Visto para sentencia la impugnación del V Acuerdo Marco.

REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 07/10/2022

Visto para sentencia la impugnación del V Acuerdo Marco. El día 4 martes se celebró en la Audiencia Nacional la vista del juicio de la demanda de Asoport contra el V Acuerdo Marco de la Estiba.Visto para sentencia la impugnación del V Acuerdo Marco. El día 4 martes se celebró en la Audiencia Nacional la vista del juicio de la demanda de Asoport contra el V Acuerdo Marco de la Estiba. Asoport es positivo en cuanto a que la AN declarará nulos aspectos del V Acuerdo Marco, porque es un «copia y pega» del anterior.

El juicio se prolongó más de 4 horas con pesadas intervenciones de Anesco y Coordinadora. En unas 6 semanas habrá sentencia.

Asoport, decidió impugnar el V Acuerdo porque, alegan, contraviene el Real Decreto-ley 9/2019, el Real Decreto-ley 8/2017, el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014.

Las principales líneas de la impugnación:


1. Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE): la atribución de exorbitantes funciones de vigilancia que implican el acceso a información comercialmente sensible de competidores (necesidades de contratación de personal, nuevas tecnologías o maquinaria, demandas o reclamaciones de los trabajadores, etc) a un órgano del que forman parte los empresarios competidores supone un atentado a la normativa de defensa de la Competencia, como ya declaró en su momento la CNMC y la propia Audiencia Nacional respecto de un precepto similar del IV Acuerdo Marco.

Se le atribuyen además a la CPSE importantes facultades para decidir sobre las obligaciones de pasivo laboral que deben asumir las empresas estibadoras que osen separarse de un Centro Portuario de Empleo (CPE). Por lo demás está Comisión la deben financiar muy generosamente todas las empresas estibadoras (tengan o no representación en la misma, formen parte o no del CPE) de forma obligatoria.
Esta obligación pecuniaria es contraria a Derecho, de acuerdo con la jurisprudencia.

2.- Organización del trabajo: aunque el V Acuerdo Marco reconoce (por obligación legal impuesta por el art. 3 del RDL 9/2019) que la organización del trabajo corresponde a la dirección de las empresas estibadoras, esta declaración de principios aparece contradicha en el mismo texto, puesto que las personas a contratar, el orden en que son contratadas, la rotación, la composición de “las manos” (los equipos necesarios para trabajar), etc., viene decidido e impuesto, con una importante presencia sindical, que hace si cabe más endogámico y monopolista el sector. La empresa no puede decidir cuántos trabajadores contrata y de qué categoría o posición en función de sus necesidades. Le viene impuesta la composición de los equipos, incluso con posiciones totalmente innecesarias.
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Es particularmente relevante la posición de privilegio en que se sitúan los CPEs respecto de otros posibles operadores o formas de contratación (a través de otras ETTs o de contratación directa por las empresas estibadoras), en una clara maniobra para perpetuar el monopolio que han tenido estas endogámicas organizaciones.

3.- Subrogación: el V Acuerdo Marco dedica bastante atención a regular (con diferentes denominaciones) las obligaciones de asumir trabajadores que deberán soportar las empresas estibadoras que pudieran decidir separarse de los CPEs. Ya la Audiencia Nacional declaró ilegal un precepto similar del IV Acuerdo Marco. Y si bien los redactores del V Acuerdo Marco han realizado un importante esfuerzo cosmético para evitar los graves e insalvables aspectos de ilegalidad de dicha medida (claramente dirigida a mantener el status quo declarado ilegal por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), lo cierto es que hasta en 3 ocasiones la CNMC ha declarado que los sucesivos borradores del V Acuerdo Marco no cumplían con la legalidad vigente. Estas disposiciones del V Acuerdo Marco persiguen evitar la salida de las empresas del pool monopolístico de provisión de mano de obra en el que por imposición del Estado fueron (ilegalmente) obligados a incorporarse.
El objetivo no declarado -pero claramente visible para el conocedor del sector- del V Acuerdo Marco de la estiba es mantener un sistema monopolístico y endogámico de provisión de trabajo en la estiba con un claro y evidente control sindical.

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