Las claves de la nueva «regulación» de los centros portuarios de empleo, CPE.

REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 01/03/2022

Las presiones, la negociación, y las posibilidades de salirse.
Se ha aprobado finalmente por el Congreso de los Diputados, el jueves 24 de febrero, la enmienda al proyecto de Ley de Protección al Consumidor que en su disposición final recoge un cambio importante para los centros portuarios de empleo, CPE. Para Joaquín Coello el director de Asoport, encubre el incumplimiento del Reino de España de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, TSJUE. Un poco forzado como mínimo es. A los que se les ha ocurrido en el siempre barroco mundo de la Estiba han vestido un santo y pueden desvestir a otro.

Se ha aprobado finalmente por el Congreso de los Diputados la enmienda al proyecto de Ley de Protección al Consumidor que en su disposición final, a calzador, recoge un cambio importante para los centros portuarios de empleo, hacerlas «joint ventures» y «Cooperativas» de un golpe.

Para Asoport, es una chapuza que encubre el incumplimiento del Reino de España de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, TSJUE. Un poco forzada como mínima es. A los que se les ha ocurrido en el siempre barroco mundo de la Estiba han vestido un santo y pueden desvestir a otro.

Recordemos que los centros portuarios de empleo son los herederos de las antiguas Sagep, antes APIES, las sociedades de Estiba y Desestiba qué emplean a los portuarios en los puertos españoles.

La enmienda ha traído bastantes cambios y además de decir que los centros portuarios de empleo, CEP, son empresas de propiedad conjunta como las joint ventures, y de base mutualista como las cooperativas; lo cual viene a eludir el problema de Competencia, de la CNMC, que dice que el que solo haya un centro portuario de empleo, CEP, y además constituido por la mayoría de empresas terminalistas de un puerto constituye una práctica contraria a la competencia ha traído otros cambios fundamentales.

En cuanto a la cuestión de la base mutualista será cuestión de que Bruselas la Comisión Europea se lo quiera creer, como excusa válida para seguir manteniendo que no existe esa barrera a la competencia qué significa que estén en manos de la mayoría de las empresas que puedan hacer con ello una barrera de entrada a cualquier nuevo competidor en el puerto.

El rebuscamiento es ingenuo si no fuese por que en la Estiba todo vale. Y si además las autoridades del momento hacen caso omiso de su deber de tutela de los intereses generales, con un presidente de Puertos del Estado, que aparece bajo el síndrome de Estocolmo, y va y dice que las pretensiones de Coordinadora son «muy respetables» y que hace lo posible para que esté cómoda

Tendrá que haber denuncias concretas y en eso está Asoport la Asociación de Joaquín Coello, presidida por el granelista Gonzalo Alvargonzález, pero que ahora lo que parece estar negociando, son privilegios para sus asociados para poderse obtener mejores condiciones en los CEPS, o poderse marchar de ellos en el caso de las empresas de graneles sin que Coordinadora les represalie.

Sin embargo la Enmienda ha traído cambios fundamentales en la Ley 19/1994 de las empresas de trabajo temporal que fue reformada cuando se reformó la estiba en 2017 y en 2019.

Entonces se introdujeron unos artículos, del 18 en adelante, en esa ley de las empresas de trabajo temporal, creando la figura de empresa de empleo temporal portuaria, que pasó a denominarse centro portuario de empleo, CEP.

Aquella reforma dio ciertos privilegios a los centros portuarios de empleo al permitirles mecanismos diferentes de garantía y de notificación del empleo a las autoridades de trabajo, respecto de las ETTs.

Pero esta enmienda ha venido a aumentar los privilegios de los centros portuarios de empleo al excluir a las empresas de trabajo temporal de una serie de beneficios y privilegios que se le dan a los centros portuarios de empleo, quedan fuera de los puertos.

No ha prosperado la petición de las empresas de trabajo temporal para tener los mismos privilegios que los centros portuarios de empleo.

Los CEP necesitan una garantía del 10% de la masa salarial contratada el último año, por ejemplo si la masa salarial contratada el último año fue de 40M € las empresas del CEP necesitan aportar una garantía de 4M €.

Pero la enmienda introduce que esten obligadas a cumplir en todo con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ese largo articulado sobre los expedientes de regulación de empleo, ERES, y de esa forma los somete a la autoridad de trabajo para cualquier movimiento del empleo hacia abajo. Es decir a la hora de despedir.

Consolidado el monopolio de los centros portuarios de empleo, CEP, en los puertos, por este sistema, en contra de la Sentencia del TSJUE, surge por un lado la denuncia ante Bruselas y la CNMC en España de la posible ilegalidad del régimen aprobado y de su inconstitucionalidad en España.

Además algunos empresarios de esos centros portuarios de empleo quieren aprovechar, lo que aprecian como un cambio fundamental en la condiciones de las sociedades, para marcharse de ellos sobre, todo en aquellos casos en que necesitan pocos estibadores, por ser su manipulación por medios mecánicos como ocurre en los graneles.
Esta es la situación de varias empresas del presidente de Asoport, Gonzalo Alvargonzalez, ERSHIP entre ellas, al cuál le interesaría salirse de los centros portuarios de empleo ya que como se está demostrando en la situación del de Bilbao estar en un centro portuario de emple, CPE, como usuario y como accionista ahora de una joint venture mutualista, solo trae responsabilidades legales.

Como se está viendo en el preconcurso que ha presentado Bilboestiba. La condición de usuario de la ETT CPE, trae responsabilidad, porque al estar contratando continuamente a los estibadores, al final pueden acabar considerándose fijos de la empresa usuaria, y como accionista trae todos los problemas que conlleva el compartir la gestión de una empresa ahora de propiedad conjunta, joint venture, a la fuerza.

Si antes de 2017, como dijo la ley de la Estiba, de 2017 y 2019, la presencia en la Sagep era coercitiva, ahora se les coerce a estar en Joint ventures mutualistas.

Coello airea que sabe el sistema para irse en 2 meses de un CPE.

Es más sencillo, todo se basa en que conforme a los artículos 346 y 347, de la Ley de Sociedades de Capital, las causas legales de separación del socio son las siguientes:

«Modificación completa o sustancial del objeto social: Si un socio decidió de forma voluntaria adquirir dicha condición al sentirse atraído en la actividad de la sociedad, y no obstante dicha actividad se modifica por completo parece legítimo que dicho socio pueda voluntariamente separarse de la sociedad, precisamente por dicho cambio de rumbo de la sociedad», o la «creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias».

En suma si un socio de una Sociedad se le cambian de forma sustancial el objeto social, o se le obligan a realizar prestaciones se puede ir, sino en dos meses en cuatro meses.Con ese objeto Joaquín Coello el director de Asoport, negocia una contraprestación con los sindicatos de estibadores para que algunos de sus asociados puedan simple y llanamente marcharse de los CPEs, sin que les provoquen un conflicto, como le paso al Grupo Alonso, y que ahora sin embargo va muy bien al desligarse completamente.

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