{"id":2620,"date":"2022-12-12T07:56:46","date_gmt":"2022-12-12T07:56:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=2620"},"modified":"2022-12-12T07:59:30","modified_gmt":"2022-12-12T07:59:30","slug":"el-tsj-de-madrid-obliga-a-que-los-ministerios-y-puertos-del-estado-se-mojen-sobre-la-dia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/12\/12\/el-tsj-de-madrid-obliga-a-que-los-ministerios-y-puertos-del-estado-se-mojen-sobre-la-dia\/","title":{"rendered":"Rev\u00e9s para la Ampliaci\u00f3n Norte del Puerto de Valencia."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 12\/12\/2022<br><strong>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un Auto de fecha 5 de diciembre que, frente a los argumentos de la Abogac\u00eda del Estado, da la raz\u00f3n a la plataforma\u00a0Comissi\u00f3 Ciutat-Port,\u00a0y suspende cautelarmente la Resoluci\u00f3n del MITECO de 30 de marzo de 2021 (BOE de 12\/04\/21) que posibilitaba que la Autoridad Portuaria pudiese decidir por s\u00ed sola acerca de la necesidad o no de una nueva evaluaci\u00f3n ambiental para la macroampliaci\u00f3n que la misma APV promueve.<\/strong><br><br>El TSJ de Madrid obliga a que los ministerios y Puertos del Estado se mojen sobre la DIA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comissi\u00f3Ciutat Port siempre cuestion\u00f3 la legalidad del comportamiento abstencionista tanto del organismo estatal Puertos del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, como del MITECO al eludir ambos sus responsabilidades evitando pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n clave de los perversos impactos en el medio ambiente y la salud que podr\u00eda ocasionar la macroampliaci\u00f3n que promueve la Autoridad Portuaria de Valencia.<br><em><br>\u00abCuando el MITECO, en marzo de 2021, dict\u00f3 una Resoluci\u00f3n que, 14 a\u00f1os despu\u00e9s de la primera Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental de 2007, pretend\u00eda modificar las responsabilidades de las diferentes autoridades para convertir a la APV en \u201cjuez y parte\u201d en la evaluaci\u00f3n de impactos ambientales de una ampliaci\u00f3n cuestionada, la plataforma ciudadana ya recurri\u00f3 en v\u00eda administrativa ante el propio Ministerio sin obtener respuesta, por lo que acudieron a los tribunales frente a una Resoluci\u00f3n que siempre han calificado de \u201cnula de pleno derecho\u201d y dictada en fraude de ley\u00bb.<\/em><br><br>Es en ese procedimiento judicial, iniciado ante la Audiencia Nacional pero derivado finalmente a la\u00a0<a href=\"https:\/\/perlhorta.info\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Auto-20221205-suspension-resolucion-MITECO.pdf\">Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid<\/a>, donde han obtenido su primera decisi\u00f3n judicial favorable por la que se establece\u00a0<strong>\u201cacordar la medida cautelar consistente en suspender la Resoluci\u00f3n de 30 de marzo de 2021, de la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental, por la que se declara la subsanaci\u00f3n de resoluciones de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos portuarios, en lo atinente al proyecto 20050031, de Ampliaci\u00f3n del Puerto de Valencia\u201d.<\/strong><br><br>Fuentes de la Comissi\u00f3 destacan que \u201cesta suspensi\u00f3n judicial priva a la APV de la posibilidad de decidir por s\u00ed misma acerca de la necesidad o no de evaluaci\u00f3n ambiental sobre una macroampliaci\u00f3n\u201d.<br><br>Seg\u00fan la Comissi\u00f3,\u00a0<em>\u201cLa primera consecuencia de la decisi\u00f3n judicial es que destroza la pol\u00edtica hip\u00f3crita ejercida hasta el momento por el Ministerio de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, en connivencia con el organismo p\u00fablico Puertos del Estado, que se ven\u00a0<strong>ahora forzados a asumir sus obligaciones ambientales en lugar de derivar las responsabilidades en la APV\u201d.<\/strong><\/em><br><em>\u201cPuertos del Estado deber\u00e1 ahora requerir el proyecto de ampliaci\u00f3n del puerto de Valencia que, supuestamente, fue aprobado en el consejo de administraci\u00f3n de la APV el pasado 2 de diciembre, y decidir con una motivaci\u00f3n adecuada si las modificaciones constructivas introducidas respecto de la propuesta inicial redactada quince a\u00f1os atr\u00e1s y que obtuvo declaraci\u00f3n de impacto ambiental (DIA) favorable en 2007, deben someterse o no a nueva evaluaci\u00f3n ambiental. Justo el escenario que las autoridades de Madrid quer\u00edan evitar\u201d, concluyen fuentes de la Comissi\u00f3.<\/em><br><br>Aunque se trata de una medida cautelar que no prejuzga la sentencia final sobre el fondo del asunto, el TSJ de Madrid avanza que:\u00a0<em>\u201c\u2026 valorados los diversos intereses en conflicto, la apariencia de buen derecho de la pretensi\u00f3n y la necesidad de asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, el Tribunal estima concurren circunstancias que justifican la adopci\u00f3n de la medida solicitada, habida cuenta de un fumus de inexistencia del procedimiento debido para llevar a cabo la modificaci\u00f3n en la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental del proyecto \u201cAmpliaci\u00f3n del Puerto de Valencia\u201d.<\/em><br><br>Unas consideraciones del tribunal que los portavoces de la Comissi\u00f3Ciutat-Port interpretan como un respaldo a sus argumentos y les lleva a mantener una razonable confianza en una decisi\u00f3n final que obligue a reconsiderar la macroampliaci\u00f3n del puerto de Valencia por sus efectos perversos sobre el medio ambiente, la calidad de vida y la salud de la poblaci\u00f3n del \u00e1rea metropolitana.<br><br>\u201cCreemos que el puerto de Valencia no necesita apostar por crecimientos arriesgados en tiempos de emergencia clim\u00e1tica e incertidumbre econ\u00f3mica, sino que puede optar por optimizar su gesti\u00f3n, racionalizando el uso del espacio actual infrautilizado y mejorando sus procesos de trabajo, implicando a las personas y empresas que trabajan en el mismo. Ello en lugar de forzar las leyes y gastar dinero p\u00fablico para favorecer a un \u00fanico operador privado\u201d, afirman miembros de la Comissi\u00f3 Ciutat-Port. Al tiempo que recuerdan que \u201cla macroampliaci\u00f3n del Puerto de Valencia es cuestionada por m\u00e1s de un centenar de colectivos ciudadanos, adem\u00e1s de organizaciones de estibadores y numerosos informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos emitidos por diversos expertos\u201d.<br><br><strong><br><a href=\"https:\/\/perlhorta.info\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/NdP_def_Auto-suspension-Resolucion-MITECO.pdf\">COMUNICADO<\/a>:<\/strong><br><br>LA COMISSI\u00d3 CIUTAT-PORT GANA SU PRIMER RECURSO JUDICIAL SOBRE LA EVALUACI\u00d3N AMBIENTAL EN LA AMPLIACI\u00d3N DEL PUERTO DE VAL\u00c8NCIA<br><br>LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA PIERDE LA CAPACIDAD DE DECIDIR SOBRE LA EVALUACI\u00d3N AMBIENTAL QUE LE HAB\u00cdA CEDIDO EL MINISTERIO DE TRANSICI\u00d3N ECOL\u00d3GICA<br><br>El trabajo de la Comissi\u00f3 Ciutat-Port contra la ampliaci\u00f3n del Puerto de Valencia empieza a dar sus resultados en los tribunales.<br><br>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un Auto de fecha 5 de diciembre que, frente a los argumentos de la Abogac\u00eda del Estado, da la raz\u00f3n a la plataforma ciudadana y suspende cautelarmente la Resoluci\u00f3n del MITECO de 30 de marzo de 2021 (BOE de 12\/04\/21) que posibilitaba que la Autoridad Portuaria pudiese decidir por s\u00ed sola acerca de la necesidad o no de una nueva evaluaci\u00f3n ambiental para la macroampliaci\u00f3n que la misma APV promueve.<br><br>La Comissi\u00f3Ciutat Port siempre cuestion\u00f3 la legalidad del comportamiento abstencionista tanto del organismo estatal Puertos del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, como del MITECO al eludir ambos sus responsabilidades evitando pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n clave de los perversos impactos en el medio ambiente y la salud que podr\u00eda ocasionar la macroampliaci\u00f3n que promueve la Autoridad Portuaria de Valencia.<br><br>Cuando el MITECO, en marzo de 2021, dict\u00f3 una Resoluci\u00f3n que, 14 a\u00f1os despu\u00e9s de la primera Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental de 2007, pretend\u00eda modificar las responsabilidades de las diferentes autoridades para convertir a la APV en \u201cjuez y parte\u201d en la evaluaci\u00f3n de impactos ambientales de una ampliaci\u00f3n cuestionada, la plataforma ciudadana ya recurri\u00f3 en v\u00eda administrativa ante el propio Ministerio sin obtener respuesta, por lo que acudieron a los tribunales frente a una Resoluci\u00f3n que siempre han calificado de \u201cnula de pleno derecho\u201d y dictada en fraude de ley.<br><br>Es en ese procedimiento judicial, iniciado ante la Audiencia Nacional pero derivado finalmente a la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde han obtenido su primera decisi\u00f3n judicial favorable por la que se establece: \u201cAcordar la medida cautelar consistente en suspender la Resoluci\u00f3n de 30 de marzo de 2021, de la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental, por la que se declara la subsanaci\u00f3n de resoluciones de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos portuarios, en lo atinente al proyecto 20050031, de Ampliaci\u00f3n del Puerto de Valencia\u201d.<br><br>Fuentes de la Comissi\u00f3 destacan que\u00a0<strong>\u201cEsta suspensi\u00f3n judicial priva a la APV de la posibilidad de decidir por s\u00ed misma acerca de la necesidad o no de evaluaci\u00f3n ambiental sobre una macroampliaci\u00f3n que, de realizarse, pondr\u00eda en peligro el futuro ambiental y la calidad de vida del \u00e1rea metropolitana y la existencia misma del lago de la Albufera\u201d.<\/strong><br><br>Seg\u00fan la Comissi\u00f3, \u201cLa primera consecuencia de la decisi\u00f3n judicial es que destroza la pol\u00edtica hip\u00f3crita ejercida hasta el momento por el Ministerio de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, en connivencia con el organismo p\u00fablico Puertos del Estado, que se ven ahora forzados a asumir sus obligaciones ambientales en lugar de derivar las responsabilidades en la APV\u201d.<br><br>\u201cPuertos del Estado deber\u00e1 ahora requerir el proyecto de ampliaci\u00f3n del puerto de Valencia que, supuestamente, fue aprobado en el consejo de administraci\u00f3n de la APV el pasado 2 de diciembre, y decidir con una motivaci\u00f3n adecuada si las modificaciones constructivas introducidas respecto de la propuesta inicial redactada quince a\u00f1os atr\u00e1s y que obtuvo declaraci\u00f3n de impacto ambiental (DIA) favorable en 2007, deben someterse o no a nueva evaluaci\u00f3n ambiental. Justo el escenario que las autoridades de Madrid quer\u00edan evitar\u201d, concluyen fuentes de la Comissi\u00f3.<br><br>Aunque se trata de una medida cautelar que no prejuzga la sentencia final sobre el fondo del asunto, el TSJ de Madrid avanza que: \u201c&#8230; valorados los diversos intereses en conflicto, la apariencia de buen derecho de la pretensi\u00f3n y la necesidad de asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, el Tribunal estima concurren circunstancias que justifican la adopci\u00f3n de la medida solicitada, habida cuenta de un fumus de inexistencia del procedimiento debido para llevar a cabo la modificaci\u00f3n en la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental del proyecto \u201cAmpliaci\u00f3n del Puerto de Valencia\u201d.<br><br>Unas consideraciones del tribunal que los portavoces de la Comissi\u00f3Ciutat-Port interpretan como un respaldo a sus argumentos y les lleva a mantener una razonable confianza en una decisi\u00f3n final que obligue a reconsiderar la macroampliaci\u00f3n del puerto de Valencia por sus efectos perversos sobre el medio ambiente, la calidad de vida y la salud de la poblaci\u00f3n del \u00e1rea metropolitana.<br><br>\u201cCreemos que el puerto de Valencia no necesita apostar por crecimientos arriesgados en tiempos de emergencia clim\u00e1tica e incertidumbre econ\u00f3mica, sino que puede optar por optimizar su gesti\u00f3n, racionalizando el uso del espacio actual infrautilizado y mejorando sus procesos de trabajo, implicando a las personas y empresas que trabajan en el mismo. Ello en lugar de forzar las leyes y gastar dinero p\u00fablico para favorecer a un \u00fanico operador privado\u201d, afirman miembros de la Comissi\u00f3Ciutat-Port. Al tiempo que recuerdan que \u201cla macroampliaci\u00f3n del Puerto de Valencia es cuestionada por m\u00e1s de un centenar de colectivos ciudadanos, adem\u00e1s de organizaciones de estibadores y numerosos informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos emitidos por diversos expertos\u201d.<br><br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Valencia-CPO-1024x576.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-2621\" srcset=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Valencia-CPO-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Valencia-CPO-300x169.webp 300w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Valencia-CPO-768x432.webp 768w, https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Valencia-CPO.webp 1068w\" sizes=\"auto, (max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 12\/12\/2022El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un Auto de fecha 5 de diciembre que, frente a los argumentos de la Abogac\u00eda del Estado, da la raz\u00f3n a la plataforma\u00a0Comissi\u00f3 Ciutat-Port,\u00a0y suspende cautelarmente la Resoluci\u00f3n del MITECO de 30 de marzo de 2021 (BOE de 12\/04\/21) que posibilitaba &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/12\/12\/el-tsj-de-madrid-obliga-a-que-los-ministerios-y-puertos-del-estado-se-mojen-sobre-la-dia\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abRev\u00e9s para la Ampliaci\u00f3n Norte del Puerto de Valencia.\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2621,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-2620","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-estatales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2620"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2620\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2624,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2620\/revisions\/2624"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2621"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}