{"id":605,"date":"2022-04-19T11:29:25","date_gmt":"2022-04-19T11:29:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=605"},"modified":"2022-04-19T11:29:25","modified_gmt":"2022-04-19T11:29:25","slug":"605","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/04\/19\/605\/","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Un convenio para estibadoras y para CPEs bajo el control de la \u201cparitaria\u201d<\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>19 abril 2022 05:20<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>\u00a0<\/strong><\/li><li><strong><a href=\"https:\/\/www.diariodelpuerto.com\/tag\/-\/meta\/miguel-jimenez\">Miguel Jim\u00e9nez<\/a><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"291\" height=\"173\" src=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/APMT-ALGECIRES-ships-3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-606\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.diariodelpuerto.com\/maritimo\/sentencia-en-contra-del-acuerdo-sobre-la-subrogacion-en-la-estiba-HQGD16225567686603730\"><\/a><a href=\"https:\/\/www.diariodelpuerto.com\/maritimo\/sentencia-en-contra-del-acuerdo-sobre-la-subrogacion-en-la-estiba-HQGD16225567686603730\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong><a href=\"https:\/\/www.diariodelpuerto.com\/maritimo\/sentencia-en-contra-del-acuerdo-sobre-la-subrogacion-en-la-estiba-HQGD16225567686603730\">La Audiencia Nacional sentencia en contra del acuerdo sobre la subrogaci\u00f3n en la estiba<\/a><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diario del Puerto ha tenido acceso al contenido \u00edntegro del V Acuerdo Marco de estiba, cuyo \u00e1mbito queda limitado a estibadoras y CPEs y donde el papel de la Comisi\u00f3n Paritaria se mantiene muy reforzado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MADRID.&nbsp;Uno de los aspectos m\u00e1s destacados del V Acuerdo, pendiente de ser aprobado por el Ministerio de Trabajo, antes de su publicaci\u00f3n y entrada en vigor, es que limita su \u00e1mbito personal a las empresas estibadoras y a los centros portuarios de empleo. Como dej\u00f3 bien claro el l\u00edder de Coordinadora, Antol\u00edn Goya, en su reciente entrevista con Diario del Puerto, los CPE son una realidad espec\u00edfica y diferenciada con respecto a las ETTs, de tal forma que patronal y sindicatos huyen del \u00e1mbito de la estiba como tal y limitan su efectividad a las empresas estibadoras y a los CPE, siempre dentro de un \u00e1mbito funcional estrictamente encuadrado en el servicio portuario de estiba tal y como se recoge en el art\u00edculo 130 de la Ley de Puertos, obviando otros \u00e1mbitos adyacentes generadores de conflictos pasados como las conocidas como actividades complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL DATO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.826<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">horas. La jornada m\u00e1xima anual queda establecida en 1.826 horas, pudiendo ser de 1.452 horas en aquellos convenios inferiores que incrementen las facultades organizativas del empresario. La jornada m\u00ednima mensual obligatoria no ser\u00e1 superior a 24 turnos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">L\u00edneas b\u00e1sicas<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hablamos de un convenio que tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y que tiene dos l\u00edneas b\u00e1sicas: el reconocimiento expreso de que la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo corresponde a las empresas; y la garant\u00eda del empleo y ocupaci\u00f3n efectiva del personal, ambas cuestiones claves en todo el proceso de liberalizaci\u00f3n de la estiba implementado desde diciembre de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se busca \u201cgarantizar una regulaci\u00f3n eficiente y favorecedora de la competencia\u201d.Con respecto a la potestad de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo, el V Acuerdo Marco subraya que \u201ces facultad exclusiva de la direcci\u00f3n de las empresas, que se ejercer\u00e1 con sujeci\u00f3n al V Acuerdo, a los convenios y acuerdos colectivos de \u00e1mbito inferior, a la legislaci\u00f3n vigente y a los derechos de los trabajadores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Potestades propias<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el V Acuerdo Marco, \u201cson potestades propias de las empresas estibadoras el ejercicio de las facultades de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras portuarias en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Puertos e igualmente en el caso de que la contrataci\u00f3n de los trabajadores portuarios se haya realizado por medio de centros portuarios de empleo o empresas de trabajo temporal\u201d. Entre las facultades de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las empresas se entiende incluida la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias, aunque la modificaci\u00f3n de las \u201cmanos\u201d o equipos de trabajo se tramitar\u00e1 de forma particularizada seg\u00fan el Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la garant\u00eda del empleo, seg\u00fan el V Acuerdo para \u201cgarantizar una regulaci\u00f3n eficiente y favorecedora de la competencia y en orden a procurar la estabilidad y calidad en el empleo de las personas trabajadoras afectadas, la ocupaci\u00f3n efectiva del personal se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el Acuerdo\u201c.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial: \u00d3rgano de referencia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El gran eje estructurante del V Acuerdo Marco es la Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial Estatal (CPSE), por cuanto va m\u00e1s all\u00e1 de la mera vigilancia en la ejecuci\u00f3n del Convenio para ejercer una labor de supervisi\u00f3n y control en muchas de las decisiones que se toman a nivel de contrataci\u00f3n, formaci\u00f3n, organizaci\u00f3n del trabajo y otros muchos \u00e1mbitos. Seg\u00fan lo recogido en el V Acuerdo, la CPSE queda integrada por siete representantes sindicales y siete representantes de ANESCO con una secretar\u00eda integrada por un representante sindical y otro laboral con domicilio social en las sedes de ANESCO y de Coordinadora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediaci\u00f3n y arbitraje son las funciones generales y tradicionales de la CPSE, que tambi\u00e9n cuenta con una seria de competencias espec\u00edficas como son informar de todos los convenios sectoriales inferiores; conocer, ser informado e informar en los procesos de contrataci\u00f3n de personal en los CPE; resoluci\u00f3n de las discrepancias en materia de promoci\u00f3n y clasificaci\u00f3n profesional; determinar las acciones formativas te\u00f3rico-pr\u00e1cticas acordadas como complemento a la capacitaci\u00f3n profesional del nuevo personal; participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n de personal; participaci\u00f3n en los procesos de recolocaci\u00f3n de personal o intervenci\u00f3n en los plazos de salida de las empresas de los CPE. Adem\u00e1s, se mantiene la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Sectorial como subcomisi\u00f3n especializada de la CPSE con ampl\u00edsimas competencias en materia de formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La CPSE ser\u00e1 financiada por las empresas estibadoras mediante el pago de cuotas, liquidadas trimestralmente. El pago podr\u00e1 ser delegado en los CPE. Del dinero recaudado, una parte ir\u00e1 a parar a los gastos comunes que se estipulen. Del resto, un 12,5% ir\u00e1 para Coordinadora y otro 12,5% para ANESCO por su labor de secretar\u00eda; un 37,5% ir\u00e1 para ANESCO como banco empresarial; y otro 37,5% para los sindicatos firmantes, en funci\u00f3n de su representatividad: Coordinadora (86,7%), UGT (8,6%) y CC.OO. (4,5%).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asoport denunciar\u00e1 el V Acuerdo: \u201cHay que reducir el poder del sindicato, que abusa de su posici\u00f3n de monopolio\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como adelant\u00f3 el mi\u00e9rcoles diariodelpuerto.com, la patronal de estiba Asoport, autoexcluida de la negociaci\u00f3n del V Acuerdo Marco, ha confirmado a trav\u00e9s de su presidente, Joaquim Coello, que va a denunciar el convenio ante la Audiencia Nacional \u201cen cuanto sea publicado en el BOE\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asoport considera que en dicho Acuerdo \u201chay incumplimientos significativos con respecto de la competencia que se derivan de las resoluciones de la CNMC\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, esta patronal considera que la Comisi\u00f3n Paritaria Sectorial \u201cno tiene sentido en un mercado competitivo\u201d, puesto que se obliga a las empresas competidoras a compartir procesos, m\u00e9todos de trabajo y maquinaria, entre otras cuestiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, Asoport denuncia las limitaciones a la contrataci\u00f3n temporal recogidas en el V Acuerdo Marco. \u201cLa obligaci\u00f3n de que el personal sea el 66% fijo es arbitraria y ha sido superada por las pr\u00e1cticas del sector\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo referente a los sistemas de organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del trabajo, Asoport indica que \u201cpermanece la excesiva reglamentaci\u00f3n, rotaciones, manos, etc., que perjudican la eficiencia del trabajo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la patronal considera que lo acordado en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de personal, \u201cmantiene el privilegio del Centro Portuario de Empleo (CPE)\u201d. Adem\u00e1s, subraya que el acuerdo en formaci\u00f3n facilita \u201cel mantenimiento de las tutor\u00edas que permiten al sindicato dificultar la formaci\u00f3n, para mantener el acceso a la profesi\u00f3n limitado por razones corporativas o familiares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, se denuncia que \u201cse mantienen los obst\u00e1culos para dificultar a las empresas su separaci\u00f3n de los centros portuarios\u201d por el acuerdo en materia de subrogaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un juicio \u201cf\u00e1cil\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En declaraciones a los medios de comunicaci\u00f3n, Joaquim Coello asegur\u00f3 que existen \u201cfundadas esperanzas\u201d de que el juicio en la Audiencia Nacional por esta nueva denuncia sea r\u00e1pido y de que se ratifiquen todos los puntos de la demanda de Asoport, por cuanto se considera una demanda \u201cf\u00e1cil\u201d ya que la mayor\u00eda de los puntos recurridos son a juicio de Coello los mismos sobre los que ya se pronunci\u00f3 este tribunal tras la reciente sentencia del IV Acuerdo Marco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que precisar que Asoport tambi\u00e9n prev\u00e9 llevar la denuncia del V Acuerdo Marco ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), donde Coello prev\u00e9 igualmente un pronunciamiento contra el convenio y la fijaci\u00f3n de multas contra sus firmantes. Para el presidente de Asoport, no haber presentado este \u00faltimo texto de V Acuerdo Marco ante la CNMC para su revisi\u00f3n previa es un \u201cs\u00edntoma de debilidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 del devenir judicial, para Coello, la actual regulaci\u00f3n de estiba y el actual V Acuerdo Marco a lo que va a llevar es a la salida de las empresas de los CPE y a su desaparici\u00f3n en los puertos medianos y peque\u00f1os, \u201cjusto lo contrario de lo que pretend\u00edan, que era reforzar los CPE\u201d, asegur\u00f3 el presidente de Asoport.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo hab\u00eda ninguna necesidad de introducir el mutualismo en los CPE\u201d, subray\u00f3 Coello, quien lament\u00f3 \u201cla inseguridad\u201d que conlleva para el sector el nuevo acuerdo marco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Preguntado precisamente por las acusaciones que recibe Asoport de ser quien crea esa inseguridad con sus sucesivas denuncias, Joaquim Coello declar\u00f3 que \u201cno nos queda m\u00e1s recurso que los tribunales, no tenemos otra manera de defender nuestros intereses\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, el presidente de Asoport incidi\u00f3 en que la asociaci\u00f3n no pretende ir \u201cni contra todo ni contra todos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La realidad creada \u201cno es un problema de las empresas\u201d, ni mucho menos \u201cun problema entre empresas y trabajadores\u201d, insisti\u00f3 Joaquim Coello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es \u201cun problema de la potencia del sindicato\u201d, dijo Coello, quien insisti\u00f3 en que el objetivo es \u201cestablecer medidas que reduzcan el poder del sindicato, que abusa de su poder y de su posici\u00f3n de monopolio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c\u00bfPor qu\u00e9 nos vamos a doblegar\u201d, concluy\u00f3 Coello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos meses para salir del CPE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de disoluci\u00f3n total o parcial de un CPE o en caso de separaci\u00f3n de una o varias empresas del mismo, siempre que las empresas salientes contin\u00faen su actividad en el puerto se producir\u00e1 la recolocaci\u00f3n del personal del CPE. Importante: se aplicar\u00e1 el mismo criterio si una empresa reduce de manera dr\u00e1stica y permanente su nivel de contrataci\u00f3n en el CPE pero mantiene su actividad mediante la contrataci\u00f3n de personal por otras v\u00edas. Se asimila esta actitud con la separaci\u00f3n del CPE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la misma forma, cuando una empresa transmite toda su actividad en un puerto a otra y esta segunda no va a solicitar personal al CPE, se aplicar\u00e1 la subrogaci\u00f3n convencional por sucesi\u00f3n de empresas consider\u00e1ndose de igual forma la nueva empresa como empresa saliente del CPE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo esto supone la contrataci\u00f3n directa e integraci\u00f3n en plantilla del personal afectado sin alterar el sistema de mutualizaci\u00f3n del CPE. La incorporaci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para asegurar que la recolocaci\u00f3n es algo \u201cvoluntario\u201d para las empresas del CPE, las condiciones fijadas para la misma en el V Acuerdo no se aplicar\u00e1n a las empresas que opten por abandonar los CPE en un plazo m\u00e1ximo de 2 meses desde la entrada en vigor del V Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Retribuci\u00f3n m\u00ednima garantizada<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El V Acuerdo Marco, en l\u00ednea con los convenios precedentes, establece una \u201cgarant\u00eda de percepci\u00f3n salarial\u201d de 30 turnos mensuales para el personal indefinido a tiempo completo, que no se aplicar\u00e1 en aquellos centros portuarios de empleo con un salario fijo por unidad de tiempo en c\u00f3mputo mensual o un salario m\u00ednimo garantizado mensual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establecer\u00e1 un salario base por grupo profesional y se percibir\u00e1n \u201ccomo m\u00ednimo\u201d dos pagas extraordinarias anuales , pudi\u00e9ndose establecerse sistemas de primas o incentivos en funci\u00f3n de la cantidad y calidad del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los pluses por tipos de jornada obedecer\u00e1n a la siguiente tipolog\u00eda: jornadas ordinarias, jornadas nocturnas, jornadas de s\u00e1bado y jornadas de domingos y festivos. Los horarios exactos podr\u00e1n ser fijados por los convenios inferiores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Decide el trabajador<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como se ha puesto en valor desde el sindicato Coordinadora en los \u00faltimos d\u00edas, en su art\u00edculo 63, el V Acuerdo establece que en caso de despido declarado improcedente \u201cla opci\u00f3n para decidir entre la percepci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n o la readmisi\u00f3n en el puesto de trabajo corresponder\u00e1 a la persona trabajadora, salvo que el despido fuere motivado por la condena al trabajador\/a por un delito de tr\u00e1fico de drogas o de contrabando.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se extinga el contrato con una empresa estibadora y la persona trabajadora mantenga suspendida su relaci\u00f3n laboral con un CPE, el trabajador podr\u00e1 optar por reingresar en el Centro. En este caso, no tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo con la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Empleo garantizado pese a la automatizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el V Acuerdo Marco se establece la garant\u00eda en el empleo frente al impacto en los puestos de trabajo que genere la automatizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan lo pactado, las empresas estibadoras comunicar\u00e1n a sus representantes legales y sindicales los proyectos de inversi\u00f3n que puedan incidir en la estabilidad en el empleo y en los niveles de ocupaci\u00f3n del personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de la informaci\u00f3n facilitada, se iniciar\u00e1 entre la empresa afectada y la representaci\u00f3n sindical un proceso de di\u00e1logo tendente a analizar las consecuencias en el empleo del proyecto empresarial y las medidas que estimen necesarias para alcanzar los objetivos de evitar, minimizar o solidarizar las consecuencias sobre el empleo y las condiciones laborales del personal afectado, agotando todas las medidas posibles de flexibilizaci\u00f3n de los tiempos de trabajo, de movilidad funcional, de supresi\u00f3n de intrusismo profesional para garantizar el nivel \u00f3ptimo de empleo efectivo. Este compromiso ante la automatizaci\u00f3n es tal que las partes se comprometen a no presentar EREs ni acordar despidos durante la vigencia de este Acuerdo. La \u00fanica raz\u00f3n para ello es la ca\u00edda de la actividad por debajo del 75%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos terceras parte de indefinidos a tiempo completo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos terceras partes de la plantilla de los CPE y de las empresas estibadoras deber\u00e1n estar contratadas bajo contratos laborales indefinidos a tiempo completo, seg\u00fan el V Acuerdo Marco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modalidad de contrataci\u00f3n a tiempo parcial deber\u00e1 realizarse por un m\u00ednimo del 50% de la jornada ordinaria equivalente en el mismo periodo de referencia cuya duraci\u00f3n, en todo caso, deber\u00e1 ajustarse a turnos completos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las empresas estibadoras y los centros portuarios de empleo (CPE) deber\u00e1n dar ocupaci\u00f3n efectiva en un m\u00ednimo del 85% del nivel de empleo \u00f3ptimo al personal contratado. El c\u00f3mputo del porcentaje m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n efectiva se realizar\u00e1, de forma individualizada, por empresa estibadora y por CPE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se entender\u00e1 por nivel \u00f3ptimo de empleo de las personas trabajadoras el 100% de la jornada m\u00ednima mensual obligatoria pactada, computada por CPE y\/o estibadora anualmente y a rendimiento habitual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ingreso de nuevo personal se producir\u00e1 una vez se hayan agotado las posibilidades de promoci\u00f3n profesional de todas las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando en un CPE o empresa estibadora descienda la actividad del a\u00f1o natural anterior y produzca un nivel de ocupaci\u00f3n inferior al 75% del nivel \u00f3ptimo de empleo, se adoptar\u00e1n los acuerdos que se estimen pertinentes (amortizaci\u00f3n de puestos de trabajo, despido colectivo, suspensi\u00f3n temporal de los contratos, disminuci\u00f3n de retribuci\u00f3n, etc.), para la adecuaci\u00f3n de las plantillas a las necesidades operativas. Cuando se prevea una reducci\u00f3n por debajo del 85% un tercero independiente podr\u00e1 ofertar el excedente de trabajadores a otras empresas para su recolocaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un convenio para estibadoras y para CPEs bajo el control de la \u201cparitaria\u201d 19 abril 2022 05:20 \u00a0 Miguel Jim\u00e9nez La Audiencia Nacional sentencia en contra del acuerdo sobre la subrogaci\u00f3n en la estiba Diario del Puerto ha tenido acceso al contenido \u00edntegro del V Acuerdo Marco de estiba, cuyo \u00e1mbito queda limitado a estibadoras &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/04\/19\/605\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00ab\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":606,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-605","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-estatales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=605"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/605\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":607,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/605\/revisions\/607"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/606"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}