“Creemos firmemente que el V Acuerdo Marco cumple con todas las normativas”

José Luis Romero, secretario general de ANESCO (Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo).

Tras una larga espera, la patronal de estiba ANESCO firmó el pasado 8 de abril el V Acuerdo Marco. Para José Luis Romero, secretario general, no hay dudas sobre la legalidad del convenio en todos sus ámbitos.

MADRID. En su primera entrevista a un medio de comunicación tras la firma, Romero es claro: “Creemos firmemente que el V Acuerdo Marco cumple con todas las normativas, sean de competencia o laborales, a nivel europeo o nacional”.

¿Por qué este nuevo Acuerdo Marco de estiba es el idóneo para la actual coyuntura sectorial?

La negociación del V Acuerdo Sectorial Estatal ha sido de extrema complejidad, puesto que se ha tenido que conjugar el nuevo marco legal del sector de la estiba, con el cumplimiento de las sentencias del TJUE y de la Audiencia Nacional. Señalar también que el texto garantiza la libre competencia, tal y como solicitó la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, e introduce notables mejoras en las relaciones laborales del sector. En definitiva, el V Acuerdo Marco cierra un largo proceso de negociación y de inseguridad jurídica y nos permite afrontar los importantes retos y oportunidades que se abren en un mercado global fuertemente tensionado.

¿Cuál es el principal logro obtenido por el banco empresarial en la negociación de este V Acuerdo Marco?

En una negociación, la búsqueda de acuerdos siempre conlleva cesiones y renuncias, pero también comporta logros y avances para cada una de las partes. En este sentido, estamos especialmente satisfechos en muchos aspectos del V Acuerdo Marco dado que hemos logrado una amplia liberalización. Como ejemplos destacaría: la exclusión de las tareas complementarias del ámbito del convenio; el reforzamiento del poder de dirección de las empresas; la libertad de contratación de trabajadores por las empresas; la libertad de organización de la formación por parte de las empresas; la ampliación de la temporalidad; la adaptación de los contratos formativos; los procedimientos de selección de trabajadores; la designación de tutores; el mecanismo de subrogación, sujeto a la autoevaluación de eficiencias y a un tercero independiente en caso de discrepancias; o la inclusión del protocolo anti alcohol y drogas, entre otros logros.

“La potestad de dirección no es un poder omnímodo, sino que tiene contrapesos, que son consecuencia de la legislación laboral, la negociación colectiva y del juego de contraprestaciones”

Ha destacado de este V Acuerdo la potestad de dirección y organización del trabajo por parte de las empresas. ¿Hasta qué punto queda garantizada?

En el V Acuerdo Marco queda expresamente reconocida la potestad de las empresas para dirigir y organizar el trabajo. Así, el texto recoge que “son potestades propias de las empresas estibadoras el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras portuarias en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley de Puertos e igualmente en el caso de que la contratación de los trabajadores portuarios se haya realizado por medio de Centros Portuarios de Empleo o Empresas de Trabajo Temporal”. No obstante, esto no significa que no haya algunos límites, como ocurre en todos los convenios colectivos.

La potestad de dirección no es un poder omnímodo, sino que tiene contrapesos, que son consecuencia de la legislación laboral, la negociación colectiva y del juego de contraprestaciones.

¿Hasta qué punto agrava la brecha de libre competencia sectorial el que las ETTs queden fuera del ámbito del convenio, pese a realizar la misma labor de provisión de trabajadores que los Centros Portuarios de Empleo (CPE)?

Desde ANESCO abogamos porque las ETTs puedan operar en los puertos en igualdad de condiciones que los Centros Portuarios de Empleo, de hecho, no hay ninguna disposición del V Acuerdo Marco que impida o limite su actividad, al contrario, garantiza de forma expresa que las empresas puedan contratar libremente con las ETTs. Y en este sentido instamos al Gobierno a que realice las reformas legislativas que sean necesarias para que no haya ningún impedimento legal a esa completa equiparación entre los CPE y las ETTs.

En cuanto a la circunstancia de que las ETTs queden fuera del V Acuerdo Marco, hay que aclarar que el convenio de un sector no puede invadir el ámbito propio de la negociación colectiva de otros sectores por lo que el acuerdo de la estiba no puede regular la actividad de las ETTs, que tienen su propio convenio colectivo, que es el resultado de la negociación entre los representantes de las ETTs y de sus trabajadores. No olvidemos que los CPE son ETTS, de acuerdo con la normativa, aunque lógicamente tienen algunas singularidades.

“Instamos al Gobierno a que realice las reformas legislativas que sean necesarias para que no haya ningún impedimento legal a esa completa equiparación entre los CPE y ETTs”

¿Por qué se refuerzan aún más si cabe las atribuciones y la estructura de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal?

A la Comisión Paritaria Sectorial Estatal no se le ha reforzado ni añadido ninguna competencia relevante, antes, al contrario, se le han restado atribuciones que tenía en el anterior acuerdo Marco, como por ejemplo en materia de contratación de personal, traslados entre puertos, acceso a información empresarial o elaboración de información estadística. La Comisión Paritaria es un órgano con atribuciones y estructura idénticos a lo regulado en otros muchos sectores y empresas.

¿Es la CPSE el instrumento para que los sindicatos sigan conservando atribuciones que pueden invadir la potestad de organización del trabajo de las empresas?

En absoluto. Como he comentado antes, en otros muchos sectores empresariales existen estas Comisiones Paritarias Sectoriales con atribuciones idénticas o similares a las de la estiba. La Comisión vela por la adecuada interpretación del convenio; por su correcto traslado y aplicación en otros ámbitos inferiores; por tratar de evitar los conflictos laborales y por otras funciones normales en las relaciones laborales (tales como prevención de riesgos, formación, etc.). Es un órgano en el que participan tanto representantes de las empresas como de los trabajadores.

ANESCO “sí” está satisfecha “en general” con los términos del acuerdo, según José Luis Romero.“A la Comisión Paritaria Sectorial Estatal no se le ha reforzado ni añadido ninguna competencia relevante, antes, al contrario, se le han restado atribuciones”

¿Está plenamente satisfecha ANESCO con los términos pactados en el convenio en torno a la subrogación?

Como en cualquier negociación, no se consigue todo aquello que cada parte tenía como objetivo y hay que hacer concesiones. Pero, en general, sí, estamos satisfechos.

¿Hasta qué punto coarta la libertad empresarial que una empresa perteneciente al CPE decida libremente no contratar trabajadores y esto por convenio se equipare al abandono del CPE y desate un proceso de subrogación de trabajadores?

Como he explicado anteriormente, la nueva normativa de los CPEs establece como obligación de los socios el contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del Centro Portuario de Empleo, solicitando la cesión temporal de trabajadores portuarios para las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías. Por ello, entendemos razonable que haya un proceso de subrogación si no hay contratación por una empresa socia del CPE, que se equipara de esta forma a una salida formal del CPE. Sin embargo, la recolocación no se produce de forma automática, sino que tiene que haber una autoevaluación de las eficiencias económicas por parte de la empresa saliente y del CPE sobre las necesidades de recolocación y, en caso de discrepancia, se prevé la participación de un tercero independiente. Si no se acreditan dichas eficiencias no habrá obligación de recolocación.

¿Por qué se aprueba un periodo transitorio de 2 meses para poder salir del CPE en las condiciones previas a las fijadas por el V Acuerdo?

Porque se quiere tener la seguridad de que los socios de un CPE desean permanecer en los mismos con todas las consecuencias y que no se sientan obligados si con la nueva normativa no les interesa seguir como socios. La CNMC solicitó una ventana temporal de salida del CPE sin obligación de subrogación y el V Acuerdo recoge esta solicitud en la Disposición Transitoria.

¿Comparte la visión de ASOPORT de que en las próximas semanas habrá una masiva salida de empresas de los CPE y los únicos puertos donde van a permanecer intactos serán Valencia, Barcelona y Algeciras?

No lo sabemos, aunque la información que tenemos es la de nuestros asociados, y no nos consta que vayan a salir de los CPE; y en ANESCO estamos presentes en 19 puertos. Lo que sí es importante destacar es que respetamos las decisiones que tomen y que nos ofrecemos a solucionar todas las dudas que puedan tener sobre la nueva normativa o sobre el proceso de modificación de estatutos y contratos marco.

¿Ha aceptado ANESCO de buen grado que en caso de que un despido sea declarado improcedente el trabajador siga teniendo la última palabra para decidir si cobra la indemnización o se reincorpora a la empresa? ¿Es suficiente con que esto no se aplique en caso de condena por drogas o contrabando?

Es un elemento mas de la negociación global y una de las grandes líneas rojas de los sindicatos. Los convenios anteriores del sector de la estiba ya incluían esa previsión y ahora se han establecido algunas excepciones para casos concretos. En todo caso, como he mencionado anteriormente, en las negociaciones hay objetivos, cesiones, contraprestaciones y una valoración global de lo acordado.

“No vamos a cuestionar el derecho de nadie a acudir a los tribunales y no tenemos problema en defender nuestras actuaciones donde haga falta”

A raíz de lo pactado en el V Acuerdo Marco en lo relativo a la automatización, ¿tienen garantizadas las empresas el poder acometer con libertad y rentabilidad los próximos procesos de automatización de terminales?

Total y absolutamente. Como en otros muchos convenios sectoriales y de empresa se contemplan en estos casos la apertura de un proceso de negociación para determinar qué medidas se adoptan con el personal excedente (recolocación, despidos, suspensión contratos…) y la formación que pueda resultar necesaria para los excedentes y los que continúan.

¿Qué opina de la decisión de Asoport de denunciar directamente el V Acuerdo ante la Audiencia Nacional y la CNMC?

Desde ANESCO no vamos a valorar las decisiones de otras asociaciones que actúan, al igual que nosotros, según sus intereses legítimos. Únicamente cabe recordar que Asoport declinó participar en las negociaciones cuando se le invitó a formar parte de la Comisión Negociadora del V Acuerdo Marco. Nos hubiera gustado que hubiera formado parte del proceso, aportando sus propuestas para la solución de los problemas.

Asoport tiene “fundadas esperanzas” de que va a ganar la denuncia ante la Audiencia Nacional y de que un expediente de la CNMC derivará en sanciones contra los firmantes del V Acuerdo. Como negociador y firmante del V Acuerdo Marco, ¿qué garantías puede ofrecer de que este convenio no contiene riesgos razonables ante ambas instancias?

Como es sabido, se han sometido diversos borradores del V Acuerdo Marco al examen de la CNMC, cuyas observaciones se han incorporado en los sucesivos textos. Asimismo, en el procedimiento de registro y publicación de los convenios, el Ministerio de Trabajo tiene encomendada la función de velar por que los convenios se ajusten a la legalidad.

Por ello, creemos firmemente que el V Acuerdo Marco cumple con todas las normativas, sean de competencia o laborales, a nivel europeo o nacional. Si no lo creyéramos, no lo habríamos firmado.

¿Qué crea a su juicio más inseguridad jurídica, el V Acuerdo en sí mismo o estas denuncias de Asoport?

El V Acuerdo Marco no crea ninguna inseguridad jurídica. Al contrario, viene a solucionar los problemas de inseguridad jurídica existentes.

Nosotros no vamos a cuestionar el derecho de nadie a acudir a los tribunales y no tenemos problema en defender nuestras actuaciones donde haga falta.

¿Cómo prevé que va a ser a partir de ahora el proceso de negociación de los convenios puerto a puerto? ¿Qué dificultades prevé?

El proceso de negociación en los convenios de cada puerto se realizará trasladando automáticamente la mayoría de las cláusulas del V Acuerdo Marco y únicamente se dejan a la negociación en los puertos los asuntos locales, por lo tanto, no tendrá que haber dificultades importantes.

Para nosotros es muy importante que en el periodo que ahora comienza en cada puerto se sigan buscando acuerdos sobre la base del diálogo y en busca de la imprescindible mejora de la competitividad de nuestros puertos.

Esperamos y deseamos que el proceso sea pacífico y constructivo. Por parte de ANESCO no va a haber ninguna dificultad en llegar a acuerdos.

“Es normal en cualquier sector que haya una supervisión de las acciones formativas por la parte social”

¿Cómo calificaría el rol que pasan a ejercer sindicatos y trabajadores en lo que respecta a la formación del sector de la estiba?

Es el rol normal que tienen los sindicatos y trabajadores en cualquier convenio sectorial. De hecho, en el IV Acuerdo Marco se establecía ya una Comisión de Formación Sectorial de ámbito estatal con unas funciones similares. El objetivo de las partes es que haya una mejora continua de la profesionalidad y promoción de los trabajadores, así como asegurar que haya personas preparadas en el futuro. Por ello es normal en cualquier sector que haya una comisión de formación, o que se negocien planes anuales, o que haya una supervisión de las acciones formativas por la parte social. Como novedad, se ha introducido tanto en la norma como en el V Acuerdo Marco que el CPE no sea exclusivo en la formación, sino que las empresas puedan impartirla con otros proveedores distintos.

Dos terceras partes de la plantilla de los CPE y de las empresas estibadoras deberán estar contratadas bajo contratos laborales indefinidos a tiempo completo, según el V Acuerdo Marco. Esto, ¿es una restricción de la libertad de contratación o es una garantía para el cumplimiento de la reforma laboral? ¿Por qué?

El límite en la temporalidad es otro de los acuerdos que de forma muy frecuente se incluyen en los convenios sectoriales, y tratan de dar estabilidad a los trabajadores. La reciente reforma laboral tiene entre unos de sus principales objetivos la reducción de la temporalidad, para lo que ha desarrollado importantes cambios normativos en la contratación y habilita expresamente a los convenios colectivos para establecer criterios generales relativos a la proporción entre contratación temporal e indefinida. Hay que recordar que en este sector venimos de un 100% de contratación indefinida en el IV Acuerdo Marco, por lo que un tercio de contratación temporal nos parece un avance suficiente para las necesidades del sector.

¿Cómo queda limitado el riesgo de sobredimensionamiento de las plantillas?

A través del establecimiento de un proceso de negociación entre la entidad empleadora y su representación legal para adoptar las medidas que se consideren pertinentes, como amortizaciones de puestos, despidos colectivos, suspensión temporal de los contratos, disminución de retribución, etc.

Cuando la causa del sobredimensionamiento sea consecuencia de un proceso de cambio tecnológico se prevé la identificación de los nuevos puestos de trabajo y el desarrollo de procesos de formación para la preparación del personal afectado.

También se prevé la participación de un tercero independiente designado por la propia empresa para analizar las necesidades de empleo de otras empresas en el mismo puerto al objeto de ofertarles la incorporación del personal excedente. En el supuesto de inexistencia de acuerdo para la recolocación del personal excedente, se procederá a implantar un Plan Social de acompañamiento.

“Constructiva y dialogante”

¿Cómo calificaría la labor que ha desempeñado el Ministerio de Transportes y el diputado César Ramos en el proceso de aprobación de la última reforma normativa de los CPE?

Desde la sentencia del TJUE que modificaba el modelo de la estiba en los puertos españoles, ANESCO ha participado en la búsqueda de soluciones consensuadas con Gobiernos, partidos políticos y organizaciones sindicales para garantizar su correcta aplicación. Valoramos positivamente la labor desempeñada por todos ellos en la búsqueda de una solución compatible con el respeto absoluto a la legalidad vigente. En cuanto a la labor del actual Ministerio y del diputado César Ramos, la calificaría de cercana, constructiva y dialogante, siguiendo y apoyando en todo momento el proceso negociador. Ese apoyo se ha recibido también de Puertos del Estado, en la persona de su actual presidente y de su predecesor, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la CNMC.

¿Tiene la tranquilidad ANESCO de que la Comisión Europea respalda dicha última reforma junto a los postulados trasladados al V Acuerdo?

En lo que nosotros sabemos no hay ninguna manifestación en contra de la reforma legal ni del V Acuerdo Marco. Pero tampoco es cometido de la Comisión Europea valorar un convenio sectorial de un país miembro.

“No tiene ninguna incidencia que el CPE tenga carácter mutualista”

¿Para qué sirve realmente que los CPE tengan carácter mutualista?

El carácter mutualista de los CPE describe simplemente el hecho de que sus socios comparten la necesidad común de disponer de estibadores para el desarrollo de la actividad de prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías, lo que se traduce en que tienen una doble cualidad: son socios y al mismo tiempo usuarios del CPE. Fuera de este hecho descriptivo, que explica algunas de las peculiaridades de su regulación, no tiene ninguna incidencia que el CPE tenga carácter mutualista. Como se menciona en la reciente reforma de los CPE, son empresas de propiedad conjunta, constituidas voluntariamente con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes. A los socios del CPE se les impone una serie de obligaciones, lógicas y razonables para cualquier entidad social: dar ocupación efectiva a sus trabajadores, contribuir a su formación y participar en las medidas que sean necesarias para evitar o reducir los despidos colectivos.

Entonces, ¿qué aspectos del V Acuerdo quedan garantizados gracias a la consideración de los CPE como mutuas?

Los CPEs no son mutuas. No se pueden confundir con una mutua laboral o de seguros, o una cooperativa. Son empresas constituidas con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, según lo que se determine en sus estatutos. Como he explicado con anterioridad, lo que está mutualizado es la fuerza laboral, lo que permite que los trabajadores puedan ser puestos a disposición de las empresas que lo soliciten.

· Presentó ayer ante su comunidad portuaria sus proyectos para garantizar su papel al servicio de las empresas e industrias de Asturias

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