REVISTA LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE – 31/03/2022
Subvenciones y supresión de mínimos para todos los sectores.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El RD incluye al ferrocarril, el marítimo y los puertos.
Se materializan las líneas de ayuda directa de 450 millones al sector de transporte de viajeros y mercancías, que supondrán ayudas de 1.250 euros por camión, 900 por autobús, 500 por furgonetas y ambulancias y 300 por vehículo ligero (taxis y VTC).
“El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que ha recogido las medidas de implantación inmediata acordadas con el sector del transporte por carretera el pasado jueves 24 de marzo.
En este sentido, el Real Decreto-ley recoge específicamente los objetivos marcados en el sector para reducir de manera inmediata el precio de los combustibles usados por los transportistas, apoyar de forma rápida y decidida a las empresas del sector y las medidas sociales dirigidas a garantizar protección social para los autónomos.
De este modo, el acuerdo recoge la bonificación de más de 600 millones de euros para el sector del transporte al precio del combustible, que supondrá 20 céntimos de euro por litro o kilo, de los que 15 céntimos saldrán del presupuesto público y 5 céntimos serán soportados por los operadores de productos petrolíferos, y que se aplicará a gasóleo, gasolina, gas y ad blue.
Asimismo, se recoge la línea de ayudas directas al sector de 450 millones, que supondrán ayudas de 1.250 euros por cambión, 900 por autobús, 500 por furgonetas y ambulancias, y 300 por vehículo ligero (taxis y VTC).
Otras ayudas al sector del transporte por carretera
También se recoge un crédito extraordinario para duplicar las cuantías destinadas a las ayudas al abandono de la profesión de transportista, que permitirá que un mayor número de autónomos de elevada edad pueda afrontar el abandono de la actividad con mayores recursos.
Finalmente, también se materializa la devolución mensual del gasóleo profesional, uno de los compromisos también adoptados la semana pasada con el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).
El Real Decreto-ley avanza también la nueva línea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos y la ampliación del vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado.
Estas medidas forman parte del plan de ayudas inmediatas al sector, que se enmarca dentro del Plan Estratégico para el transporte en el que viene trabajando este Ministerio”.
FERROCARRIL
15.000 euros por Locomotora con tracción diésel.
«Serán beneficiarias de las ayudas las empresas ferroviarias de titularidad, pública o privada con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita en el Registro Especial Ferroviario definido en el artículo 61 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías en calidad de poseedores y en estado activa.
El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa.
Locomotora con tracción diésel. 15.000
MARITIMO. BONIFICACIONES Y SUSPENSION DE TRAFICOS MINIMOS.
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 se aplicará con carácter extraordinario y transitorio una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.
La citada bonificación no será de aplicación en los puertos de origen y destino peninsular, ni tampoco será aplicable al tráfico interinsular, ni a las líneas de conexión con terceros países.
La bonificación será adicional y acumulativa con otras que estén vigentes y se estén aplicando conforme a lo prescrito en el artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
La pérdida de ingresos que este hecho conlleve para las Autoridades Portuarias afectadas será compensada a través del crédito extraordinario en la aplicación 17.20.451N.445 «A Puertos del Estado para compensar a determinadas Autoridades Portuarias la bonificación de tasas portuarias en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuario de titularidad estatal» que estará dotado con 5,5 millones de euros y cuya financiación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos por causa de la afectación de la reciente situación de incremento de los costes energéticos a la actividad de sus concesiones.
Asimismo, las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos a las concesiones que operen tráficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania.
En ambos casos, la modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con la actividad o los tráficos operados en el ejercicio 2021.
Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales de las terminales marítimas que operen tráficos de líneas regulares de pasajeros con los puertos de Marruecos, Ceuta y Melilla, cuando no puedan alcanzar dichos tráficos mínimos comprometidos.
TRIPULACIONES UCRANIANAS.
Prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.
Los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española pondrán prolongarse hasta una duración máxima de 12 meses a petición suya.
Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se verán extendidas por el periodo necesario con la mera comunicación por parte de la empresa naviera de la prolongación del contrato.


