Asamblea de Asoport.

REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS – 01/12/2022

Cree muy recurrible la sentencia.

Comunicado sobre la sentencia del V Acuerdo Marco.

La asociación de empresas portuarias Asoport, por celebró el día 30 de noviembre su asamblea extraordinaria en Madrid, para fijar posiciones sobre la reciente sentencia del de 17 de noviembre sobre el quinto acuerdo marco eres que la audiencia rechazó todos sus argumentos.

COMUNICADO:

La Audiencia Nacional ha emitido el fallo de la sentencia de la denuncia de Asoport contra el V Acuerdo Marco de la Estiba indicando los siguiente:



«A) Los hechos:


La sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2022 sobre la demanda de ASOPORT en relación al V Acuerdo Marco es absolutamente contradictoria con la de la misma Sala de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2021 en relación al IV Acuerdo Marco. En concreto, lo es en relación con:
                  -Comisión Paritaria Estatal
                  -Polivalencia
                  -Tareas Complementarias
                  -CPE único proveedor de Mano de obra
                  -Contratos de formación
                  -Organización del trabajo
                  -Asignación de personal.  Rotaciones
                  -Contratación a tiempo parcial –

La única modificación legislativa ocurrida entre una sentencia y otra ha sido la ley 4/2022(mutualismo), pero la reciente sentencia apenas se refiere a dicha norma para intentar fundamentar su parecer. Este cambio de criterio entre una sentencia y otra es sorprendente y rebatible, porque no es referenciado a ningún cambio legislativo concreto.

La tesis del Ministerio Fiscal en la vista y en el posterior recurso de casación ha sido idéntica en ambos procedimientos (IV y V Acuerdo Marco), en favor de la demanda de ASOPORT –

La sentencia sobre el IV AM hacía referencia a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE), como obligado eje central de su argumentación. La del V AM apenas la menciona específicamente y en todo caso ignora el importante efecto que la misma ha de tener para conformar el nuevo marco de la estiba en nuestro país. La sentencia del TJUE no sólo impone una obligación al Gobierno y al Parlamento de modificar la Ley de Puertos. Obliga también a la Audiencia Nacional. Si se omite el marco legislativo de la normativa comunitaria y la decisión de cambio radical del modelo de estiba impuesta por el TJUE, se elimina del debate el punto de partida obligado para resolver la controversia.

La sentencia del V Acuerdo Marco hace referencia constante para fundamentar su parecer a la libertad de negociación entre empresas y representantes de los trabajadores y al valor de la negociación colectiva en nuestro sistema. Esta libertad está condicionada cuando va más allá de la regulación de condiciones de trabajo para consolidar un monopolio (doctrina Albany del TJUE) por la normativa de Competencia.

Los tres informes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) analizando los sucesivos borradores del V Acuerdo Marco son claros en advertir graves problemas de Competencia. El texto finalmente aprobado ha quedado sin respuesta, porque no ha sido puesto en conocimiento de dicho organismo. Por supuesto, la CNMC deberá valorarlo y actuar si persisten los problemas denunciados.

B) El contexto, las acciones y las posibles consecuencias


La sentencia no considera la situación de monopolio en la estiba por la que el Reino de España ha sido condenado y multado por la Unión Europea. La negociación colectiva en la estiba se produce a partir de una situación de monopolio que es defendida por el monopolista por la fuerza.

La ley reconoce a las empresas el derecho a salir de los CPE’s (derecho de separación). Esta salida se está intentando de manera significativa. Por tanto, el efecto conseguido con el V Acuerdo Marco es el contrario del pretendido, el debilitamiento del monopolio en lugar de su fortalecimiento.

Numerosas empresas están dejando constancia documental de su voluntad de abandonar el Centro Portuario de Empleo (CPE) frente a los impedimentos de todo tipo que sufren tendentes a evitar que lo abandonen.
 
ASOPORT ha recurrido la reciente sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo (TS). Es significativo que la Fiscalía del TS se haya alineado absolutamente con las tesis de ASOPORT en el recurso de casación contra la sentencia que anuló parte sustancial del IV Acuerdo Marco».

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