{"id":3787,"date":"2023-04-25T10:08:50","date_gmt":"2023-04-25T10:08:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=3787"},"modified":"2023-04-25T10:08:50","modified_gmt":"2023-04-25T10:08:50","slug":"asi-seran-los-puertos-extracomunitarios-en-los-que-no-se-podran-evadir-emisiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2023\/04\/25\/asi-seran-los-puertos-extracomunitarios-en-los-que-no-se-podran-evadir-emisiones\/","title":{"rendered":"As\u00ed ser\u00e1n los puertos extracomunitarios en los que no se podr\u00e1n evadir emisiones"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MAR\u00cdTIMO \u00b7 <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A un m\u00e1ximo de 300 millas y con m\u00e1s de un 65% de transbordo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00e1nger Med ser\u00e1 uno de los puertos m\u00e1s afectados por las nuevas medidas para evitar fuga de emisiones.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>25 abril 2023 05:20<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.diariodelpuerto.com\/maritimo\/best-redujo-sus-emisiones-un-57-en-2022-HG14744614\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"828\" height=\"534\" src=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Tanger-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3788\" srcset=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Tanger-1.jpg 828w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Tanger-1-300x193.jpg 300w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Tanger-1-768x495.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las distintas propuestas normativas del paquete Fit for 55 siguen avanzando en las instituciones europeas, entre ellas la inclusi\u00f3n del transporte mar\u00edtimo en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n, incluida la trascendente propuesta para evitar la \u201cfuga de emisiones\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MADRID.&nbsp;El Parlamento Europeo aprob\u00f3 el pasado martes en primera lectura la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en la Uni\u00f3n Europea, por la cual se incluyen en el mismo, entre otros sectores, el transporte mar\u00edtimo y el transporte por carretera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con respecto a la propuesta inicial de la Comisi\u00f3n Europea, tres son las cuestiones esenciales en las que avanza el Parlamento Europeo en su resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n en primera lectura: la asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n a las navieras; la aplicaci\u00f3n de medidas para evitar las escalas evasivas hacia otros puertos lim\u00edtrofes con el fin de eludir el r\u00e9gimen de derechos de emisi\u00f3n; y la metodolog\u00eda de gesti\u00f3n de los derechos en funci\u00f3n de las distintas navieras por parte de los distintos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Asignaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la resoluci\u00f3n aprobada la asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las obligaciones de entrega respecto de las actividades de transporte mar\u00edtimo se aplicar\u00e1n con respecto al 50% de las emisiones procedentes de los buques que realicen viajes con origen en un puerto de escala bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro y que lleguen a un puerto de escala situado fuera de la jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro; el cincuenta 50% de las emisiones procedentes de buques que realicen viajes desde un puerto de escala situado fuera de la jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro y que lleguen a un puerto de escala bajo jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro; y 100% de las emisiones procedentes de buques que realicen viajes desde un puerto de escala bajo jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro y que lleguen a un puerto de escala bajo jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro o simplemente buques que se encuentren en un puerto de escala bajo jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Se reconoce que \u201cexiste un riesgo real de escalas portuarias evasivas a puertos fuera de la Uni\u00f3n Europea<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Evasi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de aqu\u00ed, tras todas las demandas y pedagog\u00eda liderada por Espa\u00f1a ante los riesgos de puertos como T\u00e1nger Med, en la resoluci\u00f3n se reconoce que con el aumento de los costes del transporte mar\u00edtimo que conllevar\u00e1 su inclusi\u00f3n en los derechos de emisiones existe un riesgo de elusi\u00f3n dada la exclusiva aplicaci\u00f3n de la medida en la UE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, existe un riesgo real de \u201cescalas portuarias evasivas a puertos fuera de la Uni\u00f3n y la reubicaci\u00f3n de las actividades de transbordo reduciendo los beneficios medioambientales de la internalizaci\u00f3n del coste de las emisiones procedentes de las actividades del transporte mar\u00edtimo y pudiendo dar lugar a una mayor cantidad de emisiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto se definir\u00e1n los denominados \u201cpuertos vecinos de transbordo de contenedores\u201d, de tal forma que a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 una lista de dichos puertos que actualizar\u00e1 cada dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos puertos dejar\u00e1n de ser considerados \u201cpuertos de escala\u201d y se definir\u00e1n como puerto de transbordo de contenedores vecinos cuando la proporci\u00f3n de transbordos de contenedores supere el 65 % del tr\u00e1fico total de contenedores de dicho puerto en el \u00faltimo a\u00f1o y cuando dicho puerto est\u00e9 situado fuera de la Uni\u00f3n pero a menos de 300 millas n\u00e1uticas de un puerto bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A estos efectos, los contenedores se considerar\u00e1n transbordados cuando se descarguen de un buque al puerto con el \u00fanico fin de cargarlos en otro buque.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el texto aprobado en primer lectura por el Parlamento, \u201cun l\u00edmite de 300 millas n\u00e1uticas desde un puerto bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro constituye una respuesta proporcionada al comportamiento evasivo, al equilibrar la carga adicional y el riesgo de elusi\u00f3n. La exclusi\u00f3n de la definici\u00f3n de \u2018puerto de escala\u2019 \u00fanicamente debe aplicarse a las paradas de buques portacontenedores en determinados puertos no pertenecientes a la Uni\u00f3n, en los que el transbordo de contenedores constituye la mayor parte del tr\u00e1fico de contenedores.\u201d, se insiste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL DATO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>-62%<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">emisiones. El r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1s ambicioso, ya que las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores pertinentes deber\u00e1n reducirse, a m\u00e1s tardar en 2030, en un 62% en comparaci\u00f3n con 2005.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta el 31 de diciembre de 2030, se asignar\u00e1 un porcentaje de derechos de emisi\u00f3n a aquellos Estados miembros en los que la proporci\u00f3n entre las empresas navieras que habr\u00edan estado bajo su responsabilidad con arreglo al art\u00edculo 3 octies quinquies y la poblaci\u00f3n respectiva de 2020, sobre la base de los datos disponibles para el per\u00edodo comprendido entre 2018 y 2020, sea de m\u00e1s de quince empresas navieras por mill\u00f3n de habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cantidad de derechos de emisi\u00f3n equivaldr\u00e1, seg\u00fan el texto aprobado, al 3,5% de la cantidad adicional de los derechos de emisi\u00f3n resultante del aumento del l\u00edmite m\u00e1ximo para el transporte mar\u00edtimo. Para los a\u00f1os 2024 y 2025, la cantidad de derechos de emisi\u00f3n se multiplicar\u00e1 adem\u00e1s por los porcentajes aplicables al a\u00f1o correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Qu\u00e9 pa\u00eds gestiona los derechos de cada naviera<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la resoluci\u00f3n en primera lectura del Parlamento, la ampliaci\u00f3n del r\u00e9gimen de derechos de emisi\u00f3n al transporte mar\u00edtimo va a dar lugar a cambios en los costes de dicho transporte. Todas las partes de la Uni\u00f3n se van a ver afectadas por dicha ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, ya que las mercanc\u00edas transportadas por v\u00eda mar\u00edtima desde o hacia puertos situados dentro de la Uni\u00f3n tienen su origen o destino en los distintos Estados miembros, incluso en los Estados miembros sin litoral. Por ello, la asignaci\u00f3n de los derechos de emisi\u00f3n que han de subastar los Estados miembros no debe cambiar, en principio, como consecuencia de la inclusi\u00f3n de las actividades del transporte mar\u00edtimo, y debe incluir a todos los estados miembros, se asegura. No obstante, los Estados miembros se van a ver afectados en distinta medida. En particular, los Estados miembros con una gran dependencia del transporte mar\u00edtimo van a estar m\u00e1s expuestos a los efectos de esta ampliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se insiste que los Estados miembros con un sector mar\u00edtimo de gran tama\u00f1o en comparaci\u00f3n con sus dimensiones relativas se van a ver m\u00e1s afectados y procede, por tanto, prestar asistencia adicional de una duraci\u00f3n limitada a dichos Estados miembros en forma de derechos de emisi\u00f3n suplementarios para brindar apoyo a la descarbonizaci\u00f3n de las actividades mar\u00edtimas y a modo de compensaci\u00f3n por los costes administrativos soportados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el fin de reducir la carga administrativa para las empresas navieras, es conveniente que cada una de ellas dependa de un Estado miembro. La Comisi\u00f3n debe publicar una lista inicial de las empresas navieras que hayan llevado a cabo una actividad de transporte mar\u00edtimo incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisiones de la UE, en la que se especifique la autoridad responsable de la gesti\u00f3n con respecto a una empresa naviera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autoridad responsable de la gesti\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) En el caso de una empresa naviera registrada en un Estado miembro, el Estado miembro en el que est\u00e9 registrada la empresa naviera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) En el caso de una empresa naviera que no est\u00e9 registrada en un Estado miembro, el Estado miembro con el mayor n\u00famero estimado de escalas portuarias de viajes efectuados por dicha empresa naviera en los cuatro a\u00f1os previos de seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) En el caso de una empresa naviera que no est\u00e9 registrada en un Estado miembro y que no haya realizado ning\u00fan viaje incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en los cuatro \u00faltimos a\u00f1os de seguimiento, la autoridad responsable de la gesti\u00f3n ser\u00e1 el Estado miembro donde un buque de la empresa naviera haya iniciado o finalizado su primer viaje comprendido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la directiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Buques no incluidos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las emisiones procedentes de los buques de arqueo bruto inferior a 5.000 toneladas representan menos del 15% de las emisiones de los buques, teniendo en cuenta el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva, pero son emitidas por un gran n\u00famero de buques. Seg\u00fan la misma, \u201cpor razones de viabilidad administrativa, es prematuro incluir los buques por debajo del arqueo bruto de 5.000 toneladas en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisiones desde el primer momento de la inclusi\u00f3n del transporte mar\u00edtimo, pero su inclusi\u00f3n en el futuro mejorar\u00eda la eficacia del r\u00e9gimen y podr\u00eda reducir las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n efectuadas con buques por debajo de dicho umbral de arqueo bruto de 5.000 toneladas, se afirma en la resoluci\u00f3n. Por consiguiente, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisi\u00f3n debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examine la viabilidad y las repercusiones econ\u00f3micas, medioambientales y sociales de la inclusi\u00f3n de las emisiones procedentes de los referidos buques.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MAR\u00cdTIMO \u00b7 A un m\u00e1ximo de 300 millas y con m\u00e1s de un 65% de transbordo T\u00e1nger Med ser\u00e1 uno de los puertos m\u00e1s afectados por las nuevas medidas para evitar fuga de emisiones. 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