REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 01/03/2022
Las presiones, la negociación, y las posibilidades de salirse.
Se ha aprobado finalmente por el Congreso de los Diputados, el jueves 24 de febrero, la enmienda al proyecto de Ley de Protección al Consumidor que en su disposición final recoge un cambio importante para los centros portuarios de empleo, CPE. Para Joaquín Coello el director de Asoport, encubre el incumplimiento del Reino de España de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, TSJUE. Un poco forzado como mínimo es. A los que se les ha ocurrido en el siempre barroco mundo de la Estiba han vestido un santo y pueden desvestir a otro.
Se ha aprobado finalmente por el Congreso de los Diputados la enmienda al proyecto de Ley de Protección al Consumidor que en su disposición final, a calzador, recoge un cambio importante para los centros portuarios de empleo, hacerlas «joint ventures» y «Cooperativas» de un golpe.
Para Asoport, es una chapuza que encubre el incumplimiento del Reino de España de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, TSJUE. Un poco forzada como mínima es. A los que se les ha ocurrido en el siempre barroco mundo de la Estiba han vestido un santo y pueden desvestir a otro.
Recordemos que los centros portuarios de empleo son los herederos de las antiguas Sagep, antes APIES, las sociedades de Estiba y Desestiba qué emplean a los portuarios en los puertos españoles.
La enmienda ha traído bastantes cambios y además de decir que los centros portuarios de empleo, CEP, son empresas de propiedad conjunta como las joint ventures, y de base mutualista como las cooperativas; lo cual viene a eludir el problema de Competencia, de la CNMC, que dice que el que solo haya un centro portuario de empleo, CEP, y además constituido por la mayoría de empresas terminalistas de un puerto constituye una práctica contraria a la competencia ha traído otros cambios fundamentales.
En cuanto a la cuestión de la base mutualista será cuestión de que Bruselas la Comisión Europea se lo quiera creer, como excusa válida para seguir manteniendo que no existe esa barrera a la competencia qué significa que estén en manos de la mayoría de las empresas que puedan hacer con ello una barrera de entrada a cualquier nuevo competidor en el puerto.
El rebuscamiento es ingenuo si no fuese por que en la Estiba todo vale. Y si además las autoridades del momento hacen caso omiso de su deber de tutela de los intereses generales, con un presidente de Puertos del Estado, que aparece bajo el síndrome de Estocolmo, y va y dice que las pretensiones de Coordinadora son «muy respetables» y que hace lo posible para que esté cómoda
Tendrá que haber denuncias concretas y en eso está Asoport la Asociación de Joaquín Coello, presidida por el granelista Gonzalo Alvargonzález, pero que ahora lo que parece estar negociando, son privilegios para sus asociados para poderse obtener mejores condiciones en los CEPS, o poderse marchar de ellos en el caso de las empresas de graneles sin que Coordinadora les represalie.
Sin embargo la Enmienda ha traído cambios fundamentales en la Ley 19/1994 de las empresas de trabajo temporal que fue reformada cuando se reformó la estiba en 2017 y en 2019.
Entonces se introdujeron unos artículos, del 18 en adelante, en esa ley de las empresas de trabajo temporal, creando la figura de empresa de empleo temporal portuaria, que pasó a denominarse centro portuario de empleo, CEP.
Aquella reforma dio ciertos privilegios a los centros portuarios de empleo al permitirles mecanismos diferentes de garantía y de notificación del empleo a las autoridades de trabajo, respecto de las ETTs.
Pero esta enmienda ha venido a aumentar los privilegios de los centros portuarios de empleo al excluir a las empresas de trabajo temporal de una serie de beneficios y privilegios que se le dan a los centros portuarios de empleo, quedan fuera de los puertos.
No ha prosperado la petición de las empresas de trabajo temporal para tener los mismos privilegios que los centros portuarios de empleo.
Los CEP necesitan una garantía del 10% de la masa salarial contratada el último año, por ejemplo si la masa salarial contratada el último año fue de 40M € las empresas del CEP necesitan aportar una garantía de 4M €.
Pero la enmienda introduce que esten obligadas a cumplir en todo con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ese largo articulado sobre los expedientes de regulación de empleo, ERES, y de esa forma los somete a la autoridad de trabajo para cualquier movimiento del empleo hacia abajo. Es decir a la hora de despedir.
Consolidado el monopolio de los centros portuarios de empleo, CEP, en los puertos, por este sistema, en contra de la Sentencia del TSJUE, surge por un lado la denuncia ante Bruselas y la CNMC en España de la posible ilegalidad del régimen aprobado y de su inconstitucionalidad en España.
Además algunos empresarios de esos centros portuarios de empleo quieren aprovechar, lo que aprecian como un cambio fundamental en la condiciones de las sociedades, para marcharse de ellos sobre, todo en aquellos casos en que necesitan pocos estibadores, por ser su manipulación por medios mecánicos como ocurre en los graneles.
Esta es la situación de varias empresas del presidente de Asoport, Gonzalo Alvargonzalez, ERSHIP entre ellas, al cuál le interesaría salirse de los centros portuarios de empleo ya que como se está demostrando en la situación del de Bilbao estar en un centro portuario de emple, CPE, como usuario y como accionista ahora de una joint venture mutualista, solo trae responsabilidades legales.
Como se está viendo en el preconcurso que ha presentado Bilboestiba. La condición de usuario de la ETT CPE, trae responsabilidad, porque al estar contratando continuamente a los estibadores, al final pueden acabar considerándose fijos de la empresa usuaria, y como accionista trae todos los problemas que conlleva el compartir la gestión de una empresa ahora de propiedad conjunta, joint venture, a la fuerza.
Si antes de 2017, como dijo la ley de la Estiba, de 2017 y 2019, la presencia en la Sagep era coercitiva, ahora se les coerce a estar en Joint ventures mutualistas.
Coello airea que sabe el sistema para irse en 2 meses de un CPE.
Es más sencillo, todo se basa en que conforme a los artículos 346 y 347, de la Ley de Sociedades de Capital, las causas legales de separación del socio son las siguientes:
«Modificación completa o sustancial del objeto social: Si un socio decidió de forma voluntaria adquirir dicha condición al sentirse atraído en la actividad de la sociedad, y no obstante dicha actividad se modifica por completo parece legítimo que dicho socio pueda voluntariamente separarse de la sociedad, precisamente por dicho cambio de rumbo de la sociedad», o la «creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias».
En suma si un socio de una Sociedad se le cambian de forma sustancial el objeto social, o se le obligan a realizar prestaciones se puede ir, sino en dos meses en cuatro meses.Con ese objeto Joaquín Coello el director de Asoport, negocia una contraprestación con los sindicatos de estibadores para que algunos de sus asociados puedan simple y llanamente marcharse de los CPEs, sin que les provoquen un conflicto, como le paso al Grupo Alonso, y que ahora sin embargo va muy bien al desligarse completamente.
Los graneles y el ro-ro lanzan el tráfico del puerto de Algeciras
El puerto de Algeciras arranca el año a buen ritmo con un tráfico total de 9 millones de toneladas que suponen un crecimiento del 8% respecto a enero del año pasado. Los principales empujes de la actividad han sido los graneles, tanto líquidos como sólidos. Así, los primeros suman 2.266.108 toneladas (+18,7%) debido tanto al aumento en un 25% de la descarga de materia prima (petróleo crudo), como a la exportación de productos refinados como el fuel oil (+26%) y el gasoil (+12,2%). Respecto a los segundos, la llegada de carbón con destino a la térmica de Viesgo en Los Barrios tras su puesta en marcha en enero ante la situación transitoria que atraviesa el mercado de la energía, ha disparado este tráfico por encima del 320% hasta superar las 207.000 toneladas. El suministro de combustible a buques mantiene el camino creciente iniciado en el 2021, con un mes de enero en el que las compañías han avituallado tanto en fondeo como en atraque casi 274.000 toneladas de producto, un 53% más.
El cuarto de los factores que sigue creciendo a dos dígitos es el tráfico de mercancías entre Algeciras y Tanger Med, que ya rozó las 400.000 unidades en el 2021 (+15%). Así, este enero la ruta que conecta ambas orillas con una veintena de salidas al día ha sido utilizada por 38.944 camiones y semirremolques, un 13,4% más.
En cuanto al tráfico de contenedores, las terminales movieron en enero 394.787 teus, un 2,3% menos. El desglose arroja un nuevo aumento de los contenedores llenos de importación y exportación del 30% y 9%, respectivamente. El tráfico ferroviario, muy relacionado con este incremento del import/export, también creció un 76%, hasta alcanzar los 4.322 teus.
El número de escala de buques portacontenedores se mantuvo estable con 254 unidades, un 24% más.
Antolín Goya: “La reforma legislativa de los CPE nos permitirá avanzar con el V Acuerdo Marco de la estiba”
24 febrero, 2022
El coordinador general de Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), Antolín Goya, afirma que “la reforma legislativa de los Centros Portuarios de Empleo (CPE) supone contar un nuevo marco jurídico que nos va a permitir avanzar en el trabajo de la firma definitiva y con todas las garantías del V Acuerdo Marco de la estiba”.
Para Goya, sin duda, la aprobación este jueves en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica que recoge en una disposición final la regulación de los CPE, es motivo de enhorabuena para el sector y es un espaldarazo ante el intenso trabajo de años, de negociaciones que “al fin ha dado sus frutos”.
“Llevamos años trabajando por nuestro derecho a tener una seguridad jurídica laboral y se pueda contar con una estabilidad en el sector de la estiba”, indica.
Por tanto, para el coordinador general la aprobación de este proyecto de Ley es un “paso estratégico” que, una vez que sea publicado en el BOE, “va a permitir avanzar en el trabajo hacia la firma definitiva y con todas las garantías del texto del V Acuerdo Marco de la estiba y continuar los pasos hacia la aprobación de los convenios en cada puerto”.
Antolín Goya remarca que para el sector se inicia una nueva etapa de trabajo que “nos ayuda a contribuir con nuestro trabajo diario y responsable a la competitividad de los puertos”.
Las rutas del gas natural se desvían y favorecen al puerto de Sagunto
24 febrero, 2022
El gas natural se dispara un 29% tras la invasión rusa de Ucrania
El estallido de la guerra entre Rusia y Ucrania ha disparado este jueves el precio del gas natural un 29% -superando los cien euros el megavatio/hora- según los datos del TTF holandés, la referencia que se utiliza en Europa para el mercado del gas natural.
El conflicto entre Rusia y Ucrania, que ya había generado incertidumbre previa en los mercados de la energía junto a otras circunstancias como el cierre de los gaseoductos que proceden de Argelia, ha acabado desviando los tráficos del gas natural a algunos recintos portuarios españoles que cuentan con regasificadoras en sus instalaciones.
Este es el caso del puerto de Sagunto, que en enero de este año ha gestionado hasta 326.798 toneladas de esta fuente energética, un 150% más que durante el mismo mes del 2020, donde se movilizaron 129.963 toneladas. Durante el 2021, el recinto saguntino gestionó un total de 2.089.433 toneladas de gas natural, con un fuerte incremento durante el último trimestre del año.
Por países, Argelia fue el que más movilizó – con el 35,5% del total del tráfico de este producto-, seguido por Estados Unidos con el 25,3%, Nigeria con el 9%, Qatar con el 4,5%, China con el 3,6%, Japón con el 3,5% y Rusia con el 3,5%.

El puerto de Valencia mantiene su dinamismo en el inicio del año
El inicio del año también está marcado por la actividad exportadora e importadora de las empresas españolas que mantiene el dinamismo del puerto de Valencia. Así, según el Boletín Estadístico de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), el recinto valenciano ha movilizado 81.836 contenedores llenos de carga (exportación), que suponen un 7,03% más que en enero del 2021, mientras que los llenos de descarga (importación) han ascendido a 71.487, con un incremento del 9,14%.
En cambio, los teus de tránsito se han reducido cerca de un 6% en el primer mes del año, mientras que los vacíos han subido un 1,6%. En conjunto, el número de contenedores en enero ha ascendido a 465.171 unidades, cifra ligeramente superior al mismo mes del 2021. Por lo que respecta al tráfico de mercancías, se han operado un total de 6.961.471 toneladas lo que representa un crecimiento del 2,06%.
También hay que señalar que en enero de este año se han movilizado 43.323 automóviles, un 1,42% más y el tráfico ro-ro ha alcanzado las 950.920 toneladas, un 5,59% por encima del mismo mes de 2021. Un dinamismo que se ha trasladado al transporte que ha llegado o salido por ferrocarril que ha aumentado un 21,65%. Respecto a pasajeros, el año ha comenzado con más de 50.000 movimientos, tanto en línea regular como cruceros, frente a los 20.000 del ejercicio anterior.
Datos interanuales
En términos interanuales (feb 2021-ene 2022), el total de mercancías gestionadas ha ascendido a 84.981.866 toneladas, un 4,73% más que el mismo periodo del ejercicio anterior. En cuenta al número de teus, han alcanzado 5.604.741 de unidades, con un incremento del 2,92%. En este apartado, los llenos dedicados a exportación fueron 1.086.776, con una subida del 13,03%, mientras que los de importación aumentaron un 18,46%. Por su parte, los de tránsito disminuyeron un 4,23% en el caso de los llenos, y bajaron un 15,8% en los vacíos, siguiendo la tónica de este mes de enero.

Crecen los principales sectores
Por lo que respecta al tráfico de mercancías por sectores, los vehículos y elementos de transporte con 912.242 toneladas sigue siendo la industria que más mercancía moviliza por el puerto de Valencia, con un inicio del año con un incremento del 6,29% respecto a enero de 2020.
A continuación, se sitúa la industria agroalimentaria que ha movilizado un total de 703.866 toneladas con una subida del 8,47%, seguido por los materiales de construcción con 642.574 toneladas y un aumento del 6,27%. En este apartado, hay que destacar los productos energéticos, con 381.604 toneladas de mercancías movilizadas, de las que el 85,6% corresponde a gas natural. En concreto, por el puerto de Sagunto se han movido en el primer mes de este año 326.796 toneladas de esta mezcla de hidrocarburos, un 151% más que el ejercicio anterior.
Dinamismo de Estados Unidos
China se reafirma en el primer mes del año como el principal socio del puerto de Valencia a pesar de presentar un ligero retroceso. El comercio con el gigante asiático ha sido de 598.661 toneladas (-2,2%) y 52.564 contenedores (-3,82%). En cambio, Estados Unidos ha experimentado un dinamismo con 687.680 toneladas gestionadas (+16,73%) y 42.766 teus (+1,1%). Las mayores subidas en el tráfico de mercancías han sido Nigeria (+120,5%), Países Bajos (+95,6%), Reino Unido (+80,5%) y Brasil (58,5%).
Por áreas geográficas, el principal mercado es Mediterráneo-Mar Negro con 1.913.047 toneladas de mercancías gestionadas y un descenso del 5,2%, seguido por Lejano Oriente con 850.651 toneladas (+4%). En este apartado, hay que destacar la actividad de regiones como EE UU Atlántico Sur y Golfo (+56,4%), Europa Atlántica (+56,3%) y Sudamérica Atlántico (+55,5%).
APM Terminals Algeciras estudia con los transportistas agilizar el flujo de camiones
La terminal de APM del puerto de Algeciras ha mantenido una reunión con representantes de la Asociación de Transportistas de Contenedores de la Bahía de Algeciras (ATCBA) y de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (APBA) para abordar posibles medidas que permitan mejorar el flujo de camiones en la puerta de las instalaciones ante el aumento del tráfico de importación y exportación.
Entre otras propuestas, APM Terminals ha planteado con los asistentes estudiar la implantación de un segundo carril reversible en su puerta automatizada, agilizar el flujo de vehículos en el carril auxiliar y ampliar el horario de puerta por la noche.
Actualmente, la terminal gestiona entre 1.000 y 1.300 transacciones por puerta al día, entre las 7:00 y las 22:00 horas.
Los puertos españoles empiezan el 2022 con grandes expectativas de tráfico
23 febrero, 2022
El tráfico total de mercancías supera los 46,6 millones de toneladas y crece un 10% en el primer mes del año
Los puertos españoles movieron 46.677.711 toneladas durante el mes de enero, cifra que ha supuesto un incremento del 9,9% respecto al 2021, y se convierte en el segundo mejor registro histórico de arranque del año, tan sólo superado en 143.000 toneladas en el 2019, según datos de Puertos del Estado.
Del conjunto de las 28 autoridades portuarias, 24 de ellas han superado los datos del 2021, e incluso, si nos remontamos al 2019, el último año récord, y lo comparamos con este año, la mitad de los puertos han superado los datos de aquel año.
El presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena, ha manifestado que “es un buen comienzo del año y, si se cumplen las previsiones de los planes de empresa, volveremos a conseguir cifras históricas a final de año, incluso por encima de lo logrado en 2019”.
El mayor revulsivo para el incremento de los tráficos ha sido el movimiento de graneles sólidos (+26,2%), y los graneles líquidos (+14,9%), aunque la mercancía general convencional también ha dado un buen empujón (+19,2%), compensando así la bajada de la mercancía general en contenedores (-4,4%).
La mercancía general se mantiene como la principal forma de presentación con 22,2 millones de toneladas, de las cuales el 72% es mercancía que viaja en contenedores.
Los graneles líquidos, con 15,2 millones de toneladas, han visto como la subida en las importaciones de petróleo crudo, que aumentó un 24% y de GNL que se elevó un 56% respecto al año anterior, han propiciado el mencionado incremento del +14,9%.
Los graneles sólidos, con 8,2 millones de toneladas, han experimentado una importante subida (+26,2%) gracias a que el movimiento de importación de cereales y sus harinas se han prácticamente duplicado hasta llegar a los 1,7 millones de toneladas, al igual que los piensos y forrajes (+69%).
Los contenedores descienden el 2% por la bajada de transbordos
El tráfico de contenedores, con 1,45 millones de TEUs se mantiene en cifras muy próximas a las del año anterior, aunque con una ligera bajada 2%, motivada por el descenso del tránsito. Sin embargo, el movimiento de contenedores tanto nacionales (+13,4%) de import/export (+4,7%) han compensado en cierta medida la disminución del transbordo.
El tráfico de pasajeros, que ya daba muestras de recuperación durante el segundo semestre de 2021, continúa avanzado, aunque los 1,2 millones de pasajeros aún están lejos de los 2 millones alcanzados en el primer mes de 2019.
CONTENEDORES (teus)
A pesar del crecimiento del volumen total de mercancías, los puertos españoles ven descender un 2% el tráfico de contenedores de enero como consecuencia de la bajada de los movimientos de transbordo.
Evolución del tráfico portuario en 2022
El sistema portuario de interés general ha registrado el segundo mejor arranque de año de su historia con algo más de 46,6 millones de toneladas durante el mes de enero de 2022, tan solo superado por enero de 2019 con 143.000 toneladas más. Esta cifra ha supuesto un incremento del 9,9% con respecto al primer mes de 2021. Puertos del Estado ha subrayado que, del conjunto de las 28 autoridades portuarias, 24 ha superado los datos de 2021 y, si nos remontamos a 2019, último año récord, la mitad de las autoridades portuarias han superado los datos del año prepandemia.
El movimiento de graneles sólidos ha sido el mayor impulsor de este incremento de los tráficos, con un crecimiento del 26,2% con respecto a enero de 2021. Los líquidos han crecido el 14,9% y la mercancía general convencional ha aumentado el 19,2%, compensando así el descenso de la bajada de la mercancía general en contenedor del 4,4%.
El movimiento de contenedores ha caído el 2% con 1,45 millones de teus, motivado por el descenso del tránsito. Sin embargo, el volumen de contenedores, tanto nacionales (+13,4%) como de import/export (+4,7%) han compensado “en cierta medida la disminución del tránsito”, ha subrayado Puertos del Estado. La mercancía general se mantiene como la principal forma de presentación con 22,2 millones de toneladas, de las que el 72% viajan en contenedores.
Los graneles sólidos han registrado 8,2 millones de toneladas gracias a que el movimiento de importación de cereales y sus harinas se ha prácticamente duplicado hasta los 1,7 millones de toneladas, al igual que los piensos y forrajes. Por su parte, los graneles líquidos han sustentado su crecimiento en las importaciones de petróleo crudo, que han aumentado el 24%, y de Gas Natural Licuado, que se han elevado el 56%. El tráfico Ro-Ro ha superado los 5,2 millones de toneladas y ha crecido el 17,41% con respecto al primer mes de 2021.
La reforma que hoy se aprueba supone un nuevo hito en la liberalización de la estiba
Punto y… ¿final?
- 24 febrero 2022 05:20
- Miguel Jiménez
Hoy está previsto que el Congreso de los Diputados ratifique la enésima reforma legislativa en el marco de la liberalización de la estiba, una regulación que tiene el objetivo de culminar todo el proceso, si bien no está aún claro que estemos ante el punto y final.
MADRID. El pasado mes de diciembre se cumplieron siete años desde que el TJUE sentenciara contra la regulación española de la estiba portuaria.
Siete años, cinco reales decretos y dos enmiendas más tarde, el Congreso de los Diputados afronta hoy el reto de culminar la reforma de liberalización de la estiba mediante la aprobación de la nueva regulación de los centros portuarios de empleo.
Lo que originalmente iba a ser un sexto real decreto ley, finalmente se tramitó por la vía de una enmienda al Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, iniciativa que el jueves pasado fue aprobada por el Senado y que esta mañana va a ser sometida al Pleno del Congreso para su aprobación definitiva.
Con esta norma, a partir de ahora, debería darse definitivamente seguridad jurídica al actual marco normativo de la estiba; se debería facilitar la definitiva firma del V Acuerdo Marco de estiba y los distintos convenios de puertos; y debería permitir abrir una nueva era de estabilidad en los muelles.
Hay voces que advierten de que esta última reforma nace con una importante deficiencia con respecto a las empresas de trabajo temporal
Aún así, tal y como se recoge en este reportaje, ya hay voces que advierten de que esta última reforma nace con una importante deficiencia con respecto a las ETTs que amenaza con una nueva reforma en ciernes. Además, la patronal de estiba Asoport sigue insistiendo en sus escritos a la CNMC y a la Comisión Europea alertando de que no se respeta la libre competencia en la nueva normativa.
En cualquier caso, la reforma que hoy se aprueba supone un nuevo hito en la liberalización de la estiba, en un proceso más que intenso que en los últimos años ha copado la actividad de la patronal mayoritaria ANESCO y del conjunto de los sindicatos de estiba.
De cara a la votación de hoy en el Congreso, desde ANESCO se opta por la prudencia y en declaraciones a Diario del Puerto se pone el énfasis en que “tras la aprobación de la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en la que se encuadra la reforma normativa de los Centros Portuarios de Empleo, los órganos directivos de ANESCO van, a partir de ahora, a analizar su contenido y a valorarla en relación al futuro V Acuerdo Marco”.
Coordinadora
Por lo que respecta al sindicato mayoritario de estiba, Coordinadora, su coordinador general, Antolín Goya, mostró ayer en declaraciones a Diario del Puerto su “satisfacción por lograr después de tantos años concluir el proceso de reforma de la estiba solucionando toda la inestabilidad creada por cómo se acometió en su día la reforma por parte del ministro Íñigo de la Serna”.
“El contenido de esta última reforma no es de nuestro pleno gusto y podemos decir que si hubiera dependido solo de nosotros lo hubiéramos hecho de otra manera. Aún así, creemos que la legislación pactada en torno a los CPE contiene los elementos esenciales para que el modelo tenga contundencia y estabilidad”, señaló Goya.
Para el líder sindical, “a partir de ahora quedará ya sólo cerrar el convenio de ámbito estatal y los convenios locales y, a partir de ahí, dedicarnos a trabajar dejando atrás está página que tanto nos han consumido a lo largo de estos años”.
Hay que destacar que la patronal minoritaria Asoport ha sido en los últimos meses la más beligerante con la reforma que hoy aprueba el Congreso, manteniendo su rechazo y, tal y como publicó recientemente Diario del Puerto, apostando por recomendar a sus empresas que, una vez se aprueba la norma, opten por salirse de los centros portuarios de empleo.
Cuestionamiento
A este respecto, según Antolín Goya, “las empresas están en su derecho y, en cualquier caso, no hay que olvidar que en esos procesos la subrogación no está en cuestionamiento”.
“En todo caso nosotros creemos de verdad que los centros portuarios de empleo son el modelo más atractivo y la vía más competitiva para el servicio de estiba en España y por esos nos acercaremos a estas empresas, si se da el caso, para intentar por la vía del diálogo hacerles ver estas ventajas, que no debemos poner en riesgo”, subrayó Antolín Goya.
EN DESTACADO
Antolín Goya
Coordinador general de Coordinadora
“El contenido de esta última reforma no es de nuestro pleno gusto. Aún así, creemos que la legislación pactada en torno a los CPE contiene los elementos esenciales para que el modelo tenga contundencia y estabilidad”
Nuevo frente de incertidumbre y preocupación jurídica: las ETTs
Según los expertos del ámbito de la estiba consultados en las últimas horas por este Diario, hay una cuestión de la enmienda que hoy se aprueba en el Congreso que preocupa sobremanera y que puede alejar de nuevo en el tiempo el que definitivamente se logre en la estiba portuaria un entorno regulatorio estable y con plenas garantías jurídicas.
Hablamos de la situación en la que quedan las empresas de trabajo temporal (ETTs) tras las modificaciones introducidas en los centros portuarios de empleo, habiéndose excluido de la reforma toda referencia a una equiparación de las ETTs con las excepcionalidades que se otorgan a los CPE en materia de contratación.
Es por ello que, según las fuentes consultadas, las ETTs quedarían fuera del mismo marco laboral otorgado ahora a los CPE, es decir, se crearía una excepcionalidad en favor de los centros portuarios de empleo que dañaría la unidad de mercado con respecto a las ETTs.
No hay que olvidar que en el primer real decreto de regulación de los CPE, aprobado en el año 2019, se incluía una disposición adicional específica de la ley por la cual se precisaba que a todas las ETTs que realizaran la actividad de puesta a disposición de estibadores se les aplicarían las mismas normas que para los CPE en cuestiones como el cálculo del mínimo de trabajadores indefinidos o la garantía financiera.
Sin menoscabo de que ya en ese momento se consideraba que otros aspectos de los CPE también deberían ser de aplicación, lo cierto es que en la reforma actual no sólo no se incluye ninguna referencia nueva sino que se derogaría la del real decreto de 2019 que hemos citado.
Enmienda fallida
Esto tiene tal relevancia que, según las fuentes a las que ha tenido acceso Diario del Puerto, la preocupación en torno a esta cuestión fue compartida en el proceso de tramitación de la ley tanto por la secretaria general de Transportes, María José Rallo, como por el diputado socialista y mediador en la reforma César Ramos, hasta el punto de que habría sido pactada una enmienda para ser presentada en el Senado con el fin de que en la nueva regulación de los CPE se hicieran extensivas a las ETTs las citadas cuestiones del cálculo del número mínimo de personas con contrato de duración indefinida, la garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir, la obligación de remitir a la autoridad laboral únicamente la relación de contratos temporales y, sobre todo, lo regulado en torno a los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios y lo relativo a no tener que hacer fijos a los trabajadores a partir de cuando se les ha contratado temporalmente durante 18 meses.
No obstante, no hubo posibilidad de sacar adelante esta enmienda ante la falta de acuerdo con el Ministerio de Empleo y la regulación de los CPE que hoy se aprueba deja fuera en estas cuestiones a las ETTs y por tanto debilita claramente su posición competitiva y siembra las dudas sobre las garantías jurídicas de lo que hoy se aprueba.
Según las fuentes consultadas, una vez se apruebe hoy la reforma, el Gobierno se habría comprometido a ponerse manos a la obra de inmediato para intentar resolver cuanto antes esta cuestión de las ETTs, que atodas luces debilitaría claramente el nuevo texto legal aprobado.
SIETE años, TRES sentencias, CINCO reales decreto, DOS enmiendas, DOS multas, CINCO preavisos, UNA huelga, DOS acuerdos marco y CUATRO informes después
SENTENCIA
11 de diciembre de 2014
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara contraria al derecho de la Unión la obligatoriedad en España de que las empresas estibadoras deban formar parte del capital de las sociedades de estiba y que las empresas estibadoras deban contratar su personal de las sociedades de estiba.
PREAVISO DE HUELGA
6 de febrero de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su primer preaviso de huelga para los días 20, 22 y 24 de febrero ante la propuesta que prepara el Gobierno para hacer cumplir la sentencia del TJUE.
PREAVISO DE HUELGA
21 de febrero de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su segundo preaviso de huelga para nueve jornadas del mes de marzo contra el borrador de real decreto ley que maneja el Gobierno para hacer cumplir la sentencia del TJUE.
REAL DECRETO LEY
24 de febrero de 2017
El Consejo de Ministros aprueba el real decreto ley 4/2011 de reforma de la estiba. Dicho real decreto es rechazado en Cortes Generales el 16 de marzo.
INFORME
30 de marzo de 2017
Marcos Peña, mediador entre Fomento, la patronal ANESCO y los sindicatos, emite una propuesta de mediación para facilitar un acuerdo de cara al nuevo real decreto ley que quiere aprobar el Gobierno.
REAL DECRETO LEY
12 de mayo de 2017
El Consejo de Ministros aprueba un nuevo real decreto 8/2017 para la reforma de la estiba, que finalmente es ratificado por el Congreso de los Diputados el 18 de mayo.
PREAVISO DE HUELGA
13 de mayo de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su tercer preaviso de huelga contra el nuevo real decreto ley, previsto para 4 jornadas de mayo y otras 4 de junio.
PREAVISO DE HUELGA
2 de junio de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su cuarto preaviso de huelga ante la inestabilidad en el empleo que genera el nuevo real decreto ley, convocando 3 jornadas de paro en junio.
HUELGA
5 de junio de 2017
Los sindicatos van a la huelga y ejecutan por primera y única vez en todo el proceso los preavisos. Fueron en total 5 jornadas completas de huelga a lo largo de junio en todo el sistema portuario, levantadas progresivamente según puertos y terminales.
PREAVISO DE HUELGA
14 de junio de 2017
Los sindicatos de estiba presentan su quinto preaviso de huelga ante la inestabilidad en el empleo que genera el nuevo real decreto ley, convocando 2 jornadas de paro en junio y otras dos en julio.
ACUERDO MARCO
29 de junio de 2017
Acuerdo entre ANESCO y los sindicatos para modificar el IV Acuerdo Marco y garantizar la subrogación de los empleos en el contexto del nuevo marco regulatorio de liberalización.
SANCIÓN
13 de julio de 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sanciona a España con una multa de 3 millones de euros por incumplir sus obligaciones en el plazo previsto de adecuar a la legislación española la sentencia del TJUE de 2014.
REAL DECRETO
13 de marzo de 2018
El Ministerio de Fomento somete a información pública el contenido del Proyecto de Real Decreto para el desarrollo reglamentario de la reforma de la estiba, compromiso incluido en el Real Decreto Ley 8/2017. Este proyecto de real decreto ley nunca verá la luz.
ENMIENDA
3 de julio de 2018
Aprobación de la enmienda incluida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 por la que se da un plazo de seis meses para adaptar los convenios de estiba a la nueva regulación de liberalización. Esta enmienda fue obtenida por los sindicatos tras amenazar con la presentación de un preaviso de huelga.
REAL DECRETO LEY
29 de marzo de 2019
Aprobación del Real Decreto Ley 9/2019 que modifica la normativa de empresas de trabajo temporal con el fin de regular los centros portuarios de empleo, la subrogación y demás cuestiones pendientes no resueltas en el real decreto ley 8/2017.
REAL DECRETO
12 de abril de 2019
Aprobación del Real Decreto 257/2019 por el que se regula la concesión de ayudas para la prejubilación de los trabajadores de estiba, recogidas en el real decreto ley 8/2017.
ACUERDO MARCO
25 de noviembre de 2019
La patronal ANESCO y los sindicatos de estiba firman un preacuerdo de V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, con el objetivo de no formalizarlo hasta recibir el visto bueno de la CNMC y del Ministerio de Trabajo.
INFORME
8 de mayo de 2020
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia emite un informe sobre el preacuerdo del V Acuerdo Marco en el que rechaza por anticompetitivos numerosos artículos del citado convenio.
INFORME
28 de julio de 2020
Tras el primer informe, los firmantes del V Acuerdo remiten una segunda versión a la CNMC, que emite un segundo informe en el que se mantienen numerosas reservas acerca del convenio y su respeto de la libre competencia.
SENTENCIA
16 de septiembre de 2020
Sentencia del TJUE por la cual rechaza pronunciarse sobre la cuestión prejudicial planteada por la CNMC fruto del expediente abierto contra los firmantes en julio de 2017 de la modificación del IV Acuerdo Marco en lo referente a la subrogación.
SANCIÓN
18 de septiembre de 2020
La CNMC resuelve el expediente abierto contra los firmantes de la modificación del IV Acuerdo Marco, estableciendo multas “simbólicas” por un total de 77.000 euros ante la “clara voluntad” de las partes de responder a los postulados de la CNMC demostrada en el proceso de elaboración del V Acuerdo Marco.
INFORME
10 de noviembre de 2020
La CNMC emite su tercer y último informe a cuenta de la tercera versión del V Acuerdo Marco. Competencia mantiene que diversos aspectos del convenio contravienen la libre competencia.
SENTENCIA
18 de febrero de 2021
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la cual se declaran nulos de pleno derecho diversos preceptos del IV Acuerdo Marco, incluida la disposición adicional séptima introducida en julio de 2017 por la que patronal y sindicatos alcanzaron un acuerdo en torno a la subrogación.
ENMIENDA
24 de febrero de 2022
Aprobación por las Cortes Generales de la enmienda incluida en el Proyecto de Ley de de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por la cual se completa la regulación de los Centros Portuarios de Empleo.
Próxima estación: V Acuerdo Marco
En principio, la reforma de los CPE que hoy aprueba definitivamente el Congreso culmina el proceso de liberalización de la estiba.
Ahora bien, en sentido estricto aún queda un paso esencial como es la aprobación del nuevo convenio sectorial estatal.
No hay que olvidar que el primer decreto de liberalización aprobado en 2017 derivó al ámbito convencional numerosas cuestiones claves de la reforma.
Por otro lado, ANESCO y los sindicatos de estiba llegaron a un preacuerdo en torno al V Acuerdo Marco sectorial en noviembre de 2019 que está bloqueado desde entonces ante la imposibilidad de la mesa negociadora del convenio de hacer casar el mismo con el marco regulatorio.
Es más, la CNMC llegó a emitir hasta tres informes contrarios a los postulados del preacuerdo de convenio.
De ahí se que se emprendiera la reforma legal de los CPE y que ahora deba afrontarse la aprobación definitiva del V Acuerdo Marco, algo que no va a ser automático.
Como ha recordado ANESCO a Diario del Puerto, una vez aprobada hoy la reforma de los CPE, lo primero que va a hacer la patronal es “analizar el contenido de la reforma y valorarla en relación al futuro V Acuerdo Marco”.
En esta misma línea, según Antolín Goya , coordinador general de Coordinadora, “la base del V Acuerdo está pactada, definida y asumida por las partes, pero hay una serie de cuestiones que debemos tener en cuenta”.
Por un lado, Antolín Goya hace referencia a la sentencia de la Audiencia Nacional en contra del IV Acuerdo Marco y del pacto sobre la subrogación alcanzado en 2017.
En segundo lugar, Goya advierte que hay que tener en cuenta la redacción definitiva de la reforma de los CPE. No hay que olvidar que en último término se introdujo un cambio significativo en torno al ámbito de los CPE y las tareas complementarias.
Por último, Goya menciona la reciente reforma laboral y la importancia de también tener en cuenta sus postulados a la hora de cerrar el V Acuerdo Marco.
A este respecto, la posición de la patronal es de máxima prudencia, mientras que desde Coordinadora Antolín Goya asegura que, “dado que lo previsto es que desde la aprobación de la reforma hasta su publicación en el BOE transcurran unos veinte días, lo suyo es que en ese tiempo seamos capaces de sentarnos y terminar de concretar el texto definitivo del V Acuerdo Marco”.
Una vez aprobado el convenio sectorial, el siguiente paso será aprobar los convenios de puerto, que según el líder de Coordinadora será necesario revisar en todos y cada uno de los casos a la luz de la nueva normativa vigente.
“Habrá que ajustar todos los convenios a la nueva norma, en un proceso que esperamos que sea rápido y fructífero”, concluyó Goya.
Qué supone la reforma que hoy ratifica el Congreso
Lo que hoy ratifica el Congreso es una nueva modificación de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en la cual quedaron regulados en 2019 los Centros Portuarios de Empleo (CPE).
Inicialmente, el Gobierno apostó por aprobar esta reforma por la vía de un real decreto ley, pero ante la imposibilidad de justificar su “extraordinaria urgencia” optó por incluir el texto como enmienda a un proyecto de ley sobre consumo, en ese momento en tramitación.
Con la regulación que ahora se aprueba, se consagran los CPE como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista” y se regula todos los aspectos relativos a la subrogación.
Queda especificado que en estos CPE “a través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores”. Este punto, presente en la reforma a propuesta del Ministerio de Transportes, regularía cuestiones como las tarifas, las formas de pago o las horas de contratación.
Al respecto de la negociación colectiva, se precisa que “la negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación de nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio”.
En materia de formación, se afirma que “en régimen de no exclusividad, las empresas socias del CPE colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo”.
Durante la tramitación parlamentaria, el texto de reforma ha sufrido una única modificación, relativa a la exclusión de las actividades complementarias del ámbito específico de los CPE. Con la modificación que se incluyó, las tareas complementarias -que por ley no tienen consideración legal de servicio portuario, sino de servicio comercial- quedan fuera del ámbito específico de los CPE y, por tanto, no quedan contempladas para la consecución del objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo.
La mutualización de los CPE.
REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 24/02/2022
La célebre Enmienda de la Estiba.
Aprobada por el Senado.
El Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica procedente del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, sirve para adosarle dos disposiciones finales relativas a Puertos del Estado, así se ahorra todo el trámite parlamentario de una nueva Ley, que lo requiere la modificación que se quiere realizar de la legislación de los Centros Portuarios de Empleo.
El 22 de febrero ha publicado el Senado el texto final, que debe volver al Congreso para su aprobación.
Las enmiendas o vetos aprobados por el Senado se remitirán al Congreso de los Diputados en cuyo Pleno se someterán a debate y votación. Las enmiendas del Senado se incorporan al texto definitivo de la ley si el Congreso las ratifica por mayoría simple.
Las enmiendas del Senado no han afectado al texto de los CPE.
TEXTO APROBADO POR EL SENADO«El Pleno del Senado, en su sesión número 44, celebrada el día 16 de febrero de 2022, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Sanidad y Consumo sobre el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (procedente del Real Decreto- Iey 1/2021, de 19 de enero), con el texto que adjunto se publica.
Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución. Lo que se publica para general conocimiento.Palacio del Senado, 18 de febrero de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«1. Los centros portuarios de empleo son empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías.
A tal efecto, tendrán por objeto social el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación de aquellos, sin perjuicio de la que pueda desarrollarse en otros ámbitos. A través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores.
2. Los centros portuarios de empleo también podrán contratar la puesta a disposición de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorización correspondiente.
Los socios de un centro portuario de empleo podrán contratar la prestación de los servicios de estiba y de formación de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores.
3. Podrán ser socias de los centros portuarios de empleo las empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Los centros portuarios de empleo deben obtener la autorización administrativa previa prevista en el artículo 2, con las siguientes peculiaridades:
a) En su denominación incluirán los términos “centro portuario de empleo» o su abreviatura “CPE», en Iugar de los términos “empresa de trabajo temporal» o su abreviatura “ETT».
b) A efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 2, el número mínimo de personas con contrato de duración indefinida con que deberá contar el centro portuario de empleo para prestar servicios como personal de estructura bajo la dirección del mismo, se calculará en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente en el año anterior. En todo caso, al inicio de su actividad deberá contar al menos con dos personas de estructura con contrato de duración indefinida, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad del centro portuario de empleo.
4. Para la consecución del objeto social de los centros portuarios de empleo y con el fin de favorecer la eficiencia en la gestión de la actividad portuaria y la calidad del empleo en la estiba portuaria, las empresas socias:
a) Contribuirán al mantenimiento del empleo y garantizarán la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo, solicitando la cesión temporal de trabajadores portuarios para las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías, definidas en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no realizadas por personal propio de la empresa socia, en los términos que se establezca en el contrato marco de prestación de servicios.
La negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio.
b) En régimen de no exclusividad, colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo.
Participarán en la puesta en práctica de las medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de recolocación que, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pudieran acordarse en el Centro Portuario de Empleo.
5. Los socios de un centro portuario de empleo podrán transmitir su participación en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulación de mercancías o ejercitar el derecho de separación en los supuestos, formas y condiciones establecidas en la Iey reguladora de la forma societaria bajo la cual se haya constituido el centro portuario de empleo y, en su caso, en sus estatutos, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado anterior y de aquellos mecanismos e instrumentos de estabilidad en el empleo que resulten de aplicación de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
6. La garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir y mantener actualizada, en los términos y a los fines previstos en el artículo 3 de esta Iey y en sus normas de desarrollo, deberá alcanzar el diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior correspondiente al personal de estiba portuaria que haya sido empleado bajo una modalidad de contratación temporal para ser puesto a disposición de las empresas a que se refiere el apartado 1, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, vigente en cada momento.
7. La obligación de remitir a la autoridad laboral la relación de contratos de puesta a disposición celebrados a que se refiere el artículo 5.1, así como la obligación de entrega de documentación a los representantes de los trabajadores, establecida en el artículo 9, se entenderán referidas únicamente a los trabajadores portuarios contratados temporalmente.
8. Las facultades de dirección y organización del personal puesto a disposición por un centro portuario de empleo se ejercerán en los términos y con el alcance previstos en las leyes y convenios de aplicación.»
Dos. Se modifica la disposición adicional séptima, que tendrá la siguiente
redacción:
«A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en el artículo 18.3.b) y 7, respecto de esos trabajadores.»
APM Terminals Algeciras aborda junto a los transportistas y APBA medidas para mejorar el flujo de vehículos.
REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 24/02/2022

APM Terminals Algeciras ha mantenido una reunión con representantes de la Asociación de Transportistas de Contenedores de la Bahía de Algeciras (ATCBA) y de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (APBA) para abordar juntos posibles medidas que permitan mejorar el flujo de vehículos en la puerta de la terminal ante el aumento del tráfico de importación y exportación.
«Entre otras propuestas, APM Terminals ha planteado con los asistentes estudiar la implantación de un segundo carril reversible en su puerta automatizada, agilizar el flujo de vehículos en el carril auxiliar y ampliar el horario de puerta por la noche. Actualmente, la terminal gestiona entre 1.000 y 1.300 transacciones por puerta al día, entre las 7:00 y las 22:00 horas».