El Supremo estima de forma parcial el recurso de Asoport al Acuerdo Marco de la Estiba 

El Alto Tribunal ha anulado seis preceptos del texto, pero reconoce que el Acuerdo «cumple con Europa sin desproteger a los estibadores» 

Coordinadora 

Òscar Mateu Barcelona 

18 de junio de 2025 

El Tribunal Supremo ha fallado de forma definitiva ante el recurso de casación que la patronal estibadora Asoport presentó en 2022 contra la entrada en vigor del V Acuerdo Marco de la Estiba. En su resolución de este miércoles, el Alto Tribunal ha dado por bueno el grueso del marco legal, pero ha estimado parcialmente la demanda de dicha patronal al anular un total de seis preceptos del texto que, anteriormente, había dado por buenos la Audiencia Nacional. Por el momento, tanto las dos entidades que protagonizaron la negociación del acuerdo -el sindicato Coordinadora y la patronal estibadora Anesco- como la propia Asoport han manifestado satisfacción ante el fallo, aunque todas coinciden en que debe analizarse su contenido en profundidad. 

Asoport valora positivamente la “pérdida de poder de la Comisión Paritaria Estatal” 

En su resumen conclusivo, el fallo del Supremo valora que “España dispone de un marco legal renovado que, a nuestro juicio, cumple esencialmente con Europa sin dejar desprotegidos a los estibadores”. Asimismo, considera que el Acuerdo “cierra un largo capítulo de conflictos”, y culmina en un “modelo que combina la liberalización con elementos de autorregulación colectiva que garantizan la continuidad del empleo y la capacitación de los estibadores”. Con todo, anula apartados en los artículos 6, 11, 25, 26 y 37.1, que esencialmente imponían obligaciones a las empresas estibadoras en relación a los Centros Portuarios de Empleo (CPE) y con la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, el órgano creado a partir del Acuerdo y que estaba integrada por representantes sindicales y por miembros de Anesco. 

En este sentido, el presidente de Asoport, Joaquim Coello, ha manifestado en declaraciones a esta publicación que “la resolución nos parece positiva”. Según su lectura de los artículos anulados o restringidos, “la Comisión Paritaria Sectorial Estatal pierde poder, algo que nos satisface”, y ahora “si una compañía abandona el Centro Portuario de Empleo no tendrá que contribuir económicamente a la Comisión Paritaria, se puede ir sin mayores consecuencias”. Asimismo, Coello destaca que la estimación parcial de su recurso también redunda en que “ante esa posible marcha del Centro Portuario de Empleo, una empresa debe subrogar a los trabajadores que lo quieran, pero si estos renuncian a ello la empresa no tiene mayor obligación”. Por último, “la organización del trabajo se deja a juicio de la autoridad de la empresa” dada la anulación de los artículos o de algunos de sus párrafos. 

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