
DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS – 11/09/2024
Desde ahora hay que pedir la vez en el Puerto de Barcelona.
Ordenanza para preferencia de atraque de buques porta-contenedores.
La Autoridad Portuaria de Barcelona aprobó el 2 de agosto una nueva Ordenanza portuaria por la que se aprueba un régimen especial de preferencia de atraque en las terminales públicas de contenedores del puerto. Entró en vigor el 22 de agosto. El lío con los trasbordos y el cambio de escalas llevó a protestas de algunas navieras por que se colaba muchas veces a MSC. El resultado hay que pedir la vez y a los que tienen tráfico local se les da preferencia.
El BOE del 2, informó del anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se somete a información pública la propuesta de Ordenanza portuaria por la que se aprueba un régimen especial de preferencia de atraque en las terminales públicas de contenedores del puerto.
Ordenza Portuaria por la que se aprueba un Régimen Especial de preferencia de atraque en las Terminales Públicas de Contenedores del Puerto de Barcelona.
Según el documento: Corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona la ordenación y asignación de los puestos de atraque en el puerto de Barcelona, de conformidad con los artículos 25.h, 106.a) y b) y 107 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).
JUSTIFICACIÓN
«Las actuales necesidades del tráfico han puesto de manifiesto la conveniencia de establecer criterios de asignación de atraque en las terminales públicas de contenedores que den respuesta a determinadas circunstancias del tráfico. En concreto, cuando existe una congestión en la línea de atraque de dichas terminales, que exige que se matice el criterio general del turno de atraque (primero llegado/primero servido) al objeto de proteger el interés general de la actividad portuaria, de manera que en determinadas circunstancias se otorguen preferencias de atraque frente a al referido criterio general.
Dicho interés general se concreta en este caso, atendido a que la línea de atraque es un bien escaso, en que pueda atenderse en primer lugar a la carga y descarga de los contenedores locales llenos de importación y exportación del Hinterland del Puerto de Barcelona y, en segundo término, que se haga frente a otras necesidades logísticas, como sería el caso la carga y descarga de contenedores en régimen de tránsito y vacíos.
Con esa finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.i) del TRLPEMM debe de elaborarse una ordenanza que regule las circunstancias expuestas con los trámites y requisitos que establece la normativa portuaria y velar por cumplimiento.
De esta manera, el objeto de la presente Ordenanza es la creación de un régimen particular o especial de preferencia de atraque en las terminales públicas de contenedores del Puerto de Barcelona, que, en determinados casos, se separe del régimen general de primero llegado/primero servido, al objeto de asegurar que los servicios marítimos de líneas regulares (SMR) que conectan el Puerto de Barcelona, y por consiguiente el Hinterland al que éste da servicio, y que muevan unos elevados volúmenes de contenedores llenos locales, dispongan de cierta preferencia de atraque frente al resto de servicios en caso de congestión de la línea de atraque de las referidas terminales públicas.
La presente Ordenanza ha sido informada favorablemente por la Capitanía Marítima en los aspectos de competencia de la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 295.3 del TRLPEMM.
Artículo 3. Definiciones.
d) Buque preferente: al buque adscrito a un servicio marítimo regular del tráfico de contenedores que supere un determinado umbral del indicador de TEUS locales llenos establecidos en esta ordenanza, y al que se le ha reconocido el régimen de preferencia previsto en esta Ordenanza.
Grupo 1 (G1): El grupo conformado por los buques preferentes llegados a puerto.
e) Indicador de TEUS locales llenos:
Artículo 4. Régimen especial de preferencia de atraque en las terminales públicas de contendores.
1. El régimen especial de preferencia de atraque en las terminales públicas del puerto de Barcelona otorga preferencia del turno de atraque frente al resto de buques, a los buques en espera pertenecientes al grupo G1 que tengan reconocido expresamente por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona el régimen especial de preferencia de atraque, en la forma prevista en la presente Ordenanza.
2. La adscripción al régimen especial de preferencia de atraque por parte de los servicios marítimos regulares es de carácter voluntario y temporal, de tal modo que solo se aplicará a aquellos buques pertenecientes a los servicios marítimos regulares de tráfico de contenedores que, por haberlo solicitado, tengan reconocido expresamente dicho régimen por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona y únicamente durante el plazo que se fije en la resolución de reconocimiento.
3. El reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque no exime a los buques que dispongan de esta preferencia de la obligación de obtener la correspondiente autorización de escala de acuerdo con el Procedimiento Integrado de Escala (PIDE).
4. La Autoridad Portuaria de Barcelona dará publicidad en su página web y, en su caso, en otros medios de difusión que considere necesarios, del orden de llegada a Puerto de todos los buques que requieran escalar en las terminales públicas de contenedores, señalando específicamente los buques preferentes.
Artículo 5. Criterios para la adscripción de los servicios marítimos regulares al régimen especial de preferencia de atraque.
1. Podrán adscribirse al régimen especial de preferencia de atraque que se regula en la presente Ordenanza, todos aquellos buques dedicados al tráfico de contenedores empleados en servicios marítimos regulares, tal y como se definen en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuyo indicador de TEUS locales llenos supere el umbral de 2000.
2. La superación del umbral de TEUS locales llenos podrá acreditarse mediante los datos históricos del año anterior en caso de servicios existentes o mediante las previsiones del ‘tráfico proforma’ en caso de nuevos servicios. El tráfico proforma deberá justificarse por el armador o su representante, indicando al menos el número de buques, tamaño de buques, puertos de rotación y previsión de volúmenes.
3. Para poder acogerse al régimen especial de preferencia de atraque será necesario obtener el correspondiente reconocimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona, previa solicitud del interesado, en la forma prevista en la presente Ordenanza.
Artículo 7. Criterios y procedimiento de aplicación del régimen especial de preferencia de atraque en las terminales públicas de contenedores del Puerto de Barcelona.
1. El régimen especial de preferencia de atraque previsto en la presente Ordenanza únicamente se aplicará como excepción al criterio general de orden de asignación de los atraques del “primero llegado/primero servido”, cuando exista saturación de la línea de atraque y en la lista de buques en espera concurra algún buque perteneciente al grupo G1 que tenga reconocido expresamente por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona el régimen especial de preferencia de atraque en la forma prevista en la presente Ordenanza.
2. En el caso de que exista más de un buque en espera perteneciente al grupo G1 con reconocimiento expreso del régimen especial de preferencia de atraque, el orden de asignación de atraque entre ellos vendrá determinado por el criterio de “primero llegado/primero servido”.
3. A los efectos de aplicar el referido régimen especial de preferencia de atraque, cuando los operadores de las terminales públicas hayan recibido la notificación de llegada de buques preferentes pertenecientes al grupo G1 y en caso de existir buques en espera, en el momento en que dispongan de línea de atraque liberada deberán atender en primera instancia a los buques del grupo G1.
Artículo 8.- Excepciones al régimen especial de preferencia de atraque en las terminales públicas de contenedores del Puerto de Barcelona.
1.- En el caso de existir varios buques en espera, tanto del grupo G1 como del resto, se permitirá que un armador permute el orden de escalas, siempre y cuando dichas escalas sean consecutivas en el orden de turno de atraque.
En el caso de no ser consecutivas se permitirá también la permuta siempre y cuando no se retrase el tiempo de entrada a Puerto del resto de buques.
En el caso de permutar un buque “X” del grupo preferente G1 por un buque “Y” no preferente, este buque “X”, tras dicha modificación, se considerará como el buque “Y” permutado, de tal modo que perderá la condición de preferente G1, manteniendo el turno del buque permutado “Y”.
Disposición final primera. Autorizaciones.
1. Se autoriza al Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, a dictar las resoluciones necesarias para:
a) Modificar el umbral de TEUS locales llenos, exigido para el reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque que se regula en la presente ordenanza, cuando existan razones técnicas u operativas que lo aconsejen.
b) Modificar el grado de ocupación de las terminales de contenedores públicas del Puerto de Barcelona previsto en el artículo previsto en el artículo 8.3 de la presente Ordenanza
c) Aprobar el modelo de solicitud de reconocimiento del régimen de preferencia de atraque y el flujo procedimental.
d) Aprobar el procedimiento de intercambio de información respecto a la propuesta de programación de asignación de atraques entre la terminal y la Autoridad Portuaria.
2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento del régimen de preferencia de atraque a que se refiere la presente Ordenanza corresponde al Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) del TRLPEMM.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ordenanza portuaria entrará en vigor el vigésimo día desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado».


