{"id":943,"date":"2022-05-23T08:26:17","date_gmt":"2022-05-23T08:26:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=943"},"modified":"2022-05-23T08:26:17","modified_gmt":"2022-05-23T08:26:17","slug":"principales-aspectos-del-proyecto-de-decreto-de-transporte-maritimo-del-gobierno-balear","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/05\/23\/principales-aspectos-del-proyecto-de-decreto-de-transporte-maritimo-del-gobierno-balear\/","title":{"rendered":"Principales aspectos del Proyecto de decreto de transporte mar\u00edtimo del Gobierno Balear."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 23\/05\/2022<br><strong><br>El Govern ha presentado el decreto que regula el transporte mar\u00edtimo en las islas Baleares. Se ha concedido 15 d\u00edas de plazo para presentar alegaciones en este enlace.<br><br><\/strong>El conseller de Movilidad y Vivienda, Josep Mar\u00ed, y el director general de Transporte Mar\u00edtimo y A\u00e9reo, Xavier Ramis, presentaron el Proyecto de decreto de transporte mar\u00edtimo, que desarrolla la Ley 11\/2010, de 2 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo de las Illes Balears, y que sale a exposici\u00f3n p\u00fablica.<br><strong>El Proyecto de decreto consta de seis cap\u00edtulos y tres disposiciones adicionales. Este es su texto:<br><\/strong><em><br><strong>La Ley 11\/2010, de 2 de noviembre,<\/strong>\u00a0de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo de las Islas Baleares, regula el transporte por mar entre puertos o puntos situados exclusivamente en el litoral de las Islas Baleares, sin conexi\u00f3n con otros puertos o puntos de otros \u00e1mbitos territoriales.<br><br>De acuerdo con la disposici\u00f3n final primera de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears dictar\u00e1 las normas reglamentarias y disposiciones administrativas que requieran el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley. Este Decreto da cumplimiento a este mandato y concreta los aspectos y procedimientos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de la ley.<br><br>En el presente Decreto se definen, en primer lugar, una serie de conceptos como el de barco o embarcaci\u00f3n susceptible de prestar la actividad de transporte mar\u00edtimo, instalaci\u00f3n portuaria e instalaci\u00f3n mar\u00edtima, as\u00ed como el procedimiento que debe seguir en caso de solicitar la dispensa de bandera.<br><br><strong>El cap\u00edtulo II\u00a0<\/strong>se encuentra dedicado exclusivamente a la regulaci\u00f3n del Registro Balear de Naviliers creado por la Ley 11\/2010, y recoge su objetivo, funciones y procedimiento de inscripci\u00f3n.<br><br><strong>En el cap\u00edtulo III\u00a0<\/strong>se regulan las condiciones de prestaci\u00f3n de servicios de transporte mar\u00edtimo partiendo de la base del principio de libre prestaci\u00f3n de servicios, de modo que \u00fanicamente pueden imponerse obligaciones de servicio p\u00fablico, siempre que antes se acredite debidamente que los servicios de transporte regular de car\u00e1cter estrat\u00e9gico existentes, son insuficientes para satisfacer las necesidades esenciales de transporte de los pasajeros, especialmente de los residentes insulares.<br><br><strong>El art\u00edculo 14 de la citada Ley 11\/2010<\/strong>\u00a0establece que las llamadas l\u00edneas regulares interinsulares estrat\u00e9gicas, que tienen la consideraci\u00f3n de l\u00edneas mar\u00edtimas de inter\u00e9s p\u00fablico, son las siguientes: entre el puerto de la Savina de la isla de Formentera C\/ Gremio de Corredores, 10 3\u00ba 07009 Palma Tel. 971 17 73 00 dgtam.caib.es y el puerto de Eivissa de la isla de Eivissa; entre el puerto de Alcudia de la isla de Mallorca y el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca; y entre el puerto de Eivissa de la isla de Eivissa y el puerto de Palma de la isla de Mallorca.<br><br>En caso de estimarse una insuficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio, se establece el procedimiento que debe seguirse para continuar el servicio en las condiciones m\u00ednimas exigibles y se regula as\u00ed el procedimiento de autorizaci\u00f3n previa.<br><strong><br>El art\u00edculo 11\u00a0<\/strong>y siguientes del Decreto recogen el procedimiento para otorgar la autorizaci\u00f3n previa, los requisitos para obtenerla, los derechos y obligaciones de los titulares, los procedimientos para que se lleve a cabo su revisi\u00f3n y extinci\u00f3n as\u00ed como la exigencia de una garant\u00eda econ\u00f3mica que acredite una capacidad econ\u00f3mica y financiera suficiente para cumplir con los m\u00ednimos exigibles. El cap\u00edtulo IV desarrolla las previsiones de la ley en cuanto al contrato de obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico. Se recoge el procedimiento de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del contrato en base a los principios de concurrencia, publicidad, igualdad, transparencia y no discriminaci\u00f3n que garantizan una competencia real, abierta y efectiva. Asimismo, se establecen los derechos y obligaciones del adjudicatario y las causas de resoluci\u00f3n.<br><br><strong>En cuanto a la duraci\u00f3n del contrato, y de acuerdo con lo que dispone la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014<\/strong>, se establece una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 5 a\u00f1os. El cap\u00edtulo V se dedica al transporte tur\u00edstico y recreativo que queda sometido al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa para poder ejercer la actividad as\u00ed como al resto de autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para poder realizarla.<br><br><strong>Y el cap\u00edtulo VI\u00a0<\/strong>recoge el r\u00e9gimen de infracciones y sancionador al que est\u00e1n sometidos los incumplimientos de este Decreto. Por \u00faltimo, el Decreto contiene tres disposiciones adicionales. La primera prev\u00e9 la posibilidad de establecer medidas de salvaguarda de los valores medioambientales, de sostenibilidad, de confort y de calidad de los servicios de transporte mar\u00edtimo sobre la base de informes previos de las administraciones.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 23\/05\/2022El Govern ha presentado el decreto que regula el transporte mar\u00edtimo en las islas Baleares. 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