Estipalma S.A. Centro Portuario de Empleo de Estibadores Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma. – Santa Cruz de la Palma, anuncia modificaciones.

REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 01/07/2022

El Boletín Oficial del Registro Mercantil informa, a fecha 30 de junio de 2022, que Estipalma Sociedad Anónima Centro Portuario de Empleo de Estibadores Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma. – Santa Cruz de la Palma, anuncia ceses/dimisiones de Juan Cabrera Martín La Palmas, S.A., y Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L., como administradores mancomunados, al mismo tiempo anuncia los nombramientos en el cargo a Juan Cabrera Martín La Palmas, S.A., y Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.

Además, anuncia modificaciones estatutarias.
1. Denominación.- Con la denominación de «ESTIPALMA SOCIEDAD ANÓNIMA CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA», abreviadamente «ESTIPALMA CPE», se constituyó esta sociedad mercantil, al amparo normativo del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores.

ARTICULO 17º.- Régimen económico-financiero.- ESTIPALMA-CE, al ser una empresa de propiedad conjunta de base mutualista, no tiene ánimo de lucro, por tanto se rige por el principio de presupuesto cero. El ejercicio social empezará el día 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio que comenzará al día siguiente del otorga


ARTICULO 12º.- Excepciones a la obligación general de compensar el pasivo laboral propio en los casos de cese como socio.- La obligación de los socios cesantes prevista en el Artículo 11, de compensar el desequilibro del pasivo laboral que pueda generar su separación, ingresando en la Sociedad el importe del pasivo asignado a su Empresa de dicho pasivo

 ARTICULO 9º.-Ingreso de nuevos socios.- De conformidad con la disposición final primera de la ley 4/2022, Uno.3 párrafo primero, solamente puede ser socio de la sociedad el titular de la licencia de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el ámbito fijado en el artículo 3º de estos estatutos, debidamente acreditada con la certificación.

ARTICULO 8º.- Transmisión de acciones.-Según dispone la disposición final primera de la Ley 4/2022, Uno. 5 ya citada, los socios de un centro portuario de empleo podrán transmitir su participación en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulación de mercancías o ejercitar el derecho desaparición en los supuestos, formas y ARTICULO 4º.- Objeto.- Objeto. A tenor de la determinación legal del objeto social de los centros portuarios de empleo señalada en la disposición final primera de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, modifica el artículo 18 de la Ley 14/1994, reguladora de las empresas de t

ARTICULO 3º.- Ámbito geográfico de actuación.- ESTIPALMA CPE es un CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO con ámbito geográfico de actuación en los puertos de interés general dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,creada al amparo de lo que se dispone en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen.

ARTICULO 2º.- Régimen Jurídico.- ESTIPALMA CPE es una empresa, de propiedad conjunta de base mutualista, constituida voluntariamente por sus socios para satisfacer su objeto social, que carece de lucro, tiene personalidad jurídica y se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en la normativa legal reseñada en el párrafo siguiente. Se regirá, en.

Otros conceptos: Modificación de los estatutos sociales para adecuarlos a lo que se regula en la disposición final primera de la Ley 4/2022 de 25 de febrero de dos mil veintidós, en lo referente a la regulación legal de los centros portuarios de empleo, los nuevos estatutos sociales contienen diecinueve artículos.

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