La ordenanza se aplicará solo en caso de que exista congestión de la línea de atraque
Por El Canal Marítimo y Logístico –
17 marzo, 2025

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 15 de marzo la ordenanza por la que se aprueba el régimen especial de preferencia de atraque para la carga local import/export en el puerto de Barcelona.
Se trata de una medida que ya se anunció en enero y de la que ya hablamos en El Canal a mediados del año pasado. El texto publicado en el BOE especifica que los buques podrán acogerse al régimen especial de preferencia de atraque “cuando el indicador de teus locales llenos correspondiente a ese servicio marítimo regular supere el umbral de 2.000”, lo que podrá acreditarse “mediante los datos históricos del año anterior o mediante las previsiones del tráfico”.
La ordenanza entrará en vigor en los veinte días siguientes a su publicación en el BOE, aunque el documento recuerda que se aplicará “en determinadas circunstancias”. Del mismo modo lo expresó hace escasas semanas el Head of Container División del puerto de Barcelona, Carles Mayol.
La ordenanza se aplicará “cuando exista congestión de la línea de atraque (cuando un buque arribado y en demanda de atraque para operar en una terminal no puede ser atracado por no haber línea de muelle disponible suficiente), y en la lista de buques en espera concurra algún buque” como los mencionados anteriormente, aunque las navieras o sus consignatarias deberán adherirse al régimen especial expresamente ante la Autoridad Portuaria.
El BOE concreta que “el régimen especial de preferencia regirá incluso en el caso de que el espacio liberado en primer lugar no sea suficiente para poder atracar el buque” en cuestión, “debiéndose de reservar en esos casos esa línea de muelle hasta que se produzcan otras salidas que faciliten espacio suficiente para el amarre del buque preferente”.
Solo se podrá alterar este escenario cuando la terminal solicite “priorizar escalas de buques llegados a puerto que puedan operar en los huecos que se generen en la línea de atraque, siempre y cuando el tiempo de operaciones no retrase la entrada prevista” del buque preferente en espera, siempre y cuando sea posible. Cuando exista una “incompatibilidad de las prestaciones técnicas de la alineación disponible con los requerimientos técnicos del buque afectado”, previa justificación por parte de la terminal de contenedores, o cuando la terminal tenga un grado de ocupación superior al 85% (en el caso de APM), y del 90% (en el caso de BEST).

