{"id":236,"date":"2022-03-01T11:03:46","date_gmt":"2022-03-01T11:03:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=236"},"modified":"2022-03-01T11:03:46","modified_gmt":"2022-03-01T11:03:46","slug":"las-claves-de-la-nueva-regulacion-de-los-centros-portuarios-de-empleo-cpe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/03\/01\/las-claves-de-la-nueva-regulacion-de-los-centros-portuarios-de-empleo-cpe\/","title":{"rendered":"Las claves de la nueva \u00abregulaci\u00f3n\u00bb de los centros portuarios de empleo, CPE."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 01\/03\/2022<br><br>Las presiones, la negociaci\u00f3n, y las posibilidades de salirse.<br><strong>Se ha aprobado finalmente por el Congreso de los Diputados, el jueves 24 de febrero, la enmienda al proyecto de Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor que en su disposici\u00f3n final recoge un cambio importante para los centros portuarios de empleo, CPE. Para Joaqu\u00edn Coello el director de Asoport, encubre el incumplimiento del Reino de Espa\u00f1a de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, TSJUE. Un poco forzado como m\u00ednimo es. A los que se les ha ocurrido en el siempre barroco mundo de la Estiba han vestido un santo y pueden desvestir a otro.<\/strong><br><br>Se ha aprobado finalmente por el Congreso de los Diputados la enmienda al proyecto de Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor que en su disposici\u00f3n final, a calzador, recoge un cambio importante para los centros portuarios de empleo, hacerlas \u00ab<strong><em>joint ventures\u00bb y \u00abCooperativas<\/em><\/strong>\u00bb de un golpe.<br><br>Para Asoport, es una chapuza que encubre el incumplimiento del Reino de Espa\u00f1a de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, TSJUE. Un poco<strong>\u00a0forzada como m\u00ednima<\/strong>\u00a0es. A los que se les ha ocurrido en el siempre barroco mundo de la Estiba han vestido un santo y pueden desvestir a otro.<br><br>Recordemos que los centros portuarios de empleo son los herederos de las antiguas\u00a0<strong>Sagep, antes APIES<\/strong>, las sociedades de Estiba y Desestiba qu\u00e9 emplean a los portuarios en los puertos espa\u00f1oles.<br><br>La enmienda ha tra\u00eddo bastantes cambios y adem\u00e1s de decir que los centros portuarios de empleo, CEP, son empresas de propiedad conjunta como las joint ventures, y de base mutualista como las cooperativas; lo cual viene a eludir el problema de Competencia, de la CNMC, que dice que el que solo haya un centro portuario de empleo, CEP, y adem\u00e1s constituido por la mayor\u00eda de empresas terminalistas de un puerto constituye\u00a0<strong>una pr\u00e1ctica contraria a la competencia<\/strong>\u00a0ha tra\u00eddo otros cambios fundamentales.<br><br>En cuanto a la cuesti\u00f3n de la base mutualista ser\u00e1 cuesti\u00f3n de que Bruselas la Comisi\u00f3n Europea\u00a0<strong>se lo quiera creer,\u00a0<\/strong>como excusa v\u00e1lida para seguir manteniendo que no existe esa barrera a la competencia qu\u00e9 significa que est\u00e9n en manos de la mayor\u00eda de las empresas que puedan hacer con ello una barrera de entrada a cualquier nuevo competidor en el puerto.<br><br>El<strong>\u00a0rebuscamiento es ingenuo<\/strong>\u00a0si no fuese por que en la Estiba todo vale. Y si adem\u00e1s las autoridades del momento hacen caso omiso de su deber de tutela de los intereses generales, con un presidente de Puertos del Estado, que aparece bajo el s\u00edndrome de Estocolmo, y va y dice que las pretensiones de Coordinadora son \u00ab<strong><em>muy respetables<\/em><\/strong>\u00bb y que hace lo posible para que<strong><em>\u00a0est\u00e9 c\u00f3moda<\/em><\/strong><br><br>Tendr\u00e1 que haber denuncias concretas y en eso est\u00e1 Asoport la Asociaci\u00f3n de\u00a0<strong>Joaqu\u00edn Coello, presidida por el granelista Gonzalo Alvargonz\u00e1lez<\/strong>, pero que ahora lo que parece estar negociando, son privilegios para sus asociados para poderse obtener mejores condiciones en los CEPS, o poderse marchar de ellos en el caso de las empresas de graneles sin que Coordinadora\u00a0<strong>les represalie.<\/strong><br><br>Sin embargo la Enmienda ha tra\u00eddo\u00a0<strong>cambios fundamentales<\/strong>\u00a0en la Ley 19\/1994 de las empresas de trabajo temporal que fue reformada cuando se reform\u00f3 la estiba en 2017 y en 2019.<br><br>Entonces se introdujeron unos art\u00edculos, del 18 en adelante, en esa ley de las empresas de trabajo temporal, creando la figura de empresa de empleo temporal portuaria, que pas\u00f3 a denominarse centro portuario de empleo, CEP.<br><br>Aquella reforma dio ciertos privilegios a los centros portuarios de empleo al permitirles mecanismos diferentes de garant\u00eda y de notificaci\u00f3n del empleo a las autoridades de trabajo, respecto de las ETTs.<br><br>Pero esta enmienda ha venido a aumentar los privilegios de los centros portuarios de empleo al excluir a las empresas de trabajo temporal de una serie de beneficios y privilegios que se le\u00a0<strong>dan a los centros portuarios de empleo, quedan fuera de los puertos.<\/strong><br><br>No ha prosperado la petici\u00f3n de las empresas de trabajo temporal para tener los mismos privilegios que los centros portuarios de empleo.<br><br>Los CEP necesitan una garant\u00eda del 10% de la masa salarial contratada el \u00faltimo a\u00f1o, por ejemplo si la masa salarial contratada el \u00faltimo a\u00f1o fue de\u00a0<strong>40M \u20ac las empresas del CEP necesitan aportar una garant\u00eda de 4M \u20ac.<\/strong><br><br>Pero la enmienda introduce que esten obligadas a cumplir en todo con el art\u00edculo\u00a0<strong>51 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>, ese largo articulado sobre los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, ERES, y de esa forma los somete a la autoridad de trabajo para cualquier movimiento del empleo hacia abajo. Es decir a la hora de despedir.<br><br>Consolidado el monopolio de los centros portuarios de empleo, CEP, en los puertos, por este sistema, en contra de la Sentencia del TSJUE, surge por un lado la denuncia ante Bruselas y la CNMC en Espa\u00f1a de la posible ilegalidad del r\u00e9gimen aprobado y de su inconstitucionalidad en Espa\u00f1a.<br><br>Adem\u00e1s algunos empresarios de esos centros portuarios de empleo quieren\u00a0<strong>aprovechar, lo que aprecian<\/strong>\u00a0como un cambio fundamental en la condiciones de las sociedades, para marcharse de ellos sobre, todo en aquellos casos en que necesitan pocos estibadores, por ser su manipulaci\u00f3n por medios mec\u00e1nicos como ocurre en los<strong>\u00a0graneles.<\/strong><br>Esta es la situaci\u00f3n de varias empresas del presidente de Asoport, Gonzalo Alvargonzalez, ERSHIP entre ellas, al cu\u00e1l le interesar\u00eda salirse de los centros portuarios de empleo ya que como se est\u00e1 demostrando en la situaci\u00f3n del de Bilbao estar en un centro portuario de emple, CPE, como usuario y como accionista ahora de una<strong>\u00a0joint venture mutualista<\/strong>, solo trae responsabilidades legales.<br><br>Como se est\u00e1 viendo en el preconcurso que ha presentado Bilboestiba. La condici\u00f3n de usuario de la ETT CPE, trae responsabilidad, porque al estar contratando continuamente a los estibadores, al final pueden acabar consider\u00e1ndose fijos de la empresa usuaria, y como accionista trae todos los problemas que conlleva el compartir la gesti\u00f3n de una empresa ahora de propiedad conjunta,<strong>\u00a0joint venture, a la fuerza.<\/strong><br><br>Si antes de 2017, como dijo la ley de la Estiba, de 2017 y 2019, la presencia en la Sagep era coercitiva,\u00a0<strong>ahora se les coerce a estar en Joint ventures mutualistas.<\/strong><br><br>Coello airea que\u00a0<strong>sabe el sistema para irse en 2 meses de un CPE.<\/strong><br><br>Es\u00a0<strong>m\u00e1s sencillo<\/strong>, todo se basa en que conforme a los art\u00edculos 346 y 347, de la Ley de Sociedades de Capital, las causas legales de separaci\u00f3n del socio son las siguientes:<br><br>\u00abModificaci\u00f3n completa o sustancial del objeto social: Si un socio decidi\u00f3 de forma voluntaria adquirir dicha condici\u00f3n al sentirse atra\u00eddo en la actividad de la sociedad, y no obstante dicha actividad se modifica por completo parece leg\u00edtimo que dicho socio pueda voluntariamente separarse de la sociedad, precisamente por dicho cambio de rumbo de la sociedad\u00bb, o la \u00abcreaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n anticipada de la obligaci\u00f3n de realizar prestaciones accesorias\u00bb.<br><br>En suma\u00a0<strong>si un socio de una Sociedad se le cambian de forma sustancial el objeto social, o se le obligan a realizar prestaciones se puede ir, sino en dos meses en cuatro meses.<\/strong>Con ese objeto Joaqu\u00edn Coello el director de Asoport, negocia una contraprestaci\u00f3n con los sindicatos de estibadores para que algunos de sus asociados puedan simple y llanamente marcharse de los CPEs, sin que les provoquen un conflicto, como le paso al Grupo Alonso, y que ahora sin embargo va muy bien al desligarse completamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 01\/03\/2022 Las presiones, la negociaci\u00f3n, y las posibilidades de salirse.Se ha aprobado finalmente por el Congreso de los Diputados, el jueves 24 de febrero, la enmienda al proyecto de Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor que en su disposici\u00f3n final recoge un cambio importante para los centros portuarios de empleo, CPE. &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/03\/01\/las-claves-de-la-nueva-regulacion-de-los-centros-portuarios-de-empleo-cpe\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLas claves de la nueva \u00abregulaci\u00f3n\u00bb de los centros portuarios de empleo, CPE.\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":209,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-236","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-estatales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=236"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/236\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":262,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/236\/revisions\/262"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/209"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}