Aprobado un real decreto que permite no exigir las aportaciones obligatorias de las autoridades portuarias e, incluso, su devolución
- 31 octubre 2022
El nuevo real decreto que ha aprobado el Gobierno para modificar la regulación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria contempla una serie de aclaraciones que flexibilizan de forma sustantiva las aportaciones al Fondo.
MADRID. El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado miércoles el real decreto 901/2022 por el que se modifica el real decreto que regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, con el objeto de aclarar diversas cuestiones trascendentes.
En primer lugar, la primera cuestión que se aclara y se establece con una nueva redacción es que las aportaciones al Fondo por parte de las autoridades portuarias, en función del método de cálculo establecido, serán obligatorias.
Ahora bien, esas aportaciones se ejecutarán siempre que sean exigidas, pero no siempre podrán ser exigidas.
Tal y como se recoge en la exposición de motivos, sólo serán “exigidas en la medida en que existan proyectos de conectividad terrestre-portuaria a financiar y el Comité de Distribución del Fondo de Compensación estime que el recurso al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria es el mejor mecanismo para atender dichas necesidades de financiación”.
Por tanto, estas aportaciones, insistimos, siempre obligatorias, sólo serán exigibles durante un plazo de cinco años, siendo el referido plazo de caducidad, es decir, que si durante los cinco años siguientes al devengo de la aportación esta no es exigida, esta caduca y ya no podrá reclamarse en un futuro
Se establece que se amortizará el endeudamiento bancario del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria pendiente con fondos del sistema portuario español de interés general antes del 31 de diciembre de 2023
Tal y como se redacta textualmente, “transcurridos los cinco años sin haber sido exigidas las aportaciones obligatorias, los importes no exigidos dejarán de ser exigibles”.
Será el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, tal y como se aclara, el que “podrá acordar no exigir, en todo o en parte, las aportaciones obligatorias exigibles en función de las efectivas necesidades de financiación para los proyectos de conectividad terrestre-portuaria” y en función de que (esto es una cuestión muy importante que también se clarifica) “existan fuentes de financiación alternativas en forma de subvenciones no reintegrables procedentes del resto del mundo, en particular de la Unión Europea”.
Por si esto fuera poco, además de no ser necesariamente exigidas las aportaciones, una vez incorporadas el Comité de Distribución del Fondo, según la aclaración realizada, “podrá acordar devolver a las Autoridades Portuarias importes de las aportaciones satisfechas que no hubieran podido ser aplicadas”, siempre con el voto favorable de Puertos del Estado.
Subvenciones
Tal y como se reitera en el nuevo artículo 5bis, “las necesidades financieras del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria se financiarán con las aportaciones, tanto obligatorias como voluntarias, a realizar por el Organismo Público Puertos del Estado y por las Autoridades Portuarias, así como, en su caso, con subvenciones no reintegrables, en particular de la Unión Europea”.
Ahora bien, queda especificado de manera expresa que en ningún caso se podrán financiar las aportaciones al Fondo mediante recurso al endeudamiento, una posibilidad planteada durante los primeros años de vigencia del Fondo.
A este respecto, a partir de ahora se establece que se amortizará el endeudamiento bancario del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria pendiente con fondos del sistema portuario español de interés general antes del 31 de diciembre de 2023, sin que dicha amortización pueda generar un nuevo endeudamiento, para lo que, en su caso, se deberá exigir el desembolso de las aportaciones de carácter obligatorio que sean precisas.