REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 23/05/2022
El Govern ha presentado el decreto que regula el transporte marítimo en las islas Baleares. Se ha concedido 15 días de plazo para presentar alegaciones en este enlace.
El conseller de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, y el director general de Transporte Marítimo y Aéreo, Xavier Ramis, presentaron el Proyecto de decreto de transporte marítimo, que desarrolla la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears, y que sale a exposición pública.
El Proyecto de decreto consta de seis capítulos y tres disposiciones adicionales. Este es su texto:
La Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Islas Baleares, regula el transporte por mar entre puertos o puntos situados exclusivamente en el litoral de las Islas Baleares, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
De acuerdo con la disposición final primera de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears dictará las normas reglamentarias y disposiciones administrativas que requieran el desarrollo y aplicación de esta ley. Este Decreto da cumplimiento a este mandato y concreta los aspectos y procedimientos necesarios para la correcta aplicación de la ley.
En el presente Decreto se definen, en primer lugar, una serie de conceptos como el de barco o embarcación susceptible de prestar la actividad de transporte marítimo, instalación portuaria e instalación marítima, así como el procedimiento que debe seguir en caso de solicitar la dispensa de bandera.
El capítulo II se encuentra dedicado exclusivamente a la regulación del Registro Balear de Naviliers creado por la Ley 11/2010, y recoge su objetivo, funciones y procedimiento de inscripción.
En el capítulo III se regulan las condiciones de prestación de servicios de transporte marítimo partiendo de la base del principio de libre prestación de servicios, de modo que únicamente pueden imponerse obligaciones de servicio público, siempre que antes se acredite debidamente que los servicios de transporte regular de carácter estratégico existentes, son insuficientes para satisfacer las necesidades esenciales de transporte de los pasajeros, especialmente de los residentes insulares.
El artículo 14 de la citada Ley 11/2010 establece que las llamadas líneas regulares interinsulares estratégicas, que tienen la consideración de líneas marítimas de interés público, son las siguientes: entre el puerto de la Savina de la isla de Formentera C/ Gremio de Corredores, 10 3º 07009 Palma Tel. 971 17 73 00 dgtam.caib.es y el puerto de Eivissa de la isla de Eivissa; entre el puerto de Alcudia de la isla de Mallorca y el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca; y entre el puerto de Eivissa de la isla de Eivissa y el puerto de Palma de la isla de Mallorca.
En caso de estimarse una insuficiencia en la prestación del servicio, se establece el procedimiento que debe seguirse para continuar el servicio en las condiciones mínimas exigibles y se regula así el procedimiento de autorización previa.
El artículo 11 y siguientes del Decreto recogen el procedimiento para otorgar la autorización previa, los requisitos para obtenerla, los derechos y obligaciones de los titulares, los procedimientos para que se lleve a cabo su revisión y extinción así como la exigencia de una garantía económica que acredite una capacidad económica y financiera suficiente para cumplir con los mínimos exigibles. El capítulo IV desarrolla las previsiones de la ley en cuanto al contrato de obligación de servicio público. Se recoge el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato en base a los principios de concurrencia, publicidad, igualdad, transparencia y no discriminación que garantizan una competencia real, abierta y efectiva. Asimismo, se establecen los derechos y obligaciones del adjudicatario y las causas de resolución.
En cuanto a la duración del contrato, y de acuerdo con lo que dispone la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se establece una duración máxima de 5 años. El capítulo V se dedica al transporte turístico y recreativo que queda sometido al régimen de comunicación previa para poder ejercer la actividad así como al resto de autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para poder realizarla.
Y el capítulo VI recoge el régimen de infracciones y sancionador al que están sometidos los incumplimientos de este Decreto. Por último, el Decreto contiene tres disposiciones adicionales. La primera prevé la posibilidad de establecer medidas de salvaguarda de los valores medioambientales, de sostenibilidad, de confort y de calidad de los servicios de transporte marítimo sobre la base de informes previos de las administraciones.