El puerto de Barcelona aumenta las tarifas de amarre un 5,5% con el compromiso de mantener la plantilla de amarradores

23 febrero, 2022

El Consejo de Administración del puerto de Barcelona, reunido este miércoles, ha aprobado un incremento de las tarifas máximas aplicables por el servicio portuario de amarre, incrementándolas un 5,5%.

La actualización de las tarifas máximas del servicio es la primera que se hace desde junio del año 2013 y “está justificada tanto por el incremento del IPC desde esta última actualización (10,2%) como por el incremento de los costes de personal y operativos, así como por el compromiso de la empresa Amarres de Barcelona de mantener todos los puestos de trabajo e incrementar los costes salariales del orden del 10% después del proceso de fusión entre las dos empresas que operaban el servicio de amarre”, resalta la Autoridad Portuaria.

Esta actualización de las tarifas máximas del servicio es la primera que se hace desde junio del año 2013 y “está justificada tanto por el incremento del IPC desde esta última actualización (10,2%) como por el incremento de los costes de personal y operativos, así como por el compromiso de la empresa Amarres de Barcelona de mantener todos los puestos de trabajo e incrementar los costes salariales de la orden del 10% después del proceso de fusión entre las dos empresas que operaban el servicio de amarre al puerto de Barcelona hasta el 17 de enero: Cemesa Amarres Barcelona y Mooring Port & Services”, resalta la Autoridad Portuaria de Barcelona. 

El incremento de las tarifas de amarre se produce después de la resolución del conflicto de este servicio portuario, que desembocó en enero en paros de los amarradores del puerto de Barcelona.

La dársena náutica Marina Vela pasa a ser controlada por Arbor Investments

El puerto de Barcelona ha autorizado la ampliación de capital de la sociedad titular de Marina Vela

Asimismo, el Consejo de Administración del puerto de Barcelona ha autorizado una operación de ampliación de capital de Port Med Barcelona (PMB), S.A., titular de la concesión de Marina Vela, situada a la dársena de la Bocana Nord de la infraestructura catalana y otorgada mediante concurso público en el 2014. Esta concesión tiene previsto el vencimiento el día 9 de mayo del 2044.

La operación de ampliación de capital de PMB determinará un cambio de control en la sociedad a favor de Good Wood 2000, S.L.U., filial de Arbor Investments, y, por lo tanto, una transmisión indirecta de la concesión de la que es titular PMB para la construcción y explotación de Marina Vela.

“La reestructuración del capital de la sociedad incrementará la solvencia financiera de PMB, facilitando los desarrollos previstos en su concesión”, señala la Autoridad Portuaria de Barcelona en un comunicado.

Evolución del tráfico portuario en 2022

El sistema portuario de interés general ha registrado el segundo mejor arranque de año de su historia con algo más de 46,6 millones de toneladas durante el mes de enero de 2022, tan solo superado por enero de 2019 con 143.000 toneladas más. Esta cifra ha supuesto un incremento del 9,9% con respecto al primer mes de 2021. Puertos del Estado ha subrayado que, del conjunto de las 28 autoridades portuarias, 24 ha superado los datos de 2021 y, si nos remontamos a 2019, último año récord, la mitad de las autoridades portuarias han superado los datos del año prepandemia.

El movimiento de graneles sólidos ha sido el mayor impulsor de este incremento de los tráficos, con un crecimiento del 26,2% con respecto a enero de 2021. Los líquidos han crecido el 14,9% y la mercancía general convencional ha aumentado el 19,2%, compensando así el descenso de la bajada de la mercancía general en contenedor del 4,4%.

El movimiento de contenedores ha caído el 2% con 1,45 millones de teus, motivado por el descenso del tránsito. Sin embargo, el volumen de contenedores, tanto nacionales (+13,4%) como de import/export (+4,7%) han compensado “en cierta medida la disminución del tránsito”, ha subrayado Puertos del Estado. La mercancía general se mantiene como la principal forma de presentación con 22,2 millones de toneladas, de las que el 72% viajan en contenedores.

Los graneles sólidos han registrado 8,2 millones de toneladas gracias a que el movimiento de importación de cereales y sus harinas se ha prácticamente duplicado hasta los 1,7 millones de toneladas, al igual que los piensos y forrajes. Por su parte, los graneles líquidos han sustentado su crecimiento en las importaciones de petróleo crudo, que han aumentado el 24%, y de Gas Natural Licuado, que se han elevado el 56%. El tráfico Ro-Ro ha superado los 5,2 millones de toneladas y ha crecido el 17,41% con respecto al primer mes de 2021.

La reforma que hoy se aprueba supone un nuevo hito en la liberalización de la estiba

Punto y… ¿final?

Hoy está previsto que el Congreso de los Diputados ratifique la enésima reforma legislativa en el marco de la liberalización de la estiba, una regulación que tiene el objetivo de culminar todo el proceso, si bien no está aún claro que estemos ante el punto y final.

MADRID. El pasado mes de diciembre se cumplieron siete años desde que el TJUE sentenciara contra la regulación española de la estiba portuaria.

Siete años, cinco reales decretos y dos enmiendas más tarde, el Congreso de los Diputados afronta hoy el reto de culminar la reforma de liberalización de la estiba mediante la aprobación de la nueva regulación de los centros portuarios de empleo.

Lo que originalmente iba a ser un sexto real decreto ley, finalmente se tramitó por la vía de una enmienda al Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, iniciativa que el jueves pasado fue aprobada por el Senado y que esta mañana va a ser sometida al Pleno del Congreso para su aprobación definitiva.

Con esta norma, a partir de ahora, debería darse definitivamente seguridad jurídica al actual marco normativo de la estiba; se debería facilitar la definitiva firma del V Acuerdo Marco de estiba y los distintos convenios de puertos; y debería permitir abrir una nueva era de estabilidad en los muelles.

Hay voces que advierten de que esta última reforma nace con una importante deficiencia con respecto a las empresas de trabajo temporal

Aún así, tal y como se recoge en este reportaje, ya hay voces que advierten de que esta última reforma nace con una importante deficiencia con respecto a las ETTs que amenaza con una nueva reforma en ciernes. Además, la patronal de estiba Asoport sigue insistiendo en sus escritos a la CNMC y a la Comisión Europea alertando de que no se respeta la libre competencia en la nueva normativa.

En cualquier caso, la reforma que hoy se aprueba supone un nuevo hito en la liberalización de la estiba, en un proceso más que intenso que en los últimos años ha copado la actividad de la patronal mayoritaria ANESCO y del conjunto de los sindicatos de estiba.

De cara a la votación de hoy en el Congreso, desde ANESCO se opta por la prudencia y en declaraciones a Diario del Puerto se pone el énfasis en que “tras la aprobación de la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en la que se encuadra la reforma normativa de los Centros Portuarios de Empleo, los órganos directivos de ANESCO van, a partir de ahora, a analizar su contenido y a valorarla en relación al futuro V Acuerdo Marco”.

Coordinadora

Por lo que respecta al sindicato mayoritario de estiba, Coordinadora, su coordinador general, Antolín Goya, mostró ayer en declaraciones a Diario del Puerto su “satisfacción por lograr después de tantos años concluir el proceso de reforma de la estiba solucionando toda la inestabilidad creada por cómo se acometió en su día la reforma por parte del ministro Íñigo de la Serna”.

“El contenido de esta última reforma no es de nuestro pleno gusto y podemos decir que si hubiera dependido solo de nosotros lo hubiéramos hecho de otra manera. Aún así, creemos que la legislación pactada en torno a los CPE contiene los elementos esenciales para que el modelo tenga contundencia y estabilidad”, señaló Goya.

Para el líder sindical, “a partir de ahora quedará ya sólo cerrar el convenio de ámbito estatal y los convenios locales y, a partir de ahí, dedicarnos a trabajar dejando atrás está página que tanto nos han consumido a lo largo de estos años”.

Hay que destacar que la patronal minoritaria Asoport ha sido en los últimos meses la más beligerante con la reforma que hoy aprueba el Congreso, manteniendo su rechazo y, tal y como publicó recientemente Diario del Puerto, apostando por recomendar a sus empresas que, una vez se aprueba la norma, opten por salirse de los centros portuarios de empleo.

Cuestionamiento

A este respecto, según Antolín Goya, “las empresas están en su derecho y, en cualquier caso, no hay que olvidar que en esos procesos la subrogación no está en cuestionamiento”.

“En todo caso nosotros creemos de verdad que los centros portuarios de empleo son el modelo más atractivo y la vía más competitiva para el servicio de estiba en España y por esos nos acercaremos a estas empresas, si se da el caso, para intentar por la vía del diálogo hacerles ver estas ventajas, que no debemos poner en riesgo”, subrayó Antolín Goya. 

EN DESTACADO

Antolín Goya

Coordinador general de Coordinadora

“El contenido de esta última reforma no es de nuestro pleno gusto. Aún así, creemos que la legislación pactada en torno a los CPE contiene los elementos esenciales para que el modelo tenga contundencia y estabilidad”

Nuevo frente de incertidumbre y preocupación jurídica: las ETTs

Según los expertos del ámbito de la estiba consultados en las últimas horas por este Diario, hay una cuestión de la enmienda que hoy se aprueba en el Congreso que preocupa sobremanera y que puede alejar de nuevo en el tiempo el que definitivamente se logre en la estiba portuaria un entorno regulatorio estable y con plenas garantías jurídicas.

Hablamos de la situación en la que quedan las empresas de trabajo temporal (ETTs) tras las modificaciones introducidas en los centros portuarios de empleo, habiéndose excluido de la reforma toda referencia a una equiparación de las ETTs con las excepcionalidades que se otorgan a los CPE en materia de contratación.

Es por ello que, según las fuentes consultadas, las ETTs quedarían fuera del mismo marco laboral otorgado ahora a los CPE, es decir, se crearía una excepcionalidad en favor de los centros portuarios de empleo que dañaría la unidad de mercado con respecto a las ETTs.

No hay que olvidar que en el primer real decreto de regulación de los CPE, aprobado en el año 2019, se incluía una disposición adicional específica de la ley por la cual se precisaba que a todas las ETTs que realizaran la actividad de puesta a disposición de estibadores se les aplicarían las mismas normas que para los CPE en cuestiones como el cálculo del mínimo de trabajadores indefinidos o la garantía financiera.

Sin menoscabo de que ya en ese momento se consideraba que otros aspectos de los CPE también deberían ser de aplicación, lo cierto es que en la reforma actual no sólo no se incluye ninguna referencia nueva sino que se derogaría la del real decreto de 2019 que hemos citado.

Enmienda fallida

Esto tiene tal relevancia que, según las fuentes a las que ha tenido acceso Diario del Puerto, la preocupación en torno a esta cuestión fue compartida en el proceso de tramitación de la ley tanto por la secretaria general de Transportes, María José Rallo, como por el diputado socialista y mediador en la reforma César Ramos, hasta el punto de que habría sido pactada una enmienda para ser presentada en el Senado con el fin de que en la nueva regulación de los CPE se hicieran extensivas a las ETTs las citadas cuestiones del cálculo del número mínimo de personas con contrato de duración indefinida, la garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir, la obligación de remitir a la autoridad laboral únicamente la relación de contratos temporales y, sobre todo, lo regulado en torno a los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios y lo relativo a no tener que hacer fijos a los trabajadores a partir de cuando se les ha contratado temporalmente durante 18 meses.

No obstante, no hubo posibilidad de sacar adelante esta enmienda ante la falta de acuerdo con el Ministerio de Empleo y la regulación de los CPE que hoy se aprueba deja fuera en estas cuestiones a las ETTs y por tanto debilita claramente su posición competitiva y siembra las dudas sobre las garantías jurídicas de lo que hoy se aprueba.

Según las fuentes consultadas, una vez se apruebe hoy la reforma, el Gobierno se habría comprometido a ponerse manos a la obra de inmediato para intentar resolver cuanto antes esta cuestión de las ETTs, que atodas luces debilitaría claramente el nuevo texto legal aprobado.

SIETE años, TRES sentencias, CINCO reales decreto, DOS enmiendas, DOS multas, CINCO preavisos, UNA huelga, DOS acuerdos marco y CUATRO informes después

SENTENCIA

11 de diciembre de 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara contraria al derecho de la Unión la obligatoriedad en España de que las empresas estibadoras deban formar parte del capital de las sociedades de estiba y que las empresas estibadoras deban contratar su personal de las sociedades de estiba.

PREAVISO DE HUELGA

6 de febrero de 2017

Los sindicatos de estiba presentan su primer preaviso de huelga para los días 20, 22 y 24 de febrero ante la propuesta que prepara el Gobierno para hacer cumplir la sentencia del TJUE.

PREAVISO DE HUELGA

21 de febrero de 2017

Los sindicatos de estiba presentan su segundo preaviso de huelga para nueve jornadas del mes de marzo contra el borrador de real decreto ley que maneja el Gobierno para hacer cumplir la sentencia del TJUE.

REAL DECRETO LEY

24 de febrero de 2017

El Consejo de Ministros aprueba el real decreto ley 4/2011 de reforma de la estiba. Dicho real decreto es rechazado en Cortes Generales el 16 de marzo.

INFORME

30 de marzo de 2017

Marcos Peña, mediador entre Fomento, la patronal ANESCO y los sindicatos, emite una propuesta de mediación para facilitar un acuerdo de cara al nuevo real decreto ley que quiere aprobar el Gobierno.

REAL DECRETO LEY

12 de mayo de 2017

El Consejo de Ministros aprueba un nuevo real decreto 8/2017 para la reforma de la estiba, que finalmente es ratificado por el Congreso de los Diputados el 18 de mayo.

PREAVISO DE HUELGA

13 de mayo de 2017

Los sindicatos de estiba presentan su tercer preaviso de huelga contra el nuevo real decreto ley, previsto para 4 jornadas de mayo y otras 4 de junio.

PREAVISO DE HUELGA

2 de junio de 2017

Los sindicatos de estiba presentan su cuarto preaviso de huelga ante la inestabilidad en el empleo que genera el nuevo real decreto ley, convocando 3 jornadas de paro en junio.

HUELGA

5 de junio de 2017

Los sindicatos van a la huelga y ejecutan por primera y única vez en todo el proceso los preavisos. Fueron en total 5 jornadas completas de huelga a lo largo de junio en todo el sistema portuario, levantadas progresivamente según puertos y terminales.

PREAVISO DE HUELGA

14 de junio de 2017

Los sindicatos de estiba presentan su quinto preaviso de huelga ante la inestabilidad en el empleo que genera el nuevo real decreto ley, convocando 2 jornadas de paro en junio y otras dos en julio.

ACUERDO MARCO

29 de junio de 2017

Acuerdo entre ANESCO y los sindicatos para modificar el IV Acuerdo Marco y garantizar la subrogación de los empleos en el contexto del nuevo marco regulatorio de liberalización.

SANCIÓN

13 de julio de 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sanciona a España con una multa de 3 millones de euros por incumplir sus obligaciones en el plazo previsto de adecuar a la legislación española la sentencia del TJUE de 2014.

REAL DECRETO

13 de marzo de 2018

El Ministerio de Fomento somete a información pública el contenido del Proyecto de Real Decreto para el desarrollo reglamentario de la reforma de la estiba, compromiso incluido en el Real Decreto Ley 8/2017. Este proyecto de real decreto ley nunca verá la luz.

ENMIENDA

3 de julio de 2018

Aprobación de la enmienda incluida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 por la que se da un plazo de seis meses para adaptar los convenios de estiba a la nueva regulación de liberalización. Esta enmienda fue obtenida por los sindicatos tras amenazar con la presentación de un preaviso de huelga.

REAL DECRETO LEY

29 de marzo de 2019

Aprobación del Real Decreto Ley 9/2019 que modifica la normativa de empresas de trabajo temporal con el fin de regular los centros portuarios de empleo, la subrogación y demás cuestiones pendientes no resueltas en el real decreto ley 8/2017.

REAL DECRETO

12 de abril de 2019

Aprobación del Real Decreto 257/2019 por el que se regula la concesión de ayudas para la prejubilación de los trabajadores de estiba, recogidas en el real decreto ley 8/2017.

ACUERDO MARCO

25 de noviembre de 2019

La patronal ANESCO y los sindicatos de estiba firman un preacuerdo de V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, con el objetivo de no formalizarlo hasta recibir el visto bueno de la CNMC y del Ministerio de Trabajo.

INFORME

8 de mayo de 2020

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia emite un informe sobre el preacuerdo del V Acuerdo Marco en el que rechaza por anticompetitivos numerosos artículos del citado convenio.

INFORME

28 de julio de 2020

Tras el primer informe, los firmantes del V Acuerdo remiten una segunda versión a la CNMC, que emite un segundo informe en el que se mantienen numerosas reservas acerca del convenio y su respeto de la libre competencia.

SENTENCIA

16 de septiembre de 2020

Sentencia del TJUE por la cual rechaza pronunciarse sobre la cuestión prejudicial planteada por la CNMC fruto del expediente abierto contra los firmantes en julio de 2017 de la modificación del IV Acuerdo Marco en lo referente a la subrogación.

SANCIÓN

18 de septiembre de 2020

La CNMC resuelve el expediente abierto contra los firmantes de la modificación del IV Acuerdo Marco, estableciendo multas “simbólicas” por un total de 77.000 euros ante la “clara voluntad” de las partes de responder a los postulados de la CNMC demostrada en el proceso de elaboración del V Acuerdo Marco.

INFORME

10 de noviembre de 2020

La CNMC emite su tercer y último informe a cuenta de la tercera versión del V Acuerdo Marco. Competencia mantiene que diversos aspectos del convenio contravienen la libre competencia.

SENTENCIA

18 de febrero de 2021

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la cual se declaran nulos de pleno derecho diversos preceptos del IV Acuerdo Marco, incluida la disposición adicional séptima introducida en julio de 2017 por la que patronal y sindicatos alcanzaron un acuerdo en torno a la subrogación.

ENMIENDA

24 de febrero de 2022

Aprobación por las Cortes Generales de la enmienda incluida en el Proyecto de Ley de de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por la cual se completa la regulación de los Centros Portuarios de Empleo.

Próxima estación: V Acuerdo Marco

En principio, la reforma de los CPE que hoy aprueba definitivamente el Congreso culmina el proceso de liberalización de la estiba.

Ahora bien, en sentido estricto aún queda un paso esencial como es la aprobación del nuevo convenio sectorial estatal.

No hay que olvidar que el primer decreto de liberalización aprobado en 2017 derivó al ámbito convencional numerosas cuestiones claves de la reforma.

Por otro lado, ANESCO y los sindicatos de estiba llegaron a un preacuerdo en torno al V Acuerdo Marco sectorial en noviembre de 2019 que está bloqueado desde entonces ante la imposibilidad de la mesa negociadora del convenio de hacer casar el mismo con el marco regulatorio.

Es más, la CNMC llegó a emitir hasta tres informes contrarios a los postulados del preacuerdo de convenio.

De ahí se que se emprendiera la reforma legal de los CPE y que ahora deba afrontarse la aprobación definitiva del V Acuerdo Marco, algo que no va a ser automático.

Como ha recordado ANESCO a Diario del Puerto, una vez aprobada hoy la reforma de los CPE, lo primero que va a hacer la patronal es “analizar el contenido de la reforma y valorarla en relación al futuro V Acuerdo Marco”.

En esta misma línea, según Antolín Goya , coordinador general de Coordinadora, “la base del V Acuerdo está pactada, definida y asumida por las partes, pero hay una serie de cuestiones que debemos tener en cuenta”.

Por un lado, Antolín Goya hace referencia a la sentencia de la Audiencia Nacional en contra del IV Acuerdo Marco y del pacto sobre la subrogación alcanzado en 2017.

En segundo lugar, Goya advierte que hay que tener en cuenta la redacción definitiva de la reforma de los CPE. No hay que olvidar que en último término se introdujo un cambio significativo en torno al ámbito de los CPE y las tareas complementarias.

Por último, Goya menciona la reciente reforma laboral y la importancia de también tener en cuenta sus postulados a la hora de cerrar el V Acuerdo Marco.

A este respecto, la posición de la patronal es de máxima prudencia, mientras que desde Coordinadora Antolín Goya asegura que, “dado que lo previsto es que desde la aprobación de la reforma hasta su publicación en el BOE transcurran unos veinte días, lo suyo es que en ese tiempo seamos capaces de sentarnos y terminar de concretar el texto definitivo del V Acuerdo Marco”.

Una vez aprobado el convenio sectorial, el siguiente paso será aprobar los convenios de puerto, que según el líder de Coordinadora será necesario revisar en todos y cada uno de los casos a la luz de la nueva normativa vigente.

“Habrá que ajustar todos los convenios a la nueva norma, en un proceso que esperamos que sea rápido y fructífero”, concluyó Goya.

Qué supone la reforma que hoy ratifica el Congreso

Lo que hoy ratifica el Congreso es una nueva modificación de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en la cual quedaron regulados en 2019 los Centros Portuarios de Empleo (CPE).

Inicialmente, el Gobierno apostó por aprobar esta reforma por la vía de un real decreto ley, pero ante la imposibilidad de justificar su “extraordinaria urgencia” optó por incluir el texto como enmienda a un proyecto de ley sobre consumo, en ese momento en tramitación.

Con la regulación que ahora se aprueba, se consagran los CPE como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista” y se regula todos los aspectos relativos a la subrogación.

Queda especificado que en estos CPE “a través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores”. Este punto, presente en la reforma a propuesta del Ministerio de Transportes, regularía cuestiones como las tarifas, las formas de pago o las horas de contratación.

Al respecto de la negociación colectiva, se precisa que “la negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación de nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio”.

En materia de formación, se afirma que “en régimen de no exclusividad, las empresas socias del CPE colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo”.

Durante la tramitación parlamentaria, el texto de reforma ha sufrido una única modificación, relativa a la exclusión de las actividades complementarias del ámbito específico de los CPE. Con la modificación que se incluyó, las tareas complementarias -que por ley no tienen consideración legal de servicio portuario, sino de servicio comercial- quedan fuera del ámbito específico de los CPE y, por tanto, no quedan contempladas para la consecución del objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo.

La mutualización de los CPE.

REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 24/02/2022
La célebre Enmienda de la Estiba.
Aprobada por el Senado.

El Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica procedente del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, sirve para adosarle dos disposiciones finales relativas a Puertos del Estado, así se ahorra todo el trámite parlamentario de una nueva Ley, que lo requiere la modificación que se quiere realizar de la legislación de los Centros Portuarios de Empleo.

El 22 de febrero ha publicado el Senado el texto final, que debe volver al Congreso para su aprobación.


Las enmiendas o vetos aprobados por el Senado se remitirán al Congreso de los Diputados en cuyo Pleno se someterán a debate y votación. Las enmiendas del Senado se incorporan al texto definitivo de la ley si el Congreso las ratifica por mayoría simple.

Las enmiendas del Senado no han afectado al texto de los CPE.

TEXTO APROBADO POR EL SENADO«El Pleno del Senado, en su sesión número 44, celebrada el día 16 de febrero de 2022, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Sanidad y Consumo sobre el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (procedente del Real Decreto- Iey 1/2021, de 19 de enero), con el texto que adjunto se publica.

Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución. Lo que se publica para general conocimiento.Palacio del Senado, 18 de febrero de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«1. Los centros portuarios de empleo son empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías.

A tal efecto, tendrán por objeto social el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación de aquellos, sin perjuicio de la que pueda desarrollarse en otros ámbitos. A través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores.

2. Los centros portuarios de empleo también podrán contratar la puesta a disposición de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorización correspondiente.

Los socios de un centro portuario de empleo podrán contratar la prestación de los servicios de estiba y de formación de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores.

3. Podrán ser socias de los centros portuarios de empleo las empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Los centros portuarios de empleo deben obtener la autorización administrativa previa prevista en el artículo 2, con las siguientes peculiaridades:
a)    En su denominación incluirán los términos “centro portuario de empleo» o su abreviatura “CPE», en Iugar de los términos “empresa de trabajo temporal» o su abreviatura “ETT».

b)    A efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 2, el número mínimo de personas con contrato de duración indefinida con que deberá contar el centro portuario de empleo para prestar servicios como personal de estructura bajo la dirección del mismo, se calculará en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente en el año anterior. En todo caso, al inicio de su actividad deberá contar al menos con dos personas de estructura con contrato de duración indefinida, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad del centro portuario de empleo.

4.    Para la consecución del objeto social de los centros portuarios de empleo y con el fin de favorecer la eficiencia en la gestión de la actividad portuaria y la calidad del empleo en la estiba portuaria, las empresas socias:

a)    Contribuirán al mantenimiento del empleo y garantizarán la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo, solicitando la cesión temporal de trabajadores portuarios para las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías, definidas en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no realizadas por personal propio de la empresa socia, en los términos que se establezca en el contrato marco de prestación de servicios.

La negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio.

b)    En régimen de no exclusividad, colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo.

Participarán en la puesta en práctica de las medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de recolocación que, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pudieran acordarse en el Centro Portuario de Empleo.

5.    Los socios de un centro portuario de empleo podrán transmitir su participación en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulación de mercancías o ejercitar el derecho de separación en los supuestos, formas y condiciones establecidas en la Iey reguladora de la forma societaria bajo la cual se haya constituido el centro portuario de empleo y, en su caso, en sus estatutos, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado anterior y de aquellos mecanismos e instrumentos de estabilidad en el empleo que resulten de aplicación de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

6.    La garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir y mantener actualizada, en los términos y a los fines previstos en el artículo 3 de esta Iey y en sus normas de desarrollo, deberá alcanzar el diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior correspondiente al personal de estiba portuaria que haya sido empleado bajo una modalidad de contratación temporal para ser puesto a disposición de las empresas a que se refiere el apartado 1, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, vigente en cada momento.

7.    La obligación de remitir a la autoridad laboral la relación de contratos de puesta a disposición celebrados a que se refiere el artículo 5.1, así como la obligación de entrega de documentación a los representantes de los trabajadores, establecida en el artículo 9, se entenderán referidas únicamente a los trabajadores portuarios contratados temporalmente.

8.    Las facultades de dirección y organización del personal puesto a disposición por un centro portuario de empleo se ejercerán en los términos y con el alcance previstos en las leyes y convenios de aplicación.»

Dos. Se modifica la disposición adicional séptima, que tendrá la siguiente
redacción:

«A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en el artículo 18.3.b) y 7, respecto de esos trabajadores.»

APM Terminals Algeciras aborda junto a los transportistas y APBA medidas para mejorar el flujo de vehículos.

REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 24/02/2022



APM Terminals Algeciras ha mantenido  una reunión con representantes de la Asociación de Transportistas de Contenedores de la Bahía de Algeciras (ATCBA) y de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (APBA) para abordar juntos posibles medidas que permitan mejorar el flujo de vehículos en la puerta de la terminal ante el aumento del tráfico de importación y exportación.

«Entre otras propuestas, APM Terminals ha planteado con los asistentes estudiar la implantación de un segundo carril reversible en su puerta automatizada, agilizar el flujo de vehículos en el carril auxiliar y ampliar el horario de puerta por la noche. Actualmente, la terminal gestiona entre 1.000 y 1.300 transacciones por puerta al día, entre las 7:00 y las 22:00 horas».

El coordinador general de CETP, Miguel Ángel Hormigo, y el coordinador de Zona Norte, Jonatan Granado, visitan el puerto de Gijón

REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 24/02/2022

Granado resalta el importante incremento de afiliación en el citado puerto .

«El coordinador de Zona Norte por Coordinadora Estatal de Trabajadores de los Puertos (CETP), Jonatan Granado, visitó los pasados 16 y 17 de febrero, por tercera vez en los últimos cuatro meses, el puerto de Gijón, en esta ocasión acompañado por el coordinador general de CETP, Miguel Ángel Hormigo, dado el importante crecimiento en afiliación que el sindicato está experimentado en este puerto.

En la jornada del 16 de febrero tuvo lugar una nueva asamblea en el puerto de Gijón, en la que participaron trabajadores de diferentes empresas, tanto del citado puerto, como del puerto de Avilés, donde se aclararon dudas y se acercaron posturas para trabajar en común. El día 17, Hormigo y Granado celebraron un encuentro con trabajadores en el propio recinto portuario.

En ese sentido, el coordinador por CETP de la Zona Norte agradece el interés de los participantes de ambos puertos, pues “esta unidad de acción nos va a permitir alcanzar los objetivos que los propios trabajadores quieran marcarse”, apunta Granado.

Primeras asambleas

Cumpliendo con el compromiso que se adoptó en la celebración del pasado IV Congreso del sindicato celebrado en Algeciras en el mes de septiembre, el coordinador de Zona Norte de CETP celebró a finales de octubre una asamblea convocando a los trabajadores de diferentes sectores de los puertos de Gijón y Avilés.

A mediados de diciembre, la propia asamblea acordó constituirse bajo la denominación de Coordinadora Estatal de Trabajadores de los Puertos del Principado de Asturias (CETPPA), como una de las iniciativas para empezar a trabajar conjuntamente.

La realidad de los puertos de Los Ángeles y Long Beach, y de la congestión portuaria.

El Covid no es todo el problema.

USA tiene un problema mayor.


El Puerto de Los Ángeles terminó 2021 con la exportación más baja desde 2005, el déficit comercial de EE. UU. creció un 27 % el año pasado, el mayor aumento registrado. El Puerto de Los Ángeles manejó 865.595 TEUS equivalentes de veinte pies el mes pasado. Fue el mejor enero en los 115 años de historia del puerto y un 3,6% mejor que el primer mes de 2021, cuando el puerto movió 835.516 TEU. El Puerto de Long Beach movió 800.943 TEU, un 4,8% más que en enero de 2021. El puerto dijo que era la primera vez que procesaba más de 800.000 TEU en el mes de enero, informa American Shipper,.

Las exportaciones continúan su caída mostrando una disminución de casi el 16% año con año” de 119.326 TEU en enero de 2021 a 100.185 TEU este año, dijo Gene Seroka, el director ejecutivo del Puerto de Los Ángeles.

El Puerto de Los Ángeles terminó 2021 con la exportación más baja desde 2005, el déficit comercial de EE. UU. creció un 27 % el año pasado, el mayor aumento registrado. China no compró ninguno de los 200.000 millones de dólares incrementales de exportaciones estadounidenses comprometidos en el pacto.

Dijo que continúa el impulso para que los contenedores vacíos vuelvan a Asia, con 338.202 TEU procesados en enero, un aumento interanual del 21,4%. Y la brecha entre las exportaciones cargadas y vacías continúa ampliándose. “En enero, por cada exportación cargada que salía de Los Ángeles, también viajaban casi 3,5 contenedores vacíos”. Había unos 90.000 contenedores vacíos en los muelles o patios del Puerto de Los Ángeles en diciembre, dijo Seroka. “Hoy, ese número se ha reducido en aproximadamente un tercio a 64,000 unidades, por lo que hemos visto una mejora significativa en las últimas semanas”.

El Puerto de Vigo inicia 2022 con un cremiento superior al 20% en sus tráficos

VM, 22/02/2022
 
El Puerto de Vigo sigue acumulando cifras positivas. De acuerdo con las últimas estadísticas, el tráfico total del primer mes del año ascendió a 361.085 toneladas y el tráfico de mercancías a 350.640 toneladas.

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Muelles del Puerto de Vigo (Foto AP de Vigo)


Se trata de un muy buen dato, ya que, en el caso del tráfico total, supone mantener la tendencia al alza en los meses de enero desde antes de la pandemia, con un incremento respecto al mes del año anterior de un 5% y con respecto a enero de 2019 (prepandemia) superior al 20%.

En el caso del tráfico de mercancías, la subida respecto a enero de 2021 ha sido de un 5% y, si lo comparamos con el mismo periodo de 2019 (prepandemia), el incremento se aproxima al 24%.

Mercancía general
Dentro de las estadísticas, cabe destacar el tráfico de mercancía general manipulada en contenedor, ya que la comparativa entre el mes de enero de 2022 y el mes de enero de 2021 es de más de un 10% de incremento en el número de TEUS, y de un 9% en las toneladas manipuladas en los contenedores. Estas mercancías contenerizadas suponen el 69% del tráfico (242.137 toneladas frente a 350.650 toneladas).

Pero, además, si nos referimos exclusivamente al tráfico de contenedores manipulados con grúa en Guixar, este incremento asciende hasta el 14% en el número de TEUS (de 16.009 en enero de 2021 a 18.257 en enero de 2022). Si la comparativa se realiza con enero de 2019, la diferencia es superior, situándose en un 38%.

Automóviles
Respecto al tipo de mercancía, con 64.709 toneladas movidas durante el pasado mes de enero, el tráfico de automóviles sigue ocupando el primer puesto del podio, incrementándose en un 7,66% en este primer mes con respecto a 2021 (60.106 toneladas).

En total, durante el pasado mes de enero se movieron 45.224 automóviles, casi todos exportados desde Vigo (42.936 unidades), lo que demuestra el buen momento que atraviesa la fábrica viguesa del grupo Stellantis. Las unidades restantes, un total de 2.288, fueron importadas desde distintos puntos del mapa.

Puertos de Tenerife y OPPE ponen el foco en la sostenibilidad

Álvaro Rodríguez Dapena y Carlos González coinciden en la necesidad de incorporar prácticas vinculadas a la economía azul y la sostenibilidad en la gestión y explotación de los puertos.

SANTA CRUZ DE TENERIFE. El presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena, ha cursado hoy una visita institucional a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acompañado por su presidente, Carlos González, en un encuentro enmarcado en la ronda de contactos que viene realizando con los gestores de los puertos de interés general del Sistema Portuario Estatal tras su reciente nombramiento, el pasado mes de noviembre de 2021.

La jornada se inició con su firma en el libro de honor de la autoridad portuaria y posteriormente se mantuvo una reunión con el equipo directivo de Puertos de Tenerife, encuentros en los que también estuvo presente el subdirector de Recursos Humanos de Puertos del Estado, Jesús Requena Ojeda.

Entre los temas tratados en la citada reunión se encuentra el avance de las obras del Puerto de Granadilla, que contribuirán al objetivo de posicionar este puerto como ‘hub’ energético y de actividades vinculadas a la economía azul. También se analizaron diferentes aspectos relativos a la explotación y gestión comercial de un sistema portuario integrado por seis puertos insulares, en los que la gestión del conocimiento y las energías renovables se están sumando a los aspectos prioritarios de la gestión. Así, hubo acuerdo en la necesidad de buscar la mejor forma de incorporar prácticas vinculadas a la economía azul y como desarrollar iniciativas propias de los puertos sostenibles, de acuerdo con el nuevo Marco Estratégico que próximamente será aprobado.

Modelizar comercialmente la gestión de la demanda de los servicios portuarios y la exposición de los trámites en que se encuentran los DEUP de los puertos de La Palma y Granadilla fueron otros aspectos expuestos por Puertos de Tenerife al titular de Puertos del Estado.

Posteriormente, Rodríguez Dapena visitó la Zona Franca de Tenerife acompañado también de su vicepresidenta Margarita Pena y el subdelegado del Gobierno, Javier Plata. El avance de las obras de ordenación del litoral de Valleseco fue asimismo objeto de esta visita a las instalaciones que concluyó en la Terminal de Cruceros de Tenerife, donde Rodríguez Dapena y González se reunieron con una amplia delegación de la comunidad portuaria tinerfeña.

El presidente de Puertos del Estado tuvo asimismo la oportunidad de visitar el Puerto de Granadilla, conociendo in situ los trabajos que se están ejecutando dado que las infraestructuras portuarias juegan un papel relevante en el desarrollo de la eólica marina en las Islas Canarias.

Maersk lanza su tercer servicio ferroviario entre Asia y Europa para reducir tiempos de tránsito

La nueva oferta de servicios intermodales se centra en cargas de alto valor sensibles a los tiempos de entregaMaerskEL MERCANTIL Barcelona21 de febrero de 2022

El gigante marítimo Maersk inicia su tercer servicio ferroviario entre Europa y Asia (AE66) para reducir tiempos de tránsito en comparación con otros modos de transporte. Esta nueva frecuencia está operativa desde esta semana y conecta de forma quincenal Corea, Japón y China con la región rusa de Kaliningrado, los Países Bálticos y Polonia a través de un enlace transiberiano. De esta manera, Maersk refuerza sus conexiones ferroviarias-marítimas para afrontar las roturas de la cadena de suministros debidas a la pandemia o a incidentes externos, como el ocurrido en el Canal de Suez.

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EL MERCANTIL

Madrid

Maersk refuerza sus servicios intermodales entre Asia y Europa para ofrecer alternativas

El servicio marítimo-ferroviario-marítimo parte del puerto de Vostochniy, en el Extremo Oriente de Rusia, hasta Kaliningrado y junto a las salidas estables del ferrocarril transiberiano “permitirán una entrega puntual altamente fiable”. Respecto a las operaciones portuarias, la multinacional asegura que están a cargo de Global Ports, mientras que los servicios ferroviarios son gestionados por TransContainer JSC. Maersk plantea aumentar el volumen de las frecuencias ferroviarias para centrarse en segmentos sensibles al tiempo de entrega y con cargas de alto valor.

“Los servicios AE66 de Maersk llegan en el momento perfecto para ayudar a aliviar los problemas logísticos actuales para trasladar las mercancías enviadas desde el Lejano Oriente a Europa”, ha destacado el director general de Europa del Este de Maersk, Zsolt Katona. El directivo también ha garantizado “facilidad de costes y servicios más ecológicos” gracias al uso de estos servicios ferroviarios. Desde la compañía subrayan que este tercer servicio permite transportar mercancías en menos de 20 días desde Busan (Corea del Sur) a Kaliningrado y localidades adyacentes de la región báltica, mientras que los servicios marítimos tardan una media de 55-60 días en completar el viaje a través del Canal de Suez.