REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 04/05/2022
Una nueva sentencia confirma que tener a los eventuales en precario les convierte en fijos.
En una Resolución: 2026/2021, ahora conocida, el ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE, contesta al recurso: 2021/2021 del eventual Carlos Miguel, contra la sentencia de lo social que desestimaba su demanda contraRandstad Empleo, ETT, SA, Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, Centro Portuario de Empleo, S.A., Bergé Marítima Bilbao, SL, CSP Iberian Bilbao Terminal, SL, Servicios Logísticos Portuarios, SA, y Consignaciones Betolaza y Toro, SA.
La sentencia dice así en su fallo:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado
RESUMEN: PRIMERO.- Don Carlos Miguel formula recurso de suplicación contra la sentencia que, tras desechar las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y falta de acción, desestima la demanda que planteó contra Randstad Empleo, ETT, SA, Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, Centro Portuario de Empleo, S.A., Bergé Marítima Bilbao, SL, CSP Iberian Bilbao Terminal, SL, Servicios Logísticos Portuarios, SA, Consignaciones Betolaza y Toro, SA, el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, impugnando lo que formalmente se encauzó como comunicación de fin de contrato temporal, al entender que constituía despido nulo o improcedente.