2017
Los sindicatos van a la huelga y ejecutan por primera y única vez en todo el proceso los preavisos. Fueron en total 5 jornadas completas de huelga a lo largo de junio en todo el sistema portuario, levantadas progresivamente según puertos y terminales.
PREAVISO DE HUELGA
14 de junio de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su quinto preaviso de huelga ante la inestabilidad en el empleo que genera el nuevo real decreto ley, convocando 2 jornadas de paro en junio y otras dos en julio.
ACUERDO MARCO
29 de junio de 2017
Acuerdo entre ANESCO y los sindicatos para modificar el IV Acuerdo Marco y garantizar la subrogación de los empleos en el contexto del nuevo marco regulatorio de liberalización.
SANCIÓN
13 de julio de 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sanciona a España con una multa de 3 millones de euros por incumplir sus obligaciones en el plazo previsto de adecuar a la legislación española la sentencia del TJUE de 2014.
REAL DECRETO
13 de marzo de 2018
El Ministerio de Fomento somete a información pública el contenido del Proyecto de Real Decreto para el desarrollo reglamentario de la reforma de la estiba, compromiso incluido en el Real Decreto Ley 8/2017. Este proyecto de real decreto ley nunca verá la luz.
ENMIENDA
3 de julio de 2018
Aprobación de la enmienda incluida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 por la que se da un plazo de seis meses para adaptar los convenios de estiba a la nueva regulación de liberalización. Esta enmienda fue obtenida por los sindicatos tras amenazar con la presentación de un preaviso de huelga.
REAL DECRETO LEY
29 de marzo de 2019
Aprobación del Real Decreto Ley 9/2019 que modifica la normativa de empresas de trabajo temporal con el fin de regular los centros portuarios de empleo, la subrogación y demás cuestiones pendientes no resueltas en el real decreto ley 8/2017.
REAL DECRETO
12 de abril de 2019
Aprobación del Real Decreto 257/2019 por el que se regula la concesión de ayudas para la prejubilación de los trabajadores de estiba, recogidas en el real decreto ley 8/2017.
ACUERDO MARCO
25 de noviembre de 2019
La patronal ANESCO y los sindicatos de estiba firman un preacuerdo de V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, con el objetivo de no formalizarlo hasta recibir el visto bueno de la CNMC y del Ministerio de Trabajo.
INFORME
8 de mayo de 2020
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia emite un informe sobre el preacuerdo del V Acuerdo Marco en el que rechaza por anticompetitivos numerosos artículos del citado convenio.
INFORME
28 de julio de 2020
Tras el primer informe, los firmantes del V Acuerdo remiten una segunda versión a la CNMC, que emite un segundo informe en el que se mantienen numerosas reservas acerca del convenio y su respeto de la libre competencia.
SENTENCIA
16 de septiembre de 2020
Sentencia del TJUE por la cual rechaza pronunciarse sobre la cuestión prejudicial planteada por la CNMC fruto del expediente abierto contra los firmantes en julio de 2017 de la modificación del IV Acuerdo Marco en lo referente a la subrogación.
SANCIÓN
18 de septiembre de 2020
La CNMC resuelve el expediente abierto contra los firmantes de la modificación del IV Acuerdo Marco, estableciendo multas “simbólicas” por un total de 77.000 euros ante la “clara voluntad” de las partes de responder a los postulados de la CNMC demostrada en el proceso de elaboración del V Acuerdo Marco.
INFORME
10 de noviembre de 2020
La CNMC emite su tercer y último informe a cuenta de la tercera versión del V Acuerdo Marco. Competencia mantiene que diversos aspectos del convenio contravienen la libre competencia.
SENTENCIA
18 de febrero de 2021
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la cual se declaran nulos de pleno derecho diversos preceptos del IV Acuerdo Marco, incluida la disposición adicional séptima introducida en julio de 2017 por la que patronal y sindicatos alcanzaron un acuerdo en torno a la subrogación.
ENMIENDA
24 de febrero de 2022
Aprobación por las Cortes Generales de la enmienda incluida en el Proyecto de Ley de de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por la cual se completa la regulación de los Centros Portuarios de Empleo.
Próxima estación: V Acuerdo Marco
En principio, la reforma de los CPE que hoy aprueba definitivamente el Congreso culmina el proceso de liberalización de la estiba.
Ahora bien, en sentido estricto aún queda un paso esencial como es la aprobación del nuevo convenio sectorial estatal.
No hay que olvidar que el primer decreto de liberalización aprobado en 2017 derivó al ámbito convencional numerosas cuestiones claves de la reforma.
Por otro lado, ANESCO y los sindicatos de estiba llegaron a un preacuerdo en torno al V Acuerdo Marco sectorial en noviembre de 2019 que está bloqueado desde entonces ante la imposibilidad de la mesa negociadora del convenio de hacer casar el mismo con el marco regulatorio.
Es más, la CNMC llegó a emitir hasta tres informes contrarios a los postulados del preacuerdo de convenio.
De ahí se que se emprendiera la reforma legal de los CPE y que ahora deba afrontarse la aprobación definitiva del V Acuerdo Marco, algo que no va a ser automático.
Como ha recordado ANESCO a Diario del Puerto, una vez aprobada hoy la reforma de los CPE, lo primero que va a hacer la patronal es “analizar el contenido de la reforma y valorarla en relación al futuro V Acuerdo Marco”.
En esta misma línea, según Antolín Goya , coordinador general de Coordinadora, “la base del V Acuerdo está pactada, definida y asumida por las partes, pero hay una serie de cuestiones que debemos tener en cuenta”.
Por un lado, Antolín Goya hace referencia a la sentencia de la Audiencia Nacional en contra del IV Acuerdo Marco y del pacto sobre la subrogación alcanzado en 2017.
En segundo lugar, Goya advierte que hay que tener en cuenta la redacción definitiva de la reforma de los CPE. No hay que olvidar que en último término se introdujo un cambio significativo en torno al ámbito de los CPE y las tareas complementarias.
Por último, Goya menciona la reciente reforma laboral y la importancia de también tener en cuenta sus postulados a la hora de cerrar el V Acuerdo Marco.
A este respecto, la posición de la patronal es de máxima prudencia, mientras que desde Coordinadora Antolín Goya asegura que, “dado que lo previsto es que desde la aprobación de la reforma hasta su publicación en el BOE transcurran unos veinte días, lo suyo es que en ese tiempo seamos capaces de sentarnos y terminar de concretar el texto definitivo del V Acuerdo Marco”.
Una vez aprobado el convenio sectorial, el siguiente paso será aprobar los convenios de puerto, que según el líder de Coordinadora será necesario revisar en todos y cada uno de los casos a la luz de la nueva normativa vigente.
“Habrá que ajustar todos los convenios a la nueva norma, en un proceso que esperamos que sea rápido y fructífero”, concluyó Goya.
Qué supone la reforma que hoy ratifica el Congreso
Lo que hoy ratifica el Congreso es una nueva modificación de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en la cual quedaron regulados en 2019 los Centros Portuarios de Empleo (CPE).
Inicialmente, el Gobierno apostó por aprobar esta reforma por la vía de un real decreto ley, pero ante la imposibilidad de justificar su “extraordinaria urgencia” optó por incluir el texto como enmienda a un proyecto de ley sobre consumo, en ese momento en tramitación.
Con la regulación que ahora se aprueba, se consagran los CPE como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista” y se regula todos los aspectos relativos a la subrogación.
Queda especificado que en estos CPE “a través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores”. Este punto, presente en la reforma a propuesta del Ministerio de Transportes, regularía cuestiones como las tarifas, las formas de pago o las horas de contratación.
Al respecto de la negociación colectiva, se precisa que “la negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación de nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio”.
En materia de formación, se afirma que “en régimen de no exclusividad, las empresas socias del CPE colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo”.
Durante la tramitación parlamentaria, el texto de reforma ha sufrido una única modificación, relativa a la exclusión de las actividades complementarias del ámbito específico de los CPE. Con la modificación que se incluyó, las tareas complementarias -que por ley no tienen consideración legal de servicio portuario, sino de servicio comercial- quedan fuera del ámbito específico de los CPE y, por tanto, no quedan contempladas para la consecución del objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo.