{"id":7486,"date":"2024-09-13T08:35:43","date_gmt":"2024-09-13T08:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=7486"},"modified":"2024-09-13T08:35:43","modified_gmt":"2024-09-13T08:35:43","slug":"barcelona-pone-ticket-para-pedir-la-vez-en-la-fila-de-atraque-ante-las-quejas-por-los-que-se-colaban","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2024\/09\/13\/barcelona-pone-ticket-para-pedir-la-vez-en-la-fila-de-atraque-ante-las-quejas-por-los-que-se-colaban\/","title":{"rendered":"Barcelona pone ticket para pedir la vez en la fila de atraque, ante las quejas por los que se colaban."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"738\" src=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/APM-Terminals-Barcelona-min-1068x770-1-1024x738.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-7487\" srcset=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/APM-Terminals-Barcelona-min-1068x770-1-1024x738.webp 1024w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/APM-Terminals-Barcelona-min-1068x770-1-300x216.webp 300w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/APM-Terminals-Barcelona-min-1068x770-1-768x554.webp 768w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/APM-Terminals-Barcelona-min-1068x770-1.webp 1068w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 11\/09\/2024<br><br>Desde ahora hay que pedir la vez en el Puerto de Barcelona.<br><br>Ordenanza para preferencia de atraque de buques porta-contenedores.<br><br><strong>La Autoridad Portuaria de Barcelona aprob\u00f3 el 2 de agosto una nueva Ordenanza portuaria por la que se aprueba un r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque en las terminales p\u00fablicas de contenedores del puerto. Entr\u00f3 en vigor el 22 de agosto. El l\u00edo con los trasbordos y el cambio de escalas llev\u00f3 a protestas de algunas navieras por que se colaba muchas veces a MSC. El resultado hay que pedir la vez y a los que tienen tr\u00e1fico local se les da preferencia.<br><\/strong><br>El\u00a0<a href=\"http:\/\/xn--anuncio%20de%20la%20autoridad%20portuaria%20de%20barcelona%20por%20el%20que%20se%20somete%20a%20informacin%20pblica%20la%20propuesta%20de%20ordenanza%20portuaria%20por%20la%20que%20se%20aprueba%20un%20rgimen%20especial%20de%20preferencia%20de%20atraque%20en%20las%20terminales%20pblicas%20de%20contenedores%20del%20puerto%20de%20barcelona-1h3aw8nm4c5e.%20exp.%20054\/2024-SGSJC.\">BOE<\/a>\u00a0del 2, inform\u00f3 del anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se somete a informaci\u00f3n p\u00fablica la propuesta de Ordenanza portuaria por la que se aprueba un r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque en las terminales p\u00fablicas de contenedores del puerto.<strong><br><br>Ordenza Portuaria por la que se aprueba un R\u00e9gimen Especial de preferencia de atraque en las Terminales P\u00fablicas de Contenedores del Puerto de Barcelona.<\/strong><br><br>Seg\u00fan el documento:\u00a0<strong>Corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona la ordenaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los puestos de atraque en el puerto de Barcelona,<\/strong>\u00a0de conformidad con los art\u00edculos 25.h, 106.a) y b) y 107 del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).<br><br>JUSTIFICACI\u00d3N<br><br><em>\u00abLas actuales necesidades del tr\u00e1fico han puesto de manifiesto la conveniencia de establecer criterios de asignaci\u00f3n de atraque en las terminales p\u00fablicas de contenedores que den respuesta a determinadas circunstancias del tr\u00e1fico. En concreto, cuando existe una congesti\u00f3n en la l\u00ednea de atraque de dichas terminales, que exige que se matice el criterio general del turno de atraque (primero llegado\/primero servido) al objeto de proteger el inter\u00e9s general de la actividad portuaria, de manera que en determinadas circunstancias se otorguen preferencias de atraque frente a al referido criterio general.<br><br>Dicho inter\u00e9s general se concreta en este caso, atendido a que la l\u00ednea de atraque es un bien escaso, en que pueda atenderse en primer lugar a la carga y descarga de los contenedores locales llenos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n del Hinterland del Puerto de Barcelona y, en segundo t\u00e9rmino, que se haga frente a otras necesidades log\u00edsticas, como ser\u00eda el caso la carga y descarga de contenedores en r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito y vac\u00edos.<\/em><br><br><em>Con esa finalidad, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26.1.i) del TRLPEMM debe de elaborarse una ordenanza que regule las circunstancias expuestas con los tr\u00e1mites y requisitos que establece la normativa portuaria y velar por cumplimiento.<br><br>De esta manera, el objeto de la presente Ordenanza es la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen particular o especial de preferencia de atraque en las terminales p\u00fablicas de contenedores del Puerto de Barcelona, que, en determinados casos, se separe del r\u00e9gimen general de primero llegado\/primero servido, al objeto de asegurar que los servicios mar\u00edtimos de l\u00edneas regulares (SMR) que conectan el Puerto de Barcelona, y por consiguiente el Hinterland al que \u00e9ste da servicio, y que muevan unos elevados vol\u00famenes de contenedores llenos locales, dispongan de cierta preferencia de atraque frente al resto de servicios en caso de congesti\u00f3n de la l\u00ednea de atraque de las referidas terminales p\u00fablicas.<br><br>La presente Ordenanza ha sido informada favorablemente por la Capitan\u00eda Mar\u00edtima en los aspectos de competencia de la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 295.3 del TRLPEMM.<br><br><strong>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/strong><br><br>d) Buque preferente: al buque adscrito a un servicio mar\u00edtimo regular del tr\u00e1fico de contenedores que supere un determinado umbral del indicador de TEUS locales llenos establecidos en esta ordenanza, y al que se le ha reconocido el r\u00e9gimen de preferencia previsto en esta Ordenanza.<br><br><strong>Grupo 1 (G1): El grupo conformado por los buques preferentes llegados a puerto.<br><\/strong>e) Indicador de TEUS locales llenos:<\/em><em><br><br><strong>Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen especial de preferencia de atraque en las terminales p\u00fablicas de contendores.<\/strong><br>1. El r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque en las terminales p\u00fablicas del puerto de Barcelona otorga preferencia del turno de atraque frente al resto de buques, a los buques en espera pertenecientes al grupo G1 que tengan reconocido expresamente por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona el r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque, en la forma prevista en la presente Ordenanza.<br><br>2. La adscripci\u00f3n al r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque por parte de los servicios mar\u00edtimos regulares es de car\u00e1cter voluntario y temporal, de tal modo que solo se aplicar\u00e1 a aquellos buques pertenecientes a los servicios mar\u00edtimos regulares de tr\u00e1fico de contenedores que, por haberlo solicitado, tengan reconocido expresamente dicho r\u00e9gimen por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona y \u00fanicamente durante el plazo que se fije en la resoluci\u00f3n de reconocimiento.<br><br>3. El reconocimiento del r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque no exime a los buques que dispongan de esta preferencia de la obligaci\u00f3n de obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n de escala de acuerdo con el Procedimiento Integrado de Escala (PIDE).<br><br>4. La Autoridad Portuaria de Barcelona dar\u00e1 publicidad en su p\u00e1gina web y, en su caso, en otros medios de difusi\u00f3n que considere necesarios, del orden de llegada a Puerto de todos los buques que requieran escalar en las terminales p\u00fablicas de contenedores, se\u00f1alando espec\u00edficamente los buques preferentes.<br><br>Art\u00edculo 5. Criterios para la adscripci\u00f3n de los servicios mar\u00edtimos regulares al r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque.<br><br>1. Podr\u00e1n adscribirse al r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque que se regula en la presente Ordenanza, todos aquellos buques dedicados al tr\u00e1fico de contenedores empleados en servicios mar\u00edtimos regulares, tal y como se definen en el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuyo indicador de TEUS locales llenos supere el umbral de 2000.<br><br>2. La superaci\u00f3n del umbral de TEUS locales llenos podr\u00e1 acreditarse mediante los datos hist\u00f3ricos del a\u00f1o anterior en caso de servicios existentes o mediante las previsiones del \u2018tr\u00e1fico proforma\u2019 en caso de nuevos servicios. El tr\u00e1fico proforma deber\u00e1 justificarse por el armador o su representante, indicando al menos el n\u00famero de buques, tama\u00f1o de buques, puertos de rotaci\u00f3n y previsi\u00f3n de vol\u00famenes.<br><br>3. Para poder acogerse al r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque ser\u00e1 necesario obtener el correspondiente reconocimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona, previa solicitud del interesado, en la forma prevista en la presente Ordenanza.<br><br>Art\u00edculo 7. Criterios y procedimiento de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque en las terminales p\u00fablicas de contenedores del Puerto de Barcelona.<br><br>1. El r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque previsto en la presente Ordenanza \u00fanicamente se aplicar\u00e1 como excepci\u00f3n al criterio general de orden de asignaci\u00f3n de los atraques del \u201cprimero llegado\/primero servido\u201d, cuando exista saturaci\u00f3n de la l\u00ednea de atraque y en la lista de buques en espera concurra alg\u00fan buque perteneciente al grupo G1 que tenga reconocido expresamente por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona el r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque en la forma prevista en la presente Ordenanza.<br><br>2. En el caso de que exista m\u00e1s de un buque en espera perteneciente al grupo G1 con reconocimiento expreso del r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque, el orden de asignaci\u00f3n de atraque entre ellos vendr\u00e1 determinado por el criterio de \u201cprimero llegado\/primero servido\u201d.<br><br>3. A los efectos de aplicar el referido r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque, cuando los operadores de las terminales p\u00fablicas hayan recibido la notificaci\u00f3n de llegada de buques preferentes pertenecientes al grupo G1 y en caso de existir buques en espera, en el momento en que dispongan de l\u00ednea de atraque liberada deber\u00e1n atender en primera instancia a los buques del grupo G1.<br><br>Art\u00edculo 8.- Excepciones al r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque en las terminales p\u00fablicas de contenedores del Puerto de Barcelona.<br><br>1.- En el caso de existir varios buques en espera, tanto del grupo G1 como del resto, se permitir\u00e1 que un armador permute el orden de escalas, siempre y cuando dichas escalas sean consecutivas en el orden de turno de atraque.<br><br>En el caso de no ser consecutivas se permitir\u00e1 tambi\u00e9n la permuta siempre y cuando no se retrase el tiempo de entrada a Puerto del resto de buques.<br><br>En el caso de permutar un buque \u201cX\u201d del grupo preferente G1 por un buque \u201cY\u201d no preferente, este buque \u201cX\u201d, tras dicha modificaci\u00f3n, se considerar\u00e1 como el buque \u201cY\u201d permutado, de tal modo que perder\u00e1 la condici\u00f3n de preferente G1, manteniendo el turno del buque permutado \u201cY\u201d.<br><br><strong>Disposici\u00f3n final primera. Autorizaciones.<\/strong><br><strong>1. Se autoriza al Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, a dictar las resoluciones necesarias para:<\/strong><br><br>a) Modificar el umbral de TEUS locales llenos, exigido para el reconocimiento del r\u00e9gimen especial de preferencia de atraque que se regula en la presente ordenanza, cuando existan razones t\u00e9cnicas u operativas que lo aconsejen.<br>b) Modificar el grado de ocupaci\u00f3n de las terminales de contenedores p\u00fablicas del Puerto de Barcelona previsto en el art\u00edculo previsto en el art\u00edculo 8.3 de la presente Ordenanza<br>c) Aprobar el modelo de solicitud de reconocimiento del r\u00e9gimen de preferencia de atraque y el flujo procedimental.<br>d) Aprobar el procedimiento de intercambio de informaci\u00f3n respecto a la propuesta de programaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de atraques entre la terminal y la Autoridad Portuaria.<br><br>2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento del r\u00e9gimen de preferencia de atraque a que se refiere la presente Ordenanza corresponde al Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33.2.a) del TRLPEMM.<br><br><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong><br>Entrada en vigor.<br>La presente ordenanza portuaria entrar\u00e1 en vigor el vig\u00e9simo d\u00eda desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 11\/09\/2024 Desde ahora hay que pedir la vez en el Puerto de Barcelona. Ordenanza para preferencia de atraque de buques porta-contenedores. 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