{"id":179,"date":"2022-02-24T10:44:27","date_gmt":"2022-02-24T10:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/?p=179"},"modified":"2022-02-24T10:44:27","modified_gmt":"2022-02-24T10:44:27","slug":"la-mutualizacion-de-los-cpe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oepb.org\/web\/2022\/02\/24\/la-mutualizacion-de-los-cpe\/","title":{"rendered":"La mutualizaci\u00f3n de los CPE."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 24\/02\/2022<br>La c\u00e9lebre Enmienda de la Estiba.<br>Aprobada por el Senado.<br><br><strong>El Proyecto de Ley de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica procedente del Real Decreto-ley 1\/2021, de 19 de enero, sirve para adosarle dos disposiciones finales relativas a Puertos del Estado, as\u00ed se ahorra todo el tr\u00e1mite parlamentario de una nueva Ley, que lo requiere la modificaci\u00f3n que se quiere realizar de la legislaci\u00f3n de los Centros Portuarios de Empleo.<br><br>El\u00a0<a href=\"https:\/\/www.senado.es\/legis14\/publicaciones\/pdf\/senado\/bocg\/BOCG_D_14_296_2780.PDF\">22 de febrero<\/a>\u00a0ha publicado el Senado el texto final, que debe volver al Congreso para su aprobaci\u00f3n.<\/strong><br><br>Las enmiendas o vetos aprobados por el Senado se remitir\u00e1n al Congreso de los Diputados en cuyo Pleno se someter\u00e1n a debate y votaci\u00f3n. Las enmiendas del Senado se incorporan al texto definitivo de la ley si el Congreso las ratifica por mayor\u00eda simple.<br><br>Las<a href=\"https:\/\/www.senado.es\/legis14\/publicaciones\/pdf\/senado\/bocg\/BOCG_D_14_296_2781.PDF\">\u00a0enmiendas del Senado\u00a0<\/a>no han afectado al texto de los CPE.<br><br><strong>TEXTO APROBADO POR EL SENADO<\/strong><em>\u00ab<strong>El Pleno del Senado, en su\u00a0sesi\u00f3n n\u00famero 44, celebrada el d\u00eda 16 de febrero de 2022<\/strong>, ha aprobado el Dictamen de la Comisi\u00f3n de Sanidad y Consumo sobre el Proyecto de Ley de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica (procedente del Real Decreto- Iey 1\/2021, de 19 de enero), con el texto que adjunto se publica.<br><br>Las enmiendas\u00a0<strong>aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el art\u00edculo 90.2 de la Constituci\u00f3n<\/strong>. Lo que se publica para general conocimiento.Palacio del Senado, 18 de febrero de 2022.\u2014P.D., Manuel Cavero G\u00f3mez, Letrado Mayor del Senado.<br><br>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<br><strong><br>La Ley 14\/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/strong><br><br><strong>Uno. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado como sigue:<\/strong><br><strong>\u00ab1.<\/strong>\u00a0Los centros portuarios de empleo son empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma \u00f3ptima la necesidad com\u00fan de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en n\u00famero y capacitaci\u00f3n suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<br><br>A tal efecto, tendr\u00e1n por objeto social el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposici\u00f3n, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestaci\u00f3n del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas o de autorizaci\u00f3n de servicios comerciales portuarios, as\u00ed como la formaci\u00f3n de aquellos, sin perjuicio de la que pueda desarrollarse en otros \u00e1mbitos. A trav\u00e9s de los estatutos o de un contrato marco de prestaci\u00f3n de servicios se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de la puesta a disposici\u00f3n de trabajadores.<br><br><strong>2.\u00a0<\/strong>Los centros portuarios de empleo tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar la puesta a disposici\u00f3n de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorizaci\u00f3n correspondiente.<br><br>Los socios de un centro portuario de empleo podr\u00e1n contratar la prestaci\u00f3n de los servicios de estiba y de formaci\u00f3n de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores.<br><br><strong>3.\u00a0<\/strong>Podr\u00e1n ser socias de los centros portuarios de empleo las empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<br><br><strong>Los centros portuarios de empleo deben obtener la autorizaci\u00f3n administrativa previa prevista en el art\u00edculo 2, con las siguientes peculiaridades:<\/strong><br><strong>a)\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0En su denominaci\u00f3n incluir\u00e1n los t\u00e9rminos \u201ccentro portuario de empleo\u00bb o su abreviatura \u201cCPE\u00bb, en Iugar de los t\u00e9rminos \u201cempresa de trabajo temporal\u00bb o su abreviatura \u201cETT\u00bb.<br><br><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0A efectos de lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 2, el n\u00famero m\u00ednimo de personas con contrato de duraci\u00f3n indefinida con que deber\u00e1 contar el centro portuario de empleo para prestar servicios como personal de estructura bajo la direcci\u00f3n del mismo, se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas de puesta a disposici\u00f3n del personal de estiba contratado temporalmente en el a\u00f1o anterior. En todo caso, al inicio de su actividad deber\u00e1 contar al menos con dos personas de estructura con contrato de duraci\u00f3n indefinida, m\u00ednimo que deber\u00e1 mantenerse durante todo el tiempo de actividad del centro portuario de empleo.<br><br><strong>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Para la consecuci\u00f3n del objeto social de los centros portuarios de empleo y con el fin de favorecer la eficiencia en la gesti\u00f3n de la actividad portuaria y la calidad del empleo en la estiba portuaria, las empresas socias:<br><\/strong><br><strong>a)\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Contribuir\u00e1n al mantenimiento del empleo y garantizar\u00e1n la ocupaci\u00f3n efectiva del personal del centro portuario de empleo, solicitando la cesi\u00f3n temporal de trabajadores portuarios para las actividades del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, definidas en el art\u00edculo 130 del Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no realizadas por personal propio de la empresa socia, en los t\u00e9rminos que se establezca en el contrato marco de prestaci\u00f3n de servicios.<br><br>La negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligaci\u00f3n, particularmente mediante orientaciones en el \u00e1mbito de la organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del trabajo, incluida la fijaci\u00f3n nombramientos y turnos, sistemas de rotaci\u00f3n y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio.<br><br><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0En r\u00e9gimen de no exclusividad, colaborar\u00e1n en la formaci\u00f3n, perfeccionamiento y promoci\u00f3n profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n necesaria y simult\u00e1nea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposici\u00f3n por el centro portuario de empleo.<br><br><strong>Participar\u00e1n en la puesta en pr\u00e1ctica de las medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de recolocaci\u00f3n que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pudieran acordarse en el Centro Portuario de Empleo.<br><\/strong><br><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0Los socios de un centro portuario de empleo podr\u00e1n transmitir su participaci\u00f3n en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas o ejercitar el derecho de separaci\u00f3n en los supuestos, formas y condiciones establecidas en la Iey reguladora de la forma societaria bajo la cual se haya constituido el centro portuario de empleo y, en su caso, en sus estatutos, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado anterior y de aquellos mecanismos e instrumentos de estabilidad en el empleo que resulten de aplicaci\u00f3n de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.<br><br><strong>6.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0La garant\u00eda financiera que los centros portuarios de empleo deber\u00e1n constituir y mantener actualizada, en los t\u00e9rminos y a los fines previstos en el art\u00edculo 3 de esta Iey y en sus normas de desarrollo, deber\u00e1 alcanzar el diez por ciento de la masa salarial del ejercicio econ\u00f3mico inmediato anterior correspondiente al personal de estiba portuaria que haya sido empleado bajo una modalidad de contrataci\u00f3n temporal para ser puesto a disposici\u00f3n de las empresas a que se refiere el apartado 1, sin que en ning\u00fan caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario m\u00ednimo interprofesional, en c\u00f3mputo anual, vigente en cada momento.<br><br><strong>7.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0La obligaci\u00f3n de remitir a la autoridad laboral la relaci\u00f3n de contratos de puesta a disposici\u00f3n celebrados a que se refiere el art\u00edculo 5.1, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de entrega de documentaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores, establecida en el art\u00edculo 9, se entender\u00e1n referidas \u00fanicamente a los trabajadores portuarios contratados temporalmente.<br><br><strong>8.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0Las facultades de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del personal puesto a disposici\u00f3n por un centro portuario de empleo se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos y con el alcance previstos en las leyes y convenios de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br><br><strong>Dos. Se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que tendr\u00e1 la siguiente<br>redacci\u00f3n:<\/strong><br>\u00abA las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposici\u00f3n de personal de estiba portuaria les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas previstas para los centros portuarios de empleo en el art\u00edculo 18.3.b) y 7, respecto de esos trabajadores.\u00bb<br><br><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS &#8211; 24\/02\/2022La c\u00e9lebre Enmienda de la Estiba.Aprobada por el Senado. 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