{"id":648,"date":"2022-04-22T09:31:35","date_gmt":"2022-04-22T09:31:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=648"},"modified":"2022-04-22T09:31:35","modified_gmt":"2022-04-22T09:31:35","slug":"creemos-firmemente-que-el-v-acuerdo-marco-cumple-con-todas-las-normativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/04\/22\/creemos-firmemente-que-el-v-acuerdo-marco-cumple-con-todas-las-normativas\/","title":{"rendered":"\u201cCreemos firmemente que el V Acuerdo Marco cumple con todas las normativas\u201d"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Jos\u00e9 Luis Romero, secretario general de ANESCO (Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo).<\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>22 abril 2022 05:20<\/strong><\/li><li><strong>\u00a0<\/strong><\/li><li><strong><a href=\"https:\/\/www.diariodelpuerto.com\/tag\/-\/meta\/miguel-jimenez\">Miguel Jim\u00e9nez<\/a><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Tras una larga espera, la patronal de estiba ANESCO firm\u00f3 el pasado 8 de abril el V Acuerdo Marco. Para Jos\u00e9 Luis Romero, secretario general, no hay dudas sobre la legalidad del convenio en todos sus \u00e1mbitos.<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"792\" height=\"443\" src=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Anesco-Romero.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-649\" srcset=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Anesco-Romero.jpg 792w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Anesco-Romero-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/Anesco-Romero-768x430.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MADRID.&nbsp;En su primera entrevista a un medio de comunicaci\u00f3n tras la firma, Romero es claro: \u201cCreemos firmemente que el V Acuerdo Marco cumple con todas las normativas, sean de competencia o laborales, a nivel europeo o nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\ufeff<\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>Por qu<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong> este nuevo Acuerdo Marco de estiba es el id<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>neo para la actual coyuntura sectorial?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La negociaci\u00f3n del V Acuerdo Sectorial Estatal ha sido de extrema complejidad, puesto que se ha tenido que conjugar el nuevo marco legal del sector de la estiba, con el cumplimiento de las sentencias del TJUE y de la Audiencia Nacional. Se\u00f1alar tambi\u00e9n que el texto garantiza la libre competencia, tal y como solicit\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y la Competencia, e introduce notables mejoras en las relaciones laborales del sector. En definitiva, el V Acuerdo Marco cierra un largo proceso de negociaci\u00f3n y de inseguridad jur\u00eddica y nos permite afrontar los importantes retos y oportunidades que se abren en un mercado global fuertemente tensionado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es el principal logro obtenido por el banco empresarial en la negociaci\u00f3n de este V Acuerdo Marco?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una negociaci\u00f3n, la b\u00fasqueda de acuerdos siempre conlleva cesiones y renuncias, pero tambi\u00e9n comporta logros y avances para cada una de las partes. En este sentido, estamos especialmente satisfechos en muchos aspectos del V Acuerdo Marco dado que hemos logrado una amplia liberalizaci\u00f3n. Como ejemplos destacar\u00eda: la exclusi\u00f3n de las tareas complementarias del \u00e1mbito del convenio; el reforzamiento del poder de direcci\u00f3n de las empresas; la libertad de contrataci\u00f3n de trabajadores por las empresas; la libertad de organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n por parte de las empresas; la ampliaci\u00f3n de la temporalidad; la adaptaci\u00f3n de los contratos formativos; los procedimientos de selecci\u00f3n de trabajadores; la designaci\u00f3n de tutores; el mecanismo de subrogaci\u00f3n, sujeto a la autoevaluaci\u00f3n de eficiencias y a un tercero independiente en caso de discrepancias; o la inclusi\u00f3n del protocolo anti alcohol y drogas, entre otros logros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u201cLa potestad de direcci\u00f3n no es un poder omn\u00edmodo, sino que tiene contrapesos, que son consecuencia de la legislaci\u00f3n laboral, la negociaci\u00f3n colectiva y del juego de contraprestaciones\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ha destacado de este V Acuerdo la potestad de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo por parte de las empresas. \u00bfHasta qu\u00e9 punto queda garantizada?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el V Acuerdo Marco queda expresamente reconocida la potestad de las empresas para dirigir y organizar el trabajo. As\u00ed, el texto recoge que \u201cson potestades propias de las empresas estibadoras el ejercicio de las facultades de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras portuarias en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Puertos e igualmente en el caso de que la contrataci\u00f3n de los trabajadores portuarios se haya realizado por medio de Centros Portuarios de Empleo o Empresas de Trabajo Temporal\u201d. No obstante, esto no significa que no haya algunos l\u00edmites, como ocurre en todos los convenios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La potestad de direcci\u00f3n no es un poder omn\u00edmodo, sino que tiene contrapesos, que son consecuencia de la legislaci\u00f3n laboral, la negociaci\u00f3n colectiva y del juego de contraprestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfHasta qu\u00e9 punto agrava la brecha de libre competencia sectorial el que las ETTs queden fuera del \u00e1mbito del convenio, pese a realizar la misma labor de provisi\u00f3n de trabajadores que los Centros Portuarios de Empleo (CPE)?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde ANESCO abogamos porque las ETTs puedan operar en los puertos en igualdad de condiciones que los Centros Portuarios de Empleo, de hecho, no hay ninguna disposici\u00f3n del V Acuerdo Marco que impida o limite su actividad, al contrario, garantiza de forma expresa que las empresas puedan contratar libremente con las ETTs. Y en este sentido instamos al Gobierno a que realice las reformas legislativas que sean necesarias para que no haya ning\u00fan impedimento legal a esa completa equiparaci\u00f3n entre los CPE y las ETTs.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la circunstancia de que las ETTs queden fuera del V Acuerdo Marco, hay que aclarar que el convenio de un sector no puede invadir el \u00e1mbito propio de la negociaci\u00f3n colectiva de otros sectores por lo que el acuerdo de la estiba no puede regular la actividad de las ETTs, que tienen su propio convenio colectivo, que es el resultado de la negociaci\u00f3n entre los representantes de las ETTs y de sus trabajadores. No olvidemos que los CPE son ETTS, de acuerdo con la normativa, aunque l\u00f3gicamente tienen algunas singularidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u201cInstamos al Gobierno a que realice las reformas legislativas que sean necesarias para que no haya ning\u00fan impedimento legal a esa completa equiparaci\u00f3n entre los CPE y ETTs\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 se refuerzan a\u00fan m\u00e1s si cabe las atribuciones y la estructura de la Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial Estatal?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial Estatal no se le ha reforzado ni a\u00f1adido ninguna competencia relevante, antes, al contrario, se le han restado atribuciones que ten\u00eda en el anterior acuerdo Marco, como por ejemplo en materia de contrataci\u00f3n de personal, traslados entre puertos, acceso a informaci\u00f3n empresarial o elaboraci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica. La Comisi\u00f3n Paritaria es un \u00f3rgano con atribuciones y estructura id\u00e9nticos a lo regulado en otros muchos sectores y empresas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfEs la CPSE el instrumento para que los sindicatos sigan conservando atribuciones que pueden invadir la potestad de organizaci\u00f3n del trabajo de las empresas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En absoluto. Como he comentado antes, en otros muchos sectores empresariales existen estas Comisiones Paritarias Sectoriales con atribuciones id\u00e9nticas o similares a las de la estiba. La Comisi\u00f3n vela por la adecuada interpretaci\u00f3n del convenio; por su correcto traslado y aplicaci\u00f3n en otros \u00e1mbitos inferiores; por tratar de evitar los conflictos laborales y por otras funciones normales en las relaciones laborales (tales como prevenci\u00f3n de riesgos, formaci\u00f3n, etc.). Es un \u00f3rgano en el que participan tanto representantes de las empresas como de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ANESCO \u201cs\u00ed\u201d est\u00e1 satisfecha \u201cen general\u201d con los t\u00e9rminos del acuerdo, seg\u00fan Jos\u00e9 Luis Romero.<strong><em>\u201cA la Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial Estatal no se le ha reforzado ni a\u00f1adido ninguna competencia relevante, antes, al contrario, se le han restado atribuciones\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfEst\u00e1 plenamente satisfecha ANESCO con los t\u00e9rminos pactados en el convenio en torno a la subrogaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como en cualquier negociaci\u00f3n, no se consigue todo aquello que cada parte ten\u00eda como objetivo y hay que hacer concesiones. Pero, en general, s\u00ed, estamos satisfechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfHasta qu\u00e9 punto coarta la libertad empresarial que una empresa perteneciente al CPE decida libremente no contratar trabajadores y esto por convenio se equipare al abandono del CPE y desate un proceso de subrogaci\u00f3n de trabajadores?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como he explicado anteriormente, la nueva normativa de los CPEs establece como obligaci\u00f3n de los socios el contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupaci\u00f3n efectiva del personal del Centro Portuario de Empleo, solicitando la cesi\u00f3n temporal de trabajadores portuarios para las actividades del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas. Por ello, entendemos razonable que haya un proceso de subrogaci\u00f3n si no hay contrataci\u00f3n por una empresa socia del CPE, que se equipara de esta forma a una salida formal del CPE. Sin embargo, la recolocaci\u00f3n no se produce de forma autom\u00e1tica, sino que tiene que haber una autoevaluaci\u00f3n de las eficiencias econ\u00f3micas por parte de la empresa saliente y del CPE sobre las necesidades de recolocaci\u00f3n y, en caso de discrepancia, se prev\u00e9 la participaci\u00f3n de un tercero independiente. Si no se acreditan dichas eficiencias no habr\u00e1 obligaci\u00f3n de recolocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 se aprueba un periodo transitorio de 2 meses para poder salir del CPE en las condiciones previas a las fijadas por el V Acuerdo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque se quiere tener la seguridad de que los socios de un CPE desean permanecer en los mismos con todas las consecuencias y que no se sientan obligados si con la nueva normativa no les interesa seguir como socios. La CNMC solicit\u00f3 una ventana temporal de salida del CPE sin obligaci\u00f3n de subrogaci\u00f3n y el V Acuerdo recoge esta solicitud en la Disposici\u00f3n Transitoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfComparte la visi\u00f3n de ASOPORT de que en las pr\u00f3ximas semanas habr\u00e1 una masiva salida de empresas de los CPE y los \u00fanicos puertos donde van a permanecer intactos ser\u00e1n Valencia, Barcelona y Algeciras?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No lo sabemos, aunque la informaci\u00f3n que tenemos es la de nuestros asociados, y no nos consta que vayan a salir de los CPE; y en ANESCO estamos presentes en 19 puertos. Lo que s\u00ed es importante destacar es que respetamos las decisiones que tomen y que nos ofrecemos a solucionar todas las dudas que puedan tener sobre la nueva normativa o sobre el proceso de modificaci\u00f3n de estatutos y contratos marco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfHa aceptado ANESCO de buen grado que en caso de que un despido sea declarado improcedente el trabajador siga teniendo la \u00faltima palabra para decidir si cobra la indemnizaci\u00f3n o se reincorpora a la empresa? \u00bfEs suficiente con que esto no se aplique en caso de condena por drogas o contrabando?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un elemento mas de la negociaci\u00f3n global y una de las grandes l\u00edneas rojas de los sindicatos. Los convenios anteriores del sector de la estiba ya inclu\u00edan esa previsi\u00f3n y ahora se han establecido algunas excepciones para casos concretos. En todo caso, como he mencionado anteriormente, en las negociaciones hay objetivos, cesiones, contraprestaciones y una valoraci\u00f3n global de lo acordado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u201cNo vamos a cuestionar el derecho de nadie a acudir a los tribunales y no tenemos problema en defender nuestras actuaciones donde haga falta\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>A ra\u00edz de lo pactado en el V Acuerdo Marco en lo relativo a la automatizaci\u00f3n, \u00bftienen garantizadas las empresas el poder acometer con libertad y rentabilidad los pr\u00f3ximos procesos de automatizaci\u00f3n de terminales?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Total y absolutamente. Como en otros muchos convenios sectoriales y de empresa se contemplan en estos casos la apertura de un proceso de negociaci\u00f3n para determinar qu\u00e9 medidas se adoptan con el personal excedente (recolocaci\u00f3n, despidos, suspensi\u00f3n contratos&#8230;) y la formaci\u00f3n que pueda resultar necesaria para los excedentes y los que contin\u00faan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 opina de la decisi\u00f3n de Asoport de denunciar directamente el V Acuerdo ante la Audiencia Nacional y la CNMC?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde ANESCO no vamos a valorar las decisiones de otras asociaciones que act\u00faan, al igual que nosotros, seg\u00fan sus intereses leg\u00edtimos. \u00danicamente cabe recordar que Asoport declin\u00f3 participar en las negociaciones cuando se le invit\u00f3 a formar parte de la Comisi\u00f3n Negociadora del V Acuerdo Marco. Nos hubiera gustado que hubiera formado parte del proceso, aportando sus propuestas para la soluci\u00f3n de los problemas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Asoport tiene \u201cfundadas esperanzas\u201d de que va a ganar la denuncia ante la Audiencia Nacional y de que un expediente de la CNMC derivar\u00e1 en sanciones contra los firmantes del V Acuerdo. Como negociador y firmante del V Acuerdo Marco, \u00bfqu\u00e9 garant\u00edas puede ofrecer de que este convenio no contiene riesgos razonables ante ambas instancias?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como es sabido, se han sometido diversos borradores del V Acuerdo Marco al examen de la CNMC, cuyas observaciones se han incorporado en los sucesivos textos. Asimismo, en el procedimiento de registro y publicaci\u00f3n de los convenios, el Ministerio de Trabajo tiene encomendada la funci\u00f3n de velar por que los convenios se ajusten a la legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, creemos firmemente que el V Acuerdo Marco cumple con todas las normativas, sean de competencia o laborales, a nivel europeo o nacional. Si no lo crey\u00e9ramos, no lo habr\u00edamos firmado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 crea a su juicio m\u00e1s inseguridad jur\u00eddica, el V Acuerdo en s\u00ed mismo o estas denuncias de Asoport?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El V Acuerdo Marco no crea ninguna inseguridad jur\u00eddica. Al contrario, viene a solucionar los problemas de inseguridad jur\u00eddica existentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nosotros no vamos a cuestionar el derecho de nadie a acudir a los tribunales y no tenemos problema en defender nuestras actuaciones donde haga falta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfC\u00f3mo prev\u00e9 que va a ser a partir de ahora el proceso de negociaci\u00f3n de los convenios puerto a puerto? \u00bfQu\u00e9 dificultades prev\u00e9?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso de negociaci\u00f3n en los convenios de cada puerto se realizar\u00e1 trasladando autom\u00e1ticamente la mayor\u00eda de las cl\u00e1usulas del V Acuerdo Marco y \u00fanicamente se dejan a la negociaci\u00f3n en los puertos los asuntos locales, por lo tanto, no tendr\u00e1 que haber dificultades importantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para nosotros es muy importante que en el periodo que ahora comienza en cada puerto se sigan buscando acuerdos sobre la base del di\u00e1logo y en busca de la imprescindible mejora de la competitividad de nuestros puertos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esperamos y deseamos que el proceso sea pac\u00edfico y constructivo. Por parte de ANESCO no va a haber ninguna dificultad en llegar a acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEs normal en cualquier sector que haya una supervisi\u00f3n de las acciones formativas por la parte social\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfC\u00f3mo calificar\u00eda el rol que pasan a ejercer sindicatos y trabajadores en lo que respecta a la formaci\u00f3n del sector de la estiba?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es el rol normal que tienen los sindicatos y trabajadores en cualquier convenio sectorial. De hecho, en el IV Acuerdo Marco se establec\u00eda ya una Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Sectorial de \u00e1mbito estatal con unas funciones similares. El objetivo de las partes es que haya una mejora continua de la profesionalidad y promoci\u00f3n de los trabajadores, as\u00ed como asegurar que haya personas preparadas en el futuro. Por ello es normal en cualquier sector que haya una comisi\u00f3n de formaci\u00f3n, o que se negocien planes anuales, o que haya una supervisi\u00f3n de las acciones formativas por la parte social. Como novedad, se ha introducido tanto en la norma como en el V Acuerdo Marco que el CPE no sea exclusivo en la formaci\u00f3n, sino que las empresas puedan impartirla con otros proveedores distintos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dos terceras partes de la plantilla de los CPE y de las empresas estibadoras deber\u00e1n estar contratadas bajo contratos laborales indefinidos a tiempo completo, seg\u00fan el V Acuerdo Marco. Esto, \u00bfes una restricci\u00f3n de la libertad de contrataci\u00f3n o es una garant\u00eda para el cumplimiento de la reforma laboral? \u00bfPor qu\u00e9?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El l\u00edmite en la temporalidad es otro de los acuerdos que de forma muy frecuente se incluyen en los convenios sectoriales, y tratan de dar estabilidad a los trabajadores. La reciente reforma laboral tiene entre unos de sus principales objetivos la reducci\u00f3n de la temporalidad, para lo que ha desarrollado importantes cambios normativos en la contrataci\u00f3n y habilita expresamente a los convenios colectivos para establecer criterios generales relativos a la proporci\u00f3n entre contrataci\u00f3n temporal e indefinida. Hay que recordar que en este sector venimos de un 100% de contrataci\u00f3n indefinida en el IV Acuerdo Marco, por lo que un tercio de contrataci\u00f3n temporal nos parece un avance suficiente para las necesidades del sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfC\u00f3mo queda limitado el riesgo de sobredimensionamiento de las plantillas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s del establecimiento de un proceso de negociaci\u00f3n entre la entidad empleadora y su representaci\u00f3n legal para adoptar las medidas que se consideren pertinentes, como amortizaciones de puestos, despidos colectivos, suspensi\u00f3n temporal de los contratos, disminuci\u00f3n de retribuci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la causa del sobredimensionamiento sea consecuencia de un proceso de cambio tecnol\u00f3gico se prev\u00e9 la identificaci\u00f3n de los nuevos puestos de trabajo y el desarrollo de procesos de formaci\u00f3n para la preparaci\u00f3n del personal afectado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la participaci\u00f3n de un tercero independiente designado por la propia empresa para analizar las necesidades de empleo de otras empresas en el mismo puerto al objeto de ofertarles la incorporaci\u00f3n del personal excedente. En el supuesto de inexistencia de acuerdo para la recolocaci\u00f3n del personal excedente, se proceder\u00e1 a implantar un Plan Social de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cConstructiva y dialogante\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfC\u00f3mo calificar\u00eda la labor que ha desempe\u00f1ado el Ministerio de Transportes y el diputado C\u00e9sar Ramos en el proceso de aprobaci\u00f3n de la \u00faltima reforma normativa de los CPE?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la sentencia del TJUE que modificaba el modelo de la estiba en los puertos espa\u00f1oles, ANESCO ha participado en la b\u00fasqueda de soluciones consensuadas con Gobiernos, partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales para garantizar su correcta aplicaci\u00f3n. Valoramos positivamente la labor desempe\u00f1ada por todos ellos en la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n compatible con el respeto absoluto a la legalidad vigente. En cuanto a la labor del actual Ministerio y del diputado C\u00e9sar Ramos, la calificar\u00eda de cercana, constructiva y dialogante, siguiendo y apoyando en todo momento el proceso negociador. Ese apoyo se ha recibido tambi\u00e9n de Puertos del Estado, en la persona de su actual presidente y de su predecesor, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y de la CNMC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfTiene la tranquilidad ANESCO de que la Comisi\u00f3n Europea respalda dicha \u00faltima reforma junto a los postulados trasladados al V Acuerdo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que nosotros sabemos no hay ninguna manifestaci\u00f3n en contra de la reforma legal ni del V Acuerdo Marco. Pero tampoco es cometido de la Comisi\u00f3n Europea valorar un convenio sectorial de un pa\u00eds miembro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo tiene ninguna incidencia que el CPE tenga car\u00e1cter mutualista\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfPara qu\u00e9 sirve realmente que los CPE tengan car\u00e1cter mutualista?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El car\u00e1cter mutualista de los CPE describe simplemente el hecho de que sus socios comparten la necesidad com\u00fan de disponer de estibadores para el desarrollo de la actividad de prestaci\u00f3n de servicios portuarios de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, lo que se traduce en que tienen una doble cualidad: son socios y al mismo tiempo usuarios del CPE. Fuera de este hecho descriptivo, que explica algunas de las peculiaridades de su regulaci\u00f3n, no tiene ninguna incidencia que el CPE tenga car\u00e1cter mutualista. Como se menciona en la reciente reforma de los CPE, son empresas de propiedad conjunta, constituidas voluntariamente con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes. A los socios del CPE se les impone una serie de obligaciones, l\u00f3gicas y razonables para cualquier entidad social: dar ocupaci\u00f3n efectiva a sus trabajadores, contribuir a su formaci\u00f3n y participar en las medidas que sean necesarias para evitar o reducir los despidos colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Entonces, \u00bfqu\u00e9 aspectos del V Acuerdo quedan garantizados gracias a la consideraci\u00f3n de los CPE como mutuas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los CPEs no son mutuas. No se pueden confundir con una mutua laboral o de seguros, o una cooperativa. Son empresas constituidas con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, seg\u00fan lo que se determine en sus estatutos. Como he explicado con anterioridad, lo que est\u00e1 mutualizado es la fuerza laboral, lo que permite que los trabajadores puedan ser puestos a disposici\u00f3n de las empresas que lo soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00b7 Present\u00f3 ayer ante su comunidad portuaria sus proyectos para garantizar su papel al servicio de las empresas e industrias de Asturias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 Luis Romero, secretario general de ANESCO (Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo). 22 abril 2022 05:20 \u00a0 Miguel Jim\u00e9nez Tras una larga espera, la patronal de estiba ANESCO firm\u00f3 el pasado 8 de abril el V Acuerdo Marco. Para Jos\u00e9 Luis Romero, secretario general, no hay dudas sobre la legalidad &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/04\/22\/creemos-firmemente-que-el-v-acuerdo-marco-cumple-con-todas-las-normativas\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00ab\u201cCreemos firmemente que el V Acuerdo Marco cumple con todas las normativas\u201d\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":649,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-648","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-estatales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/648","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=648"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/648\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":650,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/648\/revisions\/650"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/649"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=648"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=648"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=648"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}