
REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 23/03/2022
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la reclamación del Sindicato ELA contra BilboEstiba, dando la razón al sindicato.
Obliga a la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao a dotar el Grupo Profesional I (especialista) de forma permanente ( ahora hay solo uno), de trabajadores suficientes para cubrir la actividad habitual de la empresa, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la reclamación del Sindicato ELA contra BilboEstiba, dando la razón al sindicato.
ELA reclamaba que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de los Estibadores Portuarios del Puerto de Bilbao, (BOB 19/12/2013) en cuyo artículo 27 se dispone:
“El artículo 12.1. del III Acuerdo para la Regulación de las relaciones laborales en el sector portuario agrupa las funciones portuarias de los estibadores en cinco Grupos Profesionales, y es criterio de las partes que las descripciones de dichas funciones coincidan, en su generalidad, con los referidos Grupos de tal forma que el único límite para la movilidad funcional sea la cualificación profesional del trabajador en función de la capacitación alcanzada para diversas tareas.
La denominación de los Grupos Profesionales será la siguiente:
– Grupo 0: Auxiliar.?- Grupo I: Especialista.?- Grupo II: Oficial Manipulante.?- Grupo III: Controlador de Mercancía. – Grupo IV: Capataz.
Los trabajadores portuarios realizan las funciones correspondientes a su Grupo Profesional y especialidad reconocida. En el supuesto de estar en posesión de diversas especialidades, el nombramiento se efectuará según el orden que convencionalmente se acuerde. En una misma jornada se podrán realizar todas las funciones correspondientes a las especialidades del Grupo Profesional del trabajador.
La existencia de especialidades dentro de un Grupo Profesional no limita en modo alguno, la polivalencia de los trabajadores pertenecientes al mismo y, en todo caso, viene dada por el grado de preparación y formación de los mismos para realizar determinadas tareas.
Cuando no existan trabajadores disponibles para la realización de funciones de una especialidad, el nombramiento se efectuará entre los de otro Grupo Profesional que, no habiendo sido nombrados para realizar funciones correspondientes al suyo, tengan acreditada la especialidad pedida.
Todos los trabajadores desempeñarán en régimen de polivalencia, si las necesidades del servicio así lo exigen, funciones distintas a las de su Grupo Profesional o especialidad cuando tengan acreditada capacitación profesional para ésta, de acuerdo con las normas de polivalencia existentes en el ámbito de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, SAGEP.
Igualmente, los trabajadores de RLC podrán realizar funciones de otro grupo y/o especialidad de la que fueron contratados cuando acrediten la capacitación profesional adecuada para realizar dichas funciones y no haya disponibilidad de trabajadores en la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, SAGEP….” .
FALLO
Que estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la Confederación Sindical ELA frente a la sentencia de 29 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Social no 10 de Bilbao, en autos no 447/2016 seguidos frente a la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO, COMITÉ DE EMPRESA, OUTPB-ORGANISMO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PUERTO DE BILBAO, UGT, LAB y SINDICATO KAIA BATASUN ERAKUNDEA revocando la sentencia recurrida y declarando que no es ajustada a derecho la práctica de la empresa consistente en recurrir a trabajadores con relación laboral especial que no pertenecen al Grupo Profesional I Especialista, a realizar funciones propias de ese Grupo Profesional y reconociendo además el derecho y la obligación de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao de dotar el Grupo Profesional I (especialista) de forma permanente de trabajadores suficientes para cubrir la actividad habitual de la empresa, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración.

