{"id":4400,"date":"2023-07-10T07:47:32","date_gmt":"2023-07-10T07:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=4400"},"modified":"2023-07-10T07:47:32","modified_gmt":"2023-07-10T07:47:32","slug":"la-a-p-de-barcelona-publica-el-concurso-para-la-construccion-y-explotacion-de-la-nueva-terminal-de-cruceros-terminal-g","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2023\/07\/10\/la-a-p-de-barcelona-publica-el-concurso-para-la-construccion-y-explotacion-de-la-nueva-terminal-de-cruceros-terminal-g\/","title":{"rendered":"La A.P. de Barcelona publica el concurso para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la nueva terminal de cruceros, Terminal G."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"642\" src=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Creuers-G-1024x642.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-4401\" srcset=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Creuers-G-1024x642.webp 1024w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Creuers-G-300x188.webp 300w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Creuers-G-768x482.webp 768w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Creuers-G.webp 1068w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 10\/07\/2023<br><br><strong>El\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-B-2023-20711\">BOE<\/a>\u00a0informa de la resoluci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se anuncia la convocatoria de concurso para la adjudicaci\u00f3n de una concesi\u00f3n administrativa que tenga por objeto la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de una terminal de cruceros, para uso particular, en el muelle Adosado del puerto de Barcelona (Terminal \u00abG\u00bb). Exp. 086\/2023-SGSJC.<\/strong><br><br>1.- Organismo p\u00fablico: Autoridad Portuaria de Barcelona.<br><br>2.- N\u00famero de referencia: 086\/2023-SGSJC.<br><br>3.- Objeto del concurso: La selecci\u00f3n de la mejor oferta para la posterior tramitaci\u00f3n y otorgamiento de una concesi\u00f3n administrativa de dominio p\u00fablico, destinada a la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de una terminal mar\u00edtima de pasajeros en r\u00e9gimen de crucero dedicada a uso particular, Estaci\u00f3n mar\u00edtima \u00abG\u00bb, en el muelle Adosado del puerto de Barcelona.<br><br>4.- Tramitaci\u00f3n: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso p\u00fablico.<br><br>Podr\u00e1 presentarse proposici\u00f3n de forma conjunta por dos o m\u00e1s sociedades interesadas en concurrir al otorgamiento de la concesi\u00f3n de forma convenida. As\u00ed, se entiende por oferta conjunta aquella que sea suscrita conjuntamente por m\u00e1s de una sociedad: a) Mediante la presentaci\u00f3n de una \u00fanica solicitud formulada por las sociedades interesadas en la que se solicite la obtenci\u00f3n de una concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de cotitularidad. b) Mediante la presentaci\u00f3n de una \u00fanica solicitud formulada por diversas sociedades que deseen concurrir integradas en uni\u00f3n temporal, para lo cual deber\u00e1n presentar el correspondiente compromiso de que, caso de resultar adjudicatarias, constituir\u00e1n una Uni\u00f3n Temporal de Empresas, si la uni\u00f3n de empresas no se ha constituido previamente.<br><br>Idioma en que pueden formularse las ofertas: catal\u00e1n o castellano.<br><br>5.- Valor estimado de la inversi\u00f3n a ejecutar: 50.000.000,00 euros.<br><br>6.- Plazo de la concesi\u00f3n: El plazo de la concesi\u00f3n, sin consideraci\u00f3n de posibles pr\u00f3rrogas, ser\u00e1 de alguno de los siguientes valores: 30 a\u00f1os, 32 a\u00f1os o 35 a\u00f1os.<br><br>7.- Garant\u00edas: Provisional: 1.000.000,00 euros. Definitiva y de Explotaci\u00f3n: Seg\u00fan Pliego de Bases.<br><br>8.- Criterios de solvencia:<br><br>8.1.- La actividad del licitador ha de tener relaci\u00f3n directa con el objeto del concurso, seg\u00fan resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.<br><br>8.2.- Solvencia t\u00e9cnica.<br><br>I.- En el caso de no presentar oferta conjunta:<br><br>Se entender\u00e1 que el licitador acredita una solvencia t\u00e9cnica suficiente para participar en esta licitaci\u00f3n si cumple uno cualquiera de los siguientes requisitos:<br><br>a) Haber explotado en el a\u00f1o 2022 un m\u00ednimo de 2 cruceros tur\u00edsticos con una eslora superior a 325 m., ya sea como propietario o como gestor a trav\u00e9s de su fletamento.<br><br>b) Haber explotado, ya sea como propietario o como gestor a trav\u00e9s de su fletamento, una flota de buques con un GT acumulado que supere los 250.000 GT.<br><br>A los efectos de lo previsto en los apartados a) y b) anteriores, podr\u00e1n ser considerados tambi\u00e9n los buques que en el a\u00f1o 2022 y 2023 se encuentren en construcci\u00f3n para el licitador.<br><br>c) Haber operado en un \u00fanico puerto en cualquiera de los a\u00f1os 2018-2022, a trav\u00e9s de sus buques crucero, ya sea como propietario o como gestor a trav\u00e9s de su fletamento, un volumen de pasaje m\u00ednimo de 125.000 pasajeros.<br><br>Se admite la integraci\u00f3n de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de Bases.<br><br>II.- En el caso de presentar oferta conjunta:<br><br>Se entender\u00e1 que los licitadores que formulan una oferta conjunta acreditan una solvencia t\u00e9cnica suficiente para participar en esta licitaci\u00f3n si, adem\u00e1s de ser cada uno de ellos una empresa naviera, cumplen, de forma conjunta, uno cualquiera de los siguientes requisitos:<br><br>a) Haber explotado en el a\u00f1o 2022 un m\u00ednimo de 2 cruceros tur\u00edsticos con una eslora superior a 325 m., ya sea como propietarios o como gestores a trav\u00e9s de su fletamento;<br><br>b) Haber explotado en el a\u00f1o 2022, ya sea como propietarios o como gestores a trav\u00e9s de su fletamento, una flota de buques con un GT acumulado que supere los 250.000 GT.<br><br>A los efectos de lo previsto en los apartados a) y b) anteriores, podr\u00e1n ser considerados tambi\u00e9n los buques titularidad de los licitadores, que formulen oferta conjunta, que en el a\u00f1o 2022 y 2023 se encuentren en construcci\u00f3n.<br><br>c) Haber operado en un \u00fanico puerto, que podr\u00e1 ser distinto para cada uno de los licitadores que formulen una oferta conjunta, en cualquiera de los a\u00f1os 2018-2022, a trav\u00e9s de sus buques crucero, ya sea como propietarios o como gestores a trav\u00e9s de su fletamento, un volumen de pasaje m\u00ednimo de 125.000 pasajeros.<br><br>Se admite la integraci\u00f3n de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de Bases.<br><br>8.3.- Solvencia econ\u00f3mica.<br><br>I.- En el caso de no presentar oferta conjunta: Se entender\u00e1 que el licitador acredita una solvencia econ\u00f3mico-financiera suficiente para participar en esta licitaci\u00f3n si dispone de un patrimonio neto superior a CINCUENTA MILLONES DE EUROS (50.000.000.- \u20ac). Se entiende por patrimonio neto, a efectos de las personas jur\u00eddicas, la definici\u00f3n establecida en el Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.<br><br>Se admite la integraci\u00f3n de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de Bases.<br><br>II.- En el caso de presentar oferta conjunta: Como m\u00ednimo uno de los licitadores deber\u00e1 cumplir, por s\u00ed solo, el requisito de solvencia econ\u00f3mica exigida (disponer de un patrimonio neto superior a CINCUENTA MILLONES DE EUROS (50.000.000.-\u20ac).<br><br>Se admite la integraci\u00f3n de la solvencia conforme a lo previsto en el Pliego de Bases.<br><br>8.4.- Requisito de competencia.<br><br>El licitador, o alguna de las empresas de su grupo empresarial, no podr\u00e1 ser titular o tener una participaci\u00f3n que le permita influir de manera efectiva en la gesti\u00f3n o control de otra sociedad titular de una concesi\u00f3n que tenga por objeto otra terminal de pasajeros en r\u00e9gimen de crucero en el puerto de Barcelona, bien sea directa o indirectamente.<br><br>9.- Obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n: En la p\u00e1gina web: https:\/\/seu.portdebarcelona.gob.es\/es\/web\/seuelectronica\/tauler-d-anuncis<br><br>Fecha l\u00edmite para la obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n: 3 de octubre de 2023, hasta las 12:00 horas.<br><br>10.- Obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n: Se pueden formular consultas mediante escrito presentado en el Registro electr\u00f3nico de la Autoridad Portuaria de Barcelona (https:\/\/seu.portdebarcelona.gob.es\/es\/web\/seuelectronica\/registre-electronic) o por correo electr\u00f3nico dirigido al Servicio de Acceso Unificado de la Autoridad Portuaria de Barcelona (sau@portdebarcelona.cat).<br><br>Fecha l\u00edmite para formular consultas: 5 de octubre de 2023, hasta las 12:00 horas.<br><br>11.- Presentaci\u00f3n de las ofertas o solicitudes de participaci\u00f3n:<br><br>a) Fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de las ofertas: 27 de octubre de 2023, hasta las 12:00 horas.<br><br>b) Documentaci\u00f3n que integrar\u00e1 las ofertas: V\u00e9ase Pliego de Bases del concurso.<br><br>c) Lugar y forma de presentaci\u00f3n: Las ofertas se presentar\u00e1n en el Servicio de Acceso Unificado de la Autoridad Portuaria de Barcelona, sito en muelle de Barcelona s\/n, World Trade Center Barcelona, Edificio Este, planta baja, 08039 Barcelona. Tel\u00e9fono +34 932986000, conforme al Pliego de Bases.<br><br>d) Plazo de validez de las ofertas: las ofertas deber\u00e1n mantener su vigencia hasta como m\u00ednimo el d\u00eda 5 de abril de 2024, \u00e9ste incluido.<br><br>12.- Criterios de adjudicaci\u00f3n:<br><br>A) Oferta econ\u00f3mica: hasta 50 puntos:<br><br>12.1.- Plazo de la concesi\u00f3n (sin tener en cuenta posibles pr\u00f3rrogas): 10 puntos.<br><br>12.2.- Mejora de la tasa de actividad en t\u00e9rminos porcentuales: 10 puntos.<br><br>12.3.- N\u00famero de pasajeros con origen\/destino Barcelona: 15 puntos.<br><br>12.4.- Suma del GT de las escalas de cruceros anuales previstas: 15 puntos.<br><br>B) Oferta t\u00e9cnica y de explotaci\u00f3n: hasta 50 puntos:<br><br>12.5.- Sostenibilidad: 15 puntos desglosados en:<br><br>a) Terminal sostenible y autosuficiente: 7 puntos.<br><br>b) Sostenibilidad del \u00e1rea intermodal: 8 puntos.<br><br>12.6.- Calidad del programa de explotaci\u00f3n y proyecto t\u00e9cnico: 20 puntos, desglosado en:<br><br>a) Configuraci\u00f3n de las operativas de embarque y desembarque en la estaci\u00f3n mar\u00edtima: 6 puntos.<br><br>b) Configuraci\u00f3n de la estaci\u00f3n mar\u00edtima, pasarela, zona de maniobra y equipos de manipulaci\u00f3n: 4 puntos.<br><br>c) Configuraci\u00f3n del \u00e1rea intermodal: 10 puntos.<br><br>12.7.- Responsabilidad social corporativa. Sostenibilidad social: 5 puntos, desglosados en:<br><br>a) Movilidad sostenible trabajadores: 3 puntos desglosados en:<br><br>a.1) N\u00famero de plazas de estacionamiento equipadas con cargadores para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, que superen el m\u00ednimo del 10% de plazas requeridas redondeado al alza, con un valor m\u00ednimo de 2 plazas, para el personal que trabaje en la terminal: 1 punto.<br><br>a.2) Proporcionar la opci\u00f3n de uso de transporte colectivo para los empleados de la terminal (directo y subcontratados): 2 puntos.<br><br>b) Uso de energ\u00eda verde: 2 puntos.<br><br>12.8.- Movilidad: 10 puntos.<br><br>13.- Apertura de las proposiciones econ\u00f3micas: Acto p\u00fablico que tendr\u00e1 lugar el d\u00eda 12 de diciembre de 2023 a las 12:00 horas, en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Barcelona, sitas en muelle de Barcelona s\/n, World Trade Center Barcelona, edificio Este. La anterior fecha es estimativa. La fecha definitiva se publicar\u00e1 oportunamente en el Tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Autoridad Portuaria de Barcelona (https:\/\/seu.portdebarcelona.gob.es\/es\/web\/seuelectronica\/tauler-d-anuncis).<br><br>14.- Fecha de env\u00edo del anuncio del \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb: 3 de julio de 2023.<br><br>15.- Gastos a cargo del adjudicatario del concurso: 1) Los derivados de la participaci\u00f3n en el concurso, incluyendo la publicaci\u00f3n de anuncios oficiales; 2) gastos del proyecto archivado con motivo de la convocatoria de concurso (estimados en un importe de 455.895 euros).<br><br>Lo que se hace p\u00fablico para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 86.4 del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.<br><br>Barcelona, 4 de julio de 2023.- El presidente, Josep Llu\u00eds Salvad\u00f3 i Tenesa.<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 10\/07\/2023 El\u00a0BOE\u00a0informa de la resoluci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se anuncia la convocatoria de concurso para la adjudicaci\u00f3n de una concesi\u00f3n administrativa que tenga por objeto la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de una terminal de cruceros, para uso particular, en el muelle Adosado del puerto &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2023\/07\/10\/la-a-p-de-barcelona-publica-el-concurso-para-la-construccion-y-explotacion-de-la-nueva-terminal-de-cruceros-terminal-g\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLa A.P. de Barcelona publica el concurso para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la nueva terminal de cruceros, Terminal G.\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-locales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4400"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4400\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4402,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4400\/revisions\/4402"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}