{"id":6410,"date":"2024-03-18T09:29:52","date_gmt":"2024-03-18T09:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=6410"},"modified":"2024-03-18T09:29:52","modified_gmt":"2024-03-18T09:29:52","slug":"voladura-controlada-desde-dentro-del-sistema-de-puertos-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2024\/03\/18\/voladura-controlada-desde-dentro-del-sistema-de-puertos-del-estado\/","title":{"rendered":"Voladura controlada desde dentro del Sistema de Puertos del Estado."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"988\" height=\"556\" src=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/APMT-Barcelona-noves-grues-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6411\" srcset=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/APMT-Barcelona-noves-grues-2.jpg 988w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/APMT-Barcelona-noves-grues-2-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/APMT-Barcelona-noves-grues-2-768x432.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 18\/03\/2024<br><br>ERC sentencia la Ley de Puertos.<br><br>La transferencia de los Puertos por la v\u00eda de la falta de control.<br><br><strong>Este medio alert\u00f3 hace unas semanas sobre las nuevas peticiones de Esquerra Republicana de Catalu\u00f1a, ERC, y las cesiones que preparaba el gobierno.\u00a0Entonces se dec\u00eda que el Gobierno ya tramitaba enmiendas clave en la nueva Ley Anti Crisis que lo confirmaba. Al mismo tiempo ERC, relanzaba el proceso de petici\u00f3n de transferencias, en ellas los puertos y aeropuertos. A las enmiendas presentadas por el gobierno, se han a\u00f1adido las particulares de ERC. El prolijo contenido de las enmiendas, su car\u00e1cter t\u00e9cnico no se pueden haber realizado sin la colaboraci\u00f3n de los altos t\u00e9cnicos de Puertos del Estado. Es una voladura de la Ley de Puertos del 1992 desde el sistema.<\/strong><strong><br><\/strong><br>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/es\/proyectos-de-ley?p_p_id=iniciativas&amp;p_p_lifecycle=0&amp;p_p_state=normal&amp;p_p_mode=view&amp;_iniciativas_mode=mostrarDetalle&amp;_iniciativas_legislatura=XV&amp;_iniciativas_id=121\/000003\">ley Anti Crisis<\/a>, llamada Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda (procedente del Real Decreto-ley 8\/2023, de 27 de diciembre). (121\/000003)<br>Presentado el 10\/01\/2024 , calificado el 16\/01\/2024, y en tr\u00e1mite ampliado de enmiendas, es el veh\u00edculo para hacer estos cambios.<br><br>Las enmiendas presentadas por\u00a0ERC, publicadas en el BOCG,<strong>\u00a0conceder\u00e1n mayor autonom\u00eda a la Autoridad Portuaria de Barcelona, y Tarragona que se desligan del Ministerio y de Puertos del Estado, a trav\u00e9s de una relajaci\u00f3n de cambios en los requisitos y umbrales de control.<\/strong><br><br>Se\u00a0<strong>elimina el control por el Consejo de ministros<\/strong>\u00a0de cualquier inversi\u00f3n de un puerto superior a los 12 millones de euros. Aumenta el control de la autonom\u00eda sobre el Consejo de Administraci\u00f3n de los Puertos, aumentando sus vocales a 16, con lo que contar\u00e1 de una amplia mayor\u00eda en el Consejo. Eliminando todo atisbo de control por parte de Puertos del Estado. De hecho ese control y supervisi\u00f3n apenas se ejerce con el actual presidente.<br><br>Tambi\u00e9n se cambia la<strong>\u00a0forma de dar concesiones, que se podr\u00e1n dar directamente si son de inter\u00e9s p\u00fablico y se altera la Ley de Ampliaci\u00f3n de plazos concesionales dando m\u00e1s discrecionalidad al Puerto.<\/strong><br><br>Se permite<strong>\u00a0los usos urban\u00edsticos de la ciudad dentro del dominio publico portuario lo que efectivamente ser\u00eda la integraci\u00f3n del Puerto dentro del territorio de la ciudad.<\/strong><br><br>En suma una serie de modficaciones\u00a0<strong>que dejar\u00e1n a los Puertos del sistema estatal de puertos en manos de la Generalitat.<\/strong><strong><br><br>ENMIENDAS<br><\/strong><br>Ejemplos:<br><br>ENMIENDA N\u00daM. 76 Grupo Parlamentario Republicano<br>Texto que se propone:<br>Se propone la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n final nueva, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br>Disposici\u00f3n final nueva. Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.<br>Se modifica del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda redactado como sigue:<br>Art\u00edculo 18. Funciones.?1. Para el ejercicio de las competencias atribuidas por el art\u00edculo anterior,<br>corresponden a Puertos del Estado las siguientes funciones:<br>[&#8230;]<br>e) Emitir informe vinculante sobre los proyectos que tengan por objeto obras de infraestructura mar\u00edtima por importe superior a 6.000.000 de euros o, con el referido objeto, est\u00e9n financiados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea o de otros organismos internacionales con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por las Autoridades Portuarias, as\u00ed como en aquellos otros casos en que dicho informe sea recabado por la Autoridad Portuaria.<br><br>ENMIENDA N\u00daM. 77 Grupo Parlamentario Republicano<br>Se propone la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n final nueva, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br>Disposici\u00f3n final nueva. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br>Se modifica la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactado como sigue:<br>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.<br>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias ser\u00e1 el establecido en esta Ley para las entidades del sector p\u00fablico que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, excepci\u00f3n hecha del r\u00e9gimen de autorizaciones que establece el art\u00edculo 324 de esta ley, que no resultar\u00e1 aplicable.<br><br>ENMIENDA N\u00daM. 89 Grupo Parlamentario Republicano<br>Texto que se propone:<br>Se propone la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n final nueva, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br>Disposici\u00f3n final nueva. Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.<br>Se modifica el punto 1 del art\u00edculo 72 del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda redactado como sigue:<br>Art\u00edculo 72. Usos y actividades permitidas en el dominio p\u00fablico portuario.<br>1. En el dominio p\u00fablico portuario s\u00f3lo podr\u00e1n llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima, as\u00ed como aquellas otras de car\u00e1cter complementario o auxiliares de los usos que seguidamente se indican en funci\u00f3n de los servicios que prestan a los usuarios del puerto.<br>A tal efecto, tienen la consideraci\u00f3n de usos portuarios los siguientes:<br>a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.<br>b) Usos pesqueros.?c) Usos n\u00e1utico-deportivos y complementarios de \u00e9stos.?d) Usos relativos a actividades log\u00edsticas y de almacenaje y los que<br>correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localizaci\u00f3n en el puerto est\u00e9 justificada por su relaci\u00f3n con el tr\u00e1fico portuario, por el volumen de los tr\u00e1ficos mar\u00edtimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.<br>e)<strong>\u00a0Usos de interacci\u00f3n puerto-ciudad.<\/strong><strong><br>En aquellos terrenos que no re\u00fanan las caracter\u00edsticas naturales de bienes de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre definidos en el art\u00edculo 3 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas<\/strong>,\u00a0<strong>y que, por causa de la evoluci\u00f3n de las necesidades operativas de los tr\u00e1ficos portuarios hayan quedado en desuso o hayan perdido su funcionalidad o idoneidad t\u00e9cnica para la actividad portuaria, podr\u00e1n admitirse en el dominio p\u00fablico portuario espacios destinados a usos vinculados a la interacci\u00f3n puerto- ciudad, tales como equipamientos culturales, recreativos, cert\u00e1menes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tr\u00e1fico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urban\u00edstico.<\/strong>\u00a0&#8230;.<br><br>ENMIENDA N\u00daM. 91 Grupo Parlamentario Republicano<br>Se propone la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n final nueva, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br>Disposici\u00f3n final nueva. Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.<br>Se modifica el punto 1 del art\u00edculo 113 del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda redactado como sigue:<br>Art\u00edculo 113. Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios.<br>1. Las Autoridades Portuarias, previo informe favorable de Puertos del Estado, habr\u00e1n de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, o\u00eddo el Comit\u00e9 de Servicios Portuarios, y previa audiencia de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas y representativas del servicio correspondiente y de las asociaciones de operadores y usuarios m\u00e1s representativas cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con el objeto del correspondiente pliego. A<strong>\u00a0los efectos de la emisi\u00f3n de informe por Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias remitir\u00e1n el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado con el objeto de que emita el informe regulado en este precepto con anterioridad a su aprobaci\u00f3n definitiva. Dicho informe deber\u00e1 emitirse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, entendi\u00e9ndose en otro caso favorable a los efectos de la aprobaci\u00f3n del Pliego correspondiente.<\/strong><br><br>\u00a0<strong><br>AEROPUERTOS<br><br><\/strong>Hace d\u00edas\u00a0<strong>Maurici Lucena, el presidente de AENA, ya sali\u00f3 al paso de los rumores diciendo que ve\u00eda \u00abpr\u00e1cticamente imposible\u00bb que el Aeropuerto de Barcelona pasase a estar gestionado por el Govern, como s\u00ed ha sucedido con Rodalies.<\/strong>Al respecto, el presidente de Aena asegur\u00f3 que \u00abel debate nunca ha llegado a ser planteado\u00bb debido, entre otros aspectos, a la existencia de la Ley 8\/2014, la cual conforma la \u00abestructura p\u00fablico-privada\u00bb de El Prat, el cual ha calificado como \u00abesencial\u00bb para el organismo que dirige. Ahora las cosas pueden cambiar.Seg\u00fan\u00a0<a href=\"https:\/\/www.vozpopuli.com\/espana\/politica\/gobierno-aeropuertos-puertos-cataluna-ley-anticrisis.html\">Voz Populi\u00a0<\/a><em>\u00abEl PSOE y Sumar se han puesto de acuerdo para impulsar una serie\u00a0<strong>de enmiendas en el proyecto de ley anticrisis<\/strong>.., entre las que aparece una disposici\u00f3n transitoria<strong>\u00a0que facultar\u00eda a las comunidades aut\u00f3nomas para asumir el control de infraestructuras hasta ahora estatales, como los aeropuertos y los puertos.<\/strong><\/em><em><br><br>\u00abLos aeropuertos de inter\u00e9s general, existentes o ya proyectados, no integrados en la red de aeropuertos de inter\u00e9s general gestionada por Aena, S.M.E., S.A. conservar\u00e1n esa condici\u00f3n. No obstante, previo informe de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, podr\u00e1n ser descalificados como aeropuertos de inter\u00e9s general\u00bb, reza una de las enmiendas del PSOE y Sumar que ha podido cotejar Vozp\u00f3puli.\u00bb<\/em><br><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"355\" height=\"213\" src=\"\" alt=\"Imatge que cont\u00e9 Fotografia a\u00e8ria, aeri, A vista d'ocell, a l\u2019aire lliure\n\nDescripci\u00f3 generada autom\u00e0ticament\"><em><br>\u00abOtra de ellas apunta paralelamente a la modificaci\u00f3n de la Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, con una nueva y m\u00e1s compleja redacci\u00f3n del art\u00edculo cuarenta y tres, relativo a las autorizaciones para la construcci\u00f3n de nuevos aeropuertos en Espa\u00f1a. Hasta ahora, este art\u00edculo limitaba el marco a una \u00abautorizaci\u00f3n previa, de acuerdo con las condiciones que determine el ministerio de Fomento&#8230;Se modifica la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactado como sigue: \u00abEl r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias ser\u00e1 el establecido en esta Ley para las entidades del sector p\u00fablico que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, excepci\u00f3n hecha del r\u00e9gimen de autorizaciones que establece el art\u00edculo 324 de esta ley, que no resultar\u00e1 aplicable\u00bb.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 18\/03\/2024 ERC sentencia la Ley de Puertos. 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