MARÍTIMO ·
A un máximo de 300 millas y con más de un 65% de transbordo
Tánger Med será uno de los puertos más afectados por las nuevas medidas para evitar fuga de emisiones.
- 25 abril 2023 05:20

Las distintas propuestas normativas del paquete Fit for 55 siguen avanzando en las instituciones europeas, entre ellas la inclusión del transporte marítimo en el régimen de comercio de derechos de emisión, incluida la trascendente propuesta para evitar la “fuga de emisiones”.
MADRID. El Parlamento Europeo aprobó el pasado martes en primera lectura la modificación del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea, por la cual se incluyen en el mismo, entre otros sectores, el transporte marítimo y el transporte por carretera.
Con respecto a la propuesta inicial de la Comisión Europea, tres son las cuestiones esenciales en las que avanza el Parlamento Europeo en su resolución de aprobación en primera lectura: la asignación de derechos de emisión a las navieras; la aplicación de medidas para evitar las escalas evasivas hacia otros puertos limítrofes con el fin de eludir el régimen de derechos de emisión; y la metodología de gestión de los derechos en función de las distintas navieras por parte de los distintos países.
Asignación
De acuerdo con la resolución aprobada la asignación de derechos de emisión y la aplicación de las obligaciones de entrega respecto de las actividades de transporte marítimo se aplicarán con respecto al 50% de las emisiones procedentes de los buques que realicen viajes con origen en un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto de escala situado fuera de la jurisdicción de un Estado miembro; el cincuenta 50% de las emisiones procedentes de buques que realicen viajes desde un puerto de escala situado fuera de la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro; y 100% de las emisiones procedentes de buques que realicen viajes desde un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro o simplemente buques que se encuentren en un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro.
Se reconoce que “existe un riesgo real de escalas portuarias evasivas a puertos fuera de la Unión Europea
Evasión
A partir de aquí, tras todas las demandas y pedagogía liderada por España ante los riesgos de puertos como Tánger Med, en la resolución se reconoce que con el aumento de los costes del transporte marítimo que conllevará su inclusión en los derechos de emisiones existe un riesgo de elusión dada la exclusiva aplicación de la medida en la UE.
Así, existe un riesgo real de “escalas portuarias evasivas a puertos fuera de la Unión y la reubicación de las actividades de transbordo reduciendo los beneficios medioambientales de la internalización del coste de las emisiones procedentes de las actividades del transporte marítimo y pudiendo dar lugar a una mayor cantidad de emisiones”.
Por tanto se definirán los denominados “puertos vecinos de transbordo de contenedores”, de tal forma que a más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión establecerá una lista de dichos puertos que actualizará cada dos años.
Estos puertos dejarán de ser considerados “puertos de escala” y se definirán como puerto de transbordo de contenedores vecinos cuando la proporción de transbordos de contenedores supere el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto en el último año y cuando dicho puerto esté situado fuera de la Unión pero a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro.
A estos efectos, los contenedores se considerarán transbordados cuando se descarguen de un buque al puerto con el único fin de cargarlos en otro buque.
De acuerdo con el texto aprobado en primer lectura por el Parlamento, “un límite de 300 millas náuticas desde un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro constituye una respuesta proporcionada al comportamiento evasivo, al equilibrar la carga adicional y el riesgo de elusión. La exclusión de la definición de ‘puerto de escala’ únicamente debe aplicarse a las paradas de buques portacontenedores en determinados puertos no pertenecientes a la Unión, en los que el transbordo de contenedores constituye la mayor parte del tráfico de contenedores.”, se insiste.
EL DATO
-62%
emisiones. El régimen de comercio de derechos de emisión será más ambicioso, ya que las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores pertinentes deberán reducirse, a más tardar en 2030, en un 62% en comparación con 2005.
Gestión
Hasta el 31 de diciembre de 2030, se asignará un porcentaje de derechos de emisión a aquellos Estados miembros en los que la proporción entre las empresas navieras que habrían estado bajo su responsabilidad con arreglo al artículo 3 octies quinquies y la población respectiva de 2020, sobre la base de los datos disponibles para el período comprendido entre 2018 y 2020, sea de más de quince empresas navieras por millón de habitantes.
La cantidad de derechos de emisión equivaldrá, según el texto aprobado, al 3,5% de la cantidad adicional de los derechos de emisión resultante del aumento del límite máximo para el transporte marítimo. Para los años 2024 y 2025, la cantidad de derechos de emisión se multiplicará además por los porcentajes aplicables al año correspondiente.
Qué país gestiona los derechos de cada naviera
Según la resolución en primera lectura del Parlamento, la ampliación del régimen de derechos de emisión al transporte marítimo va a dar lugar a cambios en los costes de dicho transporte. Todas las partes de la Unión se van a ver afectadas por dicha ampliación del ámbito de aplicación, ya que las mercancías transportadas por vía marítima desde o hacia puertos situados dentro de la Unión tienen su origen o destino en los distintos Estados miembros, incluso en los Estados miembros sin litoral. Por ello, la asignación de los derechos de emisión que han de subastar los Estados miembros no debe cambiar, en principio, como consecuencia de la inclusión de las actividades del transporte marítimo, y debe incluir a todos los estados miembros, se asegura. No obstante, los Estados miembros se van a ver afectados en distinta medida. En particular, los Estados miembros con una gran dependencia del transporte marítimo van a estar más expuestos a los efectos de esta ampliación.
Se insiste que los Estados miembros con un sector marítimo de gran tamaño en comparación con sus dimensiones relativas se van a ver más afectados y procede, por tanto, prestar asistencia adicional de una duración limitada a dichos Estados miembros en forma de derechos de emisión suplementarios para brindar apoyo a la descarbonización de las actividades marítimas y a modo de compensación por los costes administrativos soportados.
Con el fin de reducir la carga administrativa para las empresas navieras, es conveniente que cada una de ellas dependa de un Estado miembro. La Comisión debe publicar una lista inicial de las empresas navieras que hayan llevado a cabo una actividad de transporte marítimo incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisiones de la UE, en la que se especifique la autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera.
La autoridad responsable de la gestión será:
a) En el caso de una empresa naviera registrada en un Estado miembro, el Estado miembro en el que esté registrada la empresa naviera.
b) En el caso de una empresa naviera que no esté registrada en un Estado miembro, el Estado miembro con el mayor número estimado de escalas portuarias de viajes efectuados por dicha empresa naviera en los cuatro años previos de seguimiento.
c) En el caso de una empresa naviera que no esté registrada en un Estado miembro y que no haya realizado ningún viaje incluido en el ámbito de aplicación en los cuatro últimos años de seguimiento, la autoridad responsable de la gestión será el Estado miembro donde un buque de la empresa naviera haya iniciado o finalizado su primer viaje comprendido dentro del ámbito de aplicación de la directiva.
Buques no incluidos
Las emisiones procedentes de los buques de arqueo bruto inferior a 5.000 toneladas representan menos del 15% de las emisiones de los buques, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la Directiva, pero son emitidas por un gran número de buques. Según la misma, “por razones de viabilidad administrativa, es prematuro incluir los buques por debajo del arqueo bruto de 5.000 toneladas en el régimen de comercio de derechos de emisiones desde el primer momento de la inclusión del transporte marítimo, pero su inclusión en el futuro mejoraría la eficacia del régimen y podría reducir las prácticas de elusión efectuadas con buques por debajo de dicho umbral de arqueo bruto de 5.000 toneladas, se afirma en la resolución. Por consiguiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examine la viabilidad y las repercusiones económicas, medioambientales y sociales de la inclusión de las emisiones procedentes de los referidos buques.