{"id":529,"date":"2022-03-31T07:57:39","date_gmt":"2022-03-31T07:57:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=529"},"modified":"2022-03-31T07:57:39","modified_gmt":"2022-03-31T07:57:39","slug":"se-publica-el-rd-de-ayudas-que-incluye-no-solo-al-transporte-por-carretera-sino-tambien-al-ferrocarril-maritimo-y-puertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/03\/31\/se-publica-el-rd-de-ayudas-que-incluye-no-solo-al-transporte-por-carretera-sino-tambien-al-ferrocarril-maritimo-y-puertos\/","title":{"rendered":"Se publica el RD de ayudas, que incluye no solo al transporte por carretera, sino tambi\u00e9n al ferrocarril, mar\u00edtimo, y puertos."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REVISTA LOG\u00cdSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE &#8211; 31\/03\/2022<br><br>Subvenciones y supresi\u00f3n de m\u00ednimos para todos los sectores.<br><strong>El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. El RD incluye al ferrocarril, el mar\u00edtimo y los puertos.<\/strong><strong><br><br><\/strong>Se materializan las l\u00edneas de ayuda directa de 450 millones al sector de transporte de viajeros y mercanc\u00edas, que supondr\u00e1n ayudas de 1.250 euros por cami\u00f3n, 900 por autob\u00fas, 500 por furgonetas y ambulancias y 300 por veh\u00edculo ligero (taxis y VTC).<br><br><em>\u201cEl Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley\u00a0<strong>por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania<\/strong>, que ha recogido las medidas de implantaci\u00f3n inmediata acordadas con el sector del transporte por carretera el pasado jueves 24 de marzo.<\/em><em><br><br>En este sentido, el Real Decreto-ley recoge espec\u00edficamente los objetivos marcados en el sector\u00a0<strong>para reducir de manera inmediata el precio de los combustibles\u00a0<\/strong>usados por los transportistas, apoyar de forma r\u00e1pida y decidida a las empresas del sector y las medidas sociales dirigidas a garantizar protecci\u00f3n social para los aut\u00f3nomos.<br><br>De este modo,\u00a0<strong>el acuerdo recoge la bonificaci\u00f3n de m\u00e1s de 600 millones de euros para el sector del transporte<\/strong>\u00a0al precio del combustible, que\u00a0<strong>supondr\u00e1 20 c\u00e9ntimos de euro por litro o kilo, de los que 15 c\u00e9ntimos saldr\u00e1n del presupuesto p\u00fablico y 5 c\u00e9ntimos ser\u00e1n soportados por los operadores de productos petrol\u00edferos,<\/strong>\u00a0y que se aplicar\u00e1 a gas\u00f3leo, gasolina, gas y ad blue.<br><br><strong>Asimismo,\u00a0<\/strong>se recoge la l\u00ednea de ayudas directas al sector de 450 millones, que supondr\u00e1n ayudas de 1.250 euros por cambi\u00f3n, 900 por autob\u00fas, 500 por furgonetas y ambulancias, y 300 por veh\u00edculo ligero (taxis y VTC).<br><br><strong>Otras ayudas al sector del transporte por carretera<\/strong><br>Tambi\u00e9n se recoge un cr\u00e9dito extraordinario para duplicar las cuant\u00edas destinadas a las ayudas al abandono de la profesi\u00f3n de transportista,<strong>\u00a0que permitir\u00e1 que un mayor n\u00famero de aut\u00f3nomos de elevada edad\u00a0<\/strong>pueda afrontar el abandono de la actividad con mayores recursos.<br><br>Finalmente,\u00a0<strong>tambi\u00e9n se materializa la devoluci\u00f3n mensual del gas\u00f3leo profesional,<\/strong>\u00a0uno de los compromisos tambi\u00e9n adoptados la semana pasada con el Comit\u00e9 Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).<br><br>El Real Decreto-ley avanza tambi\u00e9n la nueva l\u00ednea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y aut\u00f3nomos y la ampliaci\u00f3n del vencimiento de los avales otorgados por la Administraci\u00f3n General del Estado o por cuenta del Estado.<br><br>Estas medidas forman parte del plan de ayudas inmediatas al sector, que se enmarca dentro del Plan Estrat\u00e9gico para el transporte en el que viene trabajando este Ministerio\u201d.<br><\/em><br><strong>FERROCARRIL<\/strong><br><br><em>15.000 euros\u00a0por Locomotora con tracci\u00f3n di\u00e9sel.<\/em><em><br><br>\u00abSer\u00e1n beneficiarias de las ayudas las empresas ferroviarias de titularidad, p\u00fablica o privada con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita en el Registro Especial Ferroviario definido en el art\u00edculo 61 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario alguna locomotora con tracci\u00f3n di\u00e9sel empleada en el transporte de mercanc\u00edas en calidad de poseedores y en estado activa.<br><br>El importe por empresa de la ayuda se determinar\u00e1 atendiendo al n\u00famero de locomotoras de tracci\u00f3n di\u00e9sel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuant\u00eda de ayuda por locomotora, sin que en ning\u00fan caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa.<br><br>Locomotora con tracci\u00f3n di\u00e9sel. 15.000<br><\/em><strong><br>MARITIMO. BONIFICACIONES Y SUSPENSION DE TRAFICOS MINIMOS.<\/strong><em><br><br>Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter extraordinario y transitorio una bonificaci\u00f3n adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercanc\u00eda (T-3), para aquellas l\u00edneas y servicios mar\u00edtimos que unan la pen\u00ednsula con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.<br>La citada bonificaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los puertos de origen y destino peninsular, ni tampoco ser\u00e1 aplicable al tr\u00e1fico interinsular, ni a las l\u00edneas de conexi\u00f3n con terceros pa\u00edses.<br><br>La bonificaci\u00f3n ser\u00e1 adicional y acumulativa con otras que est\u00e9n vigentes y se est\u00e9n aplicando conforme a lo prescrito en el art\u00edculo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre.<br><br>La p\u00e9rdida de ingresos que este hecho conlleve para las Autoridades Portuarias afectadas ser\u00e1 compensada a trav\u00e9s del cr\u00e9dito extraordinario en la aplicaci\u00f3n 17.20.451N.445 \u00abA Puertos del Estado para compensar a determinadas Autoridades Portuarias la bonificaci\u00f3n de tasas portuarias en l\u00edneas mar\u00edtimas de conexi\u00f3n entre la pen\u00ednsula y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuario de titularidad estatal\u00bb que estar\u00e1 dotado con 5,5 millones de euros y cuya financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 47 de la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022.<br><br>Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, podr\u00e1n eliminar o reducir motivadamente los tr\u00e1ficos m\u00ednimos exigidos para el a\u00f1o 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes t\u00edtulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tr\u00e1fico m\u00ednimo comprometidos por causa de la afectaci\u00f3n de la reciente situaci\u00f3n de incremento de los costes energ\u00e9ticos a la actividad de sus concesiones.<br><br>Asimismo, las Autoridades Portuarias podr\u00e1n eliminar o reducir motivadamente los tr\u00e1ficos m\u00ednimos exigidos para el a\u00f1o 2022 que se encuentren establecidos en los correspondientes t\u00edtulos concesionales cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tr\u00e1fico m\u00ednimo comprometidos a las concesiones que operen tr\u00e1ficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania.<br>En ambos casos, la modificaci\u00f3n de la actividad o del tr\u00e1fico m\u00ednimo se realizar\u00e1, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relaci\u00f3n con la actividad o los tr\u00e1ficos operados en el ejercicio 2021.<br><br>Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, podr\u00e1n eliminar o reducir motivadamente los tr\u00e1ficos m\u00ednimos exigidos para el a\u00f1o 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes t\u00edtulos concesionales de las terminales mar\u00edtimas que operen tr\u00e1ficos de l\u00edneas regulares de pasajeros con los puertos de Marruecos, Ceuta y Melilla, cuando no puedan alcanzar dichos tr\u00e1ficos m\u00ednimos comprometidos.<br><br><\/em><strong>TRIPULACIONES UCRANIANAS.<\/strong><em><br><br>Prolongaci\u00f3n voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensi\u00f3n de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera espa\u00f1ola.<br><br>Los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera espa\u00f1ola pondr\u00e1n prolongarse hasta una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses a petici\u00f3n suya.<br><br>Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se ver\u00e1n extendidas por el periodo necesario con la mera comunicaci\u00f3n por parte de la empresa naviera de la prolongaci\u00f3n del contrato.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REVISTA LOG\u00cdSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE &#8211; 31\/03\/2022 Subvenciones y supresi\u00f3n de m\u00ednimos para todos los sectores.El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. 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