{"id":2854,"date":"2023-01-03T08:48:56","date_gmt":"2023-01-03T08:48:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=2854"},"modified":"2023-01-03T08:48:56","modified_gmt":"2023-01-03T08:48:56","slug":"tjue-70-anos-del-tribunal-que-dinamito-la-estiba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2023\/01\/03\/tjue-70-anos-del-tribunal-que-dinamito-la-estiba\/","title":{"rendered":"TJUE: 70 a\u00f1os del tribunal que dinamit\u00f3 la estiba"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LOG\u00cdSTICA \u00b7 Aniversario del Tribunal de Luxemburgo<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"559\" src=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Tribunal-Justicia-Unio-Europea.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2855\" srcset=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Tribunal-Justicia-Unio-Europea.jpg 1000w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Tribunal-Justicia-Unio-Europea-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Tribunal-Justicia-Unio-Europea-768x429.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vista general de una de las audiencias del TJUE. Foto curia.europa.eu<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>03 enero 2023 05:20<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>&nbsp;<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><a href=\"https:\/\/www.diariodelpuerto.com\/tag\/-\/meta\/miguel-jimenez\">Miguel Jim\u00e9nez<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00daltima actualizaci\u00f3n&nbsp;03 enero 2023 <\/strong><strong><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) cumpli\u00f3 el pasado 10 de diciembre 70 a\u00f1os desde su fundaci\u00f3n, un periodo en el que ha ejercido un papel clave en el desarrollo de la UE con algunas resoluciones claves en el \u00e1mbito log\u00edstico.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MADRID.&nbsp;El \u00f3rgano m\u00e1s desconocido de la Uni\u00f3n Europea, el TJUE, acaba de cumplir 70 a\u00f1os, siete d\u00e9cadas de actividad decisivas para la construcci\u00f3n de una Europa unida, gran legado del Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como han recordado en los \u00faltimos d\u00edas algunos de sus m\u00e1s importantes magistrados, \u201cno hay mercado com\u00fan sin una ley com\u00fan y no hay una ley com\u00fan sin una interpretaci\u00f3n y una aplicaci\u00f3n igual para todos los ciudadanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, la clave en estos 70 a\u00f1os del TJUE ha sido configurarse como el \u00f3rgano jur\u00eddico de mayor rango de la Uni\u00f3n Europea para favorecer con sus resoluciones que todos los estados miembros aplican la misma ley y por igual a todos los ciudadanos y que todas las decisiones de los \u00f3rganos de poder de la UE responden exactamente a dichas leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL DATO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>27+54<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">jueces. El Tribunal de Justicia de la UE est\u00e1 integrado por 27 jueces (uno por cada estado miembro) y por 11 abogados generales. A su vez, en el Tribunal General, \u00f3rgano de primera instancia del TJUE, hay 54 jueces, dos por cada estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, el TJUE se ha convertido en garante de que todas las leyes que emanan de la Comisi\u00f3n y del Parlamento Europeo se aplican en todos los estados miembros, que todas esas leyes se aplican por igual y, adem\u00e1s, que todos los derechos de los que gozan los ciudadanos europeos son respetados por igual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este contexto, el Tribunal ha tenido un papel fundamental en estos a\u00f1os en el \u00e1mbito log\u00edstico pues hablamos de uno de los sectores en los que m\u00e1s se ha avanzado en materia de pol\u00edtica y legislaci\u00f3n com\u00fan, donde m\u00e1s esfuerzos ha habido que realizar en materia de armonizaci\u00f3n y donde se concentran actuaciones muy comunes a su \u00e1mbito decisorio como son todas las operaciones antidumping en el \u00e1mbito empresarial o contra las ayudas de Estado en el \u00e1mbito de las Administraciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ha convertido as\u00ed el Tribunal en un \u00f3rgano ante el que cualquier empresa o ciudadano recurre en defensa de sus intereses, pero tambi\u00e9n hablamos de la instancia ante la que la Comisi\u00f3n Europea denuncia a los estados miembros por posibles incumplimientos. Todo ello sin olvidar el instrumento de la cuesti\u00f3n prejudicial, que permite a los tribunales nacionales plantear sus dudas al TJUE y lograr un posicionamiento firme que oriente de forma garantizada sus sentencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al final, estamos ante un organismo esencial y de una influencia incuestionable, como hemos visto en sentencias como la de la estiba en los puertos o los tres veh\u00edculos en el transporte por carretera, imponiendo, de acuerdo con el derecho de la Uni\u00f3n, importantes cambios y transformaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estiba: una revoluci\u00f3n, una multa y una extra\u00f1a cuesti\u00f3n prejudicial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con diferencia, el eslab\u00f3n de la cadena log\u00edstica que en Espa\u00f1a m\u00e1s sentencias ha protagonizado en los \u00faltimos a\u00f1os por parte del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) es la estiba portuaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Han sido desde 2014 un total de tres resoluciones, la primera de ellas de un calado hist\u00f3rico; la segunda, consecuencia de la primera; y la tercera, fruto de una inadmitida cuesti\u00f3n prejudicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PRIMERA SENTENCIA &#8211; 11 DE DICIEMBRE DE 2014<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras el expediente abierto por la Comisi\u00f3n Europea, la posterior denuncia presentada ante el TJUE y el desarrollo del procedimiento judicial, el 11 de diciembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea sentenci\u00f3 en contra del Reino de Espa\u00f1a al entender que su r\u00e9gimen de estiba portuaria atentaba contra la libertad de establecimiento empresarial en el seno de la UE, declarando contrario al derecho de la Uni\u00f3n la obligatoriedad de que todas las empresas estibadoras de un puerto tuvieran que formar parte del capital de las sociedades de estiba (SAGEPs) y que todas las empresas estibadoras tuvieran que contratar preferentemente el personal de las sociedades de estiba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta sentencia oblig\u00f3 necesariamente al Reino de Espa\u00f1a a emprender un intenso y complejo proceso de reforma y de liberalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estiba, que por diversas cuestiones de procedimiento no arranc\u00f3 hasta comienzos de 2017 y no finaliz\u00f3 hasta el a\u00f1o 2022, tras varias huelgas, reales decretos y diversos avatares judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras la sentencia de 2014 y ante la fort\u00edsima oposici\u00f3n sindical, Espa\u00f1a no acometi\u00f3 materialmente la reforma de la estiba hasta 2017, todo ello con el rev\u00e9s parlamentario del primer real decreto ley y las arduas negociaciones para que viera la luz el segundo. Ante el retraso que se estaba produciendo en la aplicaci\u00f3n de la sentencia de 2014, la Comisi\u00f3n Europea denunci\u00f3 al Reino de Espa\u00f1a y el TJUE dict\u00f3 sentencia el 13 de julio de aquel a\u00f1o. Frente a los 27.522 euros de multa que reclamaba la Comisi\u00f3n Europea por cada uno de los 884 d\u00edas de incumplimiento, es decir, 24,32 millones de euros en total, el TJUE fij\u00f3 una multa de s\u00f3lo 3 millones al entender como atenuante que en el momento de dictarse la sentencia ya no hab\u00eda incumplimiento, pues Espa\u00f1a hab\u00eda aprobado la reforma el 14 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>TERCERA SENTENCIA &#8211; 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras el real decreto de reforma de la estiba de mayo de 2017, patronal y sindicatos de estiba acordaron reformar el IV Acuerdo Marco de estiba para garantizar el principio de subrogaci\u00f3n de los trabajadores en caso extinci\u00f3n o separaci\u00f3n de las sociedades de estiba. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) abri\u00f3 expediente contra dicho acuerdo pero en mitad del procedimiento decidi\u00f3 paralizarlo para presentar una cuesti\u00f3n prejudicial al respecto ante el TJUE. El Tribunal europeo dict\u00f3 sentencia el 16 de septiembre de 2020 considerando la petici\u00f3n \u201cinadmisible\u201d al no ser la CNMC un \u00f3rgano jurisdiccional. Nada m\u00e1s conocerse la sentencia del TJUE, la CNMC fall\u00f3 en contra de los firmantes del IV Acuerdo Marco, aunque las multas fueron simb\u00f3licas por la voluntad mostrada por las partes de cumplir la normativa de competencia en la negociaci\u00f3n del V Acuerdo Marco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Tres veces se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea sobre la estiba espa\u00f1ola desde la primera y revolucionaria sentencia emitida el 11 de diciembre de 2014<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Van Gend &amp; Loos Transport, primera sentencia de derecho internacional del TJUE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera resoluci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), con la que se considera que se pone la primera piedra del nuevo ordenamiento de derecho internacional del Tribunal, es del 5 de febrero de 1963 y tiene precisamente como protagonista a una empresa de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de la empresa de transporte de mercanc\u00edas por carretera holandesa Van Gend &amp; Loos, sociedad que denunci\u00f3 ante los tribunales de su pa\u00eds el pago de un 8% de aranceles en una importaci\u00f3n de Alemania cuando el Tratado de Roma establec\u00eda para la referida importaci\u00f3n un arancel del 3%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal de Pa\u00edses Bajos present\u00f3 ante el por entonces Tribunal de Justicia de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea una cuesti\u00f3n prejudicial y el Tribunal determin\u00f3 que ese 5% pagado de m\u00e1s en los aranceles estaba establecido en los Pa\u00edses Bajos en virtud de una normativa nacional aprobada con posterioridad a 1958 y, por tanto, despu\u00e9s de la entrada en vigor del Tratado de Roma. De esta forma, el Tribunal de Justicia dio la raz\u00f3n a la empresa holandesa y a continuaci\u00f3n el Tribunal de los Pa\u00edses Bajos as\u00ed lo determin\u00f3 en su sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta resoluci\u00f3n qued\u00f3 consagrada la primacia del derecho comunitario sobre el derecho nacional y el efecto directo de la resoluciones del Tribunal de Justicia de la entonces CEE en las cuestiones de derecho de los estados miembros de la que con los a\u00f1os ser\u00eda Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V\u00eda de recurso contra sanciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los m\u00e1s \u00e1mbitos de mayor intervenci\u00f3n del TJUE es como \u00f3rgano de interposici\u00f3n de recursos contra decisiones de la Comisi\u00f3n Europea (CE), especialmente en materia de sanciones por violaci\u00f3n de la normativa de competencia. Recordado es el procedimiento abierto en su d\u00eda contra el r\u00e9gimen de tax lease espa\u00f1ol para la construcci\u00f3n de buques a cargo de navieras y astilleros espa\u00f1oles. El Tribunal General fall\u00f3 en un primer momento en contra de la decisi\u00f3n de la CE, si bien posteriormente fue corregido durante el procedimiento de casaci\u00f3n por el TJUE. El 23 de septiembre de 2020, el Tribunal General decret\u00f3 el tax lease espa\u00f1ol como ayuda de estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e9ntimo Sanitario<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro de los grandes asuntos con impacto directo en el sector log\u00edstico sobre los que ha resuelto en los \u00faltimos a\u00f1os el TJUE es el relativo al c\u00e9ntimo sanitario. El 27 de febrero de 2014, tras una cuesti\u00f3n prejudicial elevada al TJUE por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el marco de una denuncia contra la Generalitat de Catalunya de la empresa Transportes Jordi Besora, el TJUE declar\u00f3 contrario al derecho de la uni\u00f3n el impuesto com\u00fanmente conocido como \u201cc\u00e9ntimo sanitario\u201d. De inmediato se inici\u00f3 una reivindicaci\u00f3n por parte del colectivo de transportistas para que el Gobierno espa\u00f1ol devolviera a todas las empresas este impuesto indebidamente cobrado en cada litro de gas\u00f3leo. Tras la amenaza de un paro nacional, el CNTC arranc\u00f3 de Hacienda el 14 de noviembre de ese a\u00f1o un acuerdo para la devoluci\u00f3n \u00edntegra del impuesto, algo que 8 a\u00f1os despu\u00e9s sigue sin haberse materializado al 100%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia m\u00e1s reciente: s\u00ed al pago del impuesto de sociedades por los puertos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La m\u00e1s reciente sentencia del TJUE con impacto directo en el sector log\u00edstico espa\u00f1ol es del pasado 14 de diciembre, relativa al recurso presentado en su d\u00eda por la Autoridad Portuaria de Bilbao contra la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de suprimir la exenci\u00f3n que las autoridades portuarias espa\u00f1olas en general y la de Bilbao en particular ten\u00edan en el pago del impuesto de sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su sentencia, el TJUE rechaz\u00f3 los argumentos de la AP de Bilbao, respaldando el pago por los puertos del impuesto de sociedades. Su exenci\u00f3n es para la CE una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La trascendencia del NO a los tres veh\u00edculos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras la de la estiba, la otra gran sentencia del TJUE con especial impacto en el sector log\u00edstico espa\u00f1ol fue la del 8 de febrero de 2018 relativa al n\u00famero de veh\u00edculos necesario para el acceso al mercado del transporte de mercanc\u00edas por carretera en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta ese momento, fruto del consenso con todos los agentes intervinientes en la cadena del transporte de mercanc\u00edas por carretera en Espa\u00f1a, la legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds establec\u00eda que para acceder a la prestaci\u00f3n de esta actividad en Espa\u00f1a era imprescindible hacerlo con un n\u00famero m\u00ednimo de 3 veh\u00edculos, una medida intervencionista orientada a la lucha contra uno de los grandes males sectoriales en Espa\u00f1a: la atomizaci\u00f3n. Con esta medida, por tanto, siempre se pretendi\u00f3 favorecer que las empresas que acced\u00edan al mercado tuvieran una dimensi\u00f3n m\u00ednima, contribuyeran a aumentar el tama\u00f1o medio de las empresas sectoriales y, sobre todo, se evitara que la carretera fuera un sector refugio y que con ello se precarizara la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, como quiera que las pertinentes directivas europeas establec\u00edan como \u00fanico requisito para acceder al mercado disponer de \u201cuno o m\u00e1s veh\u00edculos\u201d, la Comisi\u00f3n Europea denunci\u00f3 al Reino de Espa\u00f1a ante el TJUE en virtud de la aplicaci\u00f3n armonizada de la legislaci\u00f3n en toda la UE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este \u00faltimo argumento fue definitivo para que el TJUE declarara contrario al derecho de la Uni\u00f3n el requisito de los tres veh\u00edculos, sentenciando al Reino de Espa\u00f1a y dejando a nuestro pa\u00eds sin red para intervenir en favor de un mercado con mayor m\u00fasculo empresarial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LOG\u00cdSTICA \u00b7 Aniversario del Tribunal de Luxemburgo Vista general de una de las audiencias del TJUE. 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